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PRECEDENTE: tres requisitos indispensables para anotar existencia de proceso arbitral en partida de inmueble

PRECEDENTE: tres requisitos indispensables para anotar existencia de proceso arbitral en partida de inmueble

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de julio 2023

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Un registrador público se negó a incluir una anotación sobre la existencia de una medida cautelar dictada en un proceso arbitral que dos partidas del Registro de Predios de Lima.

El caso fue elevado al Tribunal Registral, la máxima instancia admnistrativa en la materia, en cuyo fuero se estableció un precedente de observancia obligatoria mediante la Resolución 1773-2022-Sunarp-TR.

¿Por qué el registrador tachó la anotación sobre proceso arbitral?

No fue presentada la resolución del tribunal arbitral que ordena la anotación solicitada, solo se presentó la decisión arbitral que contiene la medida cautelar, la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscribieron dicha decisión. 

Pero no solo eso, el registrador también alegó que no se había emitido la copia certificada por la secretaría del tribunal sobre el admisorio de la demanda arbitral. El registrador formuló la tacha especial del título, al amparo del literal e) del artículo 43 del RGRP:

 

“Artículo 43-A.- Tacha especial

El registrador tachará el título, dentro de los cinco (05) primeros días de su presentación, cuando:
(…)

e) El documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible no haya sido presentado o, lo haya sido en copia simple no autorizada por norma expresa o con formalidad distinta a la prevista para su inscripción. Este supuesto no se aplica cuando de la documentación presentada se advierta que existe otro acto o derecho inscribible, que sí está contenido en un instrumento con la formalidad prevista para su inscripción.

Los abogados que impugnaron la decisión del registrados alegaron que nunca debió procederse con una tacha, sino con una observación, pues el propio Tribunal Registral definió que la medida cauteral se puede dictar en cualquier estad del proceso y el rechazo le corresponde exclusivamente al árbitro designado por las partes, pero no al registrador. 

El tema en debate era el siguiente: ¿cuáles son los requisitos para anotar la existencia de proceso arbitral en el registro?

El análisis de los vocales partió por invocar el principio de rogación que regula el derecho registral y que nuestro Código Civil regula en el artículo 2011. Este principio señala que las inscripciones se efectúan a solicitud de la parte interesada. 

Sin embargo, al momento de resolver, los vocales sostuvieron que para presentar anotar la existencia de un proceso arbitral (medida cautelar) en la partida registral de un inmueble solo es necesario presentar: i) solicitud suscrita por el tribunal arbitral o árbitro único; ii) copia certificada de la demanda; y, iii) reproducción certificada del convenio arbitral y de los documentos que suscriben la solicitud. 

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