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¿Cuáles son las obligaciones laborales que todo empleador debe cumplir?

¿Cuáles son las obligaciones laborales que todo empleador debe cumplir?

Los empleadores deben de cumplir una serie de obligaciones laborales sujetas a fiscalización administrativa. En la siguiente nota, Soluciones Laborales presenta una lista de obligaciones derogadas, sustituidas e inexistentes que todo empleador debe conocer.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de junio 2021

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Cuando se establece una relación de trabajo, el empleador debe cumplir innumerables obligaciones, de distinta naturaleza y respecto de diversos destinatarios. Así tenemos: registros, publicaciones, exhibiciones, comunicaciones, aprobaciones, formalizaciones, entre otras.

La tendencia es la reducción de este tipo de obligaciones formales, conservándose las que directamente buscan garantizar el cumplimiento de un derecho de los trabajadores. Por ello, el proceso de simplificación administrativa ha ido desapareciendo y sustituyendo muchas de estas obligaciones frente a las administraciones públicas; proceso que debe alcanzar a los procedimientos internos de las empresas e instituciones que no existen legalmente y entorpecen sus accionar.

Obligaciones derogadas

Un principal problema con el que todo empleador debe lidiar es saber cuál de estas obligaciones ya no son necesarias de cumplir debido a su derogación. Aquí te mencionamos una lista de obligaciones que no son necesarias de contemplar:

  • Colocar en un lugar visible el monto de la remuneración mínima vital. 
  • Exhibir el resumen de las principales disposiciones laborales.
  • Exhibir en lugar visible los convenios y pactos colectivos.
  • Publicar con anticipación de 8 días la nómina de trabajadores que gozarán de vacaciones.
  • Publicar un cartel con las fechas de pago de las 4 últimas cotizaciones al IPSS (ahora ESSALUD).
  • Entregar ante la entidad administradora liquidación anual de aportes y retenciones a la seguridad social.
  • Presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante AAT) los contratos modales.
  • En modalidades formativas laborales: presentación de convenios ante la AAT y la elaboración de programas y planes de capacitación.

Obligaciones sustituidas

Por otro lado, existen obligaciones que son sustanciales y objeto de fiscalización administrativa:

  • Contar con libro especial de beneficiarios de modalidades formativas: basta planilla electrónica.
  • Registro Nacional de empresas tercerizadoras: basta planilla electrónica.
  • Registro ante el MTPE por actividad de alto riesgo: basta planilla electrónica.
  • Obtener el registro unificado (reemplazado por el RUC).
  • Obtener el registro patronal (reemplazado por el RUC).
  • Obtener el autogenerado (reemplazado por el DNI).

Obligaciones inexistentes

Por último, se presenta obligaciones que nunca han sido sujetas a fiscalización administrativa, es decir no han formado parte de las obligaciones laborales que debe contemplar el empleador:

  • Comunicar a la AAT el procedimiento de despido.
  • Comunicar a la AAT las sanciones disciplinarias (memorandos, suspensiones).
  • Comunicar a la AAT la renuncia del trabajador.
  • Comunicar a la AAT la no renovación o la conclusión del contrato modal.
  • Comunicar a la AAT el acuerdo de reducción de remuneraciones.
  • Comunicar a la AAT acuerdos sobre vacaciones: reducción (“venta”), fraccionamiento o acumulación (“postergación”).
  • Comunicar a la AAT el cese de un beneficiario de modalidades formativas laborales.
  • Presentar a la AAT los contratos de trabajo por tiempo indeterminado (salvo se trate de trabajador extranjero que es contratado como nacional).
  • Comunicar a la AAT los acuerdos referidos a la reducción de la remuneración o los cambios de las condiciones de trabajo.
  • Comunicar a la AAT los cambios en el goce del descanso semanal obligatorio. 

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