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Abogado dijo que denunciante consignó domicilio para notificación «Jr. Búsqueme donde puedan…», lo que afectó su derecho de defensa en procedimiento disciplinario

Abogado dijo que denunciante consignó domicilio para notificación «Jr. Búsqueme donde puedan…», lo que afectó su derecho de defensa en procedimiento disciplinario

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de noviembre 2022

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Un abogado dijo que una exclienta lo denunció ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) y consignó una dirección inexistente: «Jr. Búsquenme donde puedan…», por ende, no fue notificado en su verdadero domicilio, lo que habría afectado su derecho de defensa en el procedimiento disciplinario ante el CAL. 

Esta declaración la ofreció luego de que su exclienta lo denunciara por presentar un recurso de casación contra una resolución que no le puso fin al proceso, lo que produjo que la imposición de una multa contra su clienta que superó los 3000 soles.

La denunciante informó que le entregó al abogado un poder general, es decir, lo facultó para presentar dicho documento ante la Corte Suprema, sin embargo, el letrado no fue diligente y le produjo un perjuicio a su propia clienta. La multa fue notificada reiteradas veces, pero el abogado no se lo informó. 

La resolución emitida por el Consejo de Ética del CAL explicó ciertos detalles del caso en litigio que patrocinó el abogado Segundo Ramon Chavez Ruiz, en ese caso, menciona en uno de los párrafos que se trató de un caso sobre derecho civil, en concreto, desalojo por ocupación precaria.

A su turno, el abogado no presentó ningún descargo por las supuestas infracciones de conducta del artículo 6, inciso 1 del Código de Ética del Abogado y otros. 

Artículo 6. Son deberes fundamentales del abogado:

1. Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión

El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima lo suspendió por seis meses del ejercicio profesional. En uno de sus apartados finales, la resolución calificó de rebelde al abogado, ya que no contestó la denuncia, de manera que no se devirtuó la infracción ética atribuída en su contra. El abogado apeló. 

¿Qué alegó durante su apelación? 

En sus descargos, el abogado sostuvo que la asesoró exitosamente y de forma gratuita, debido a la condición de monja católica de su clienta.

En ese sentido, dijo que no se le notificó en su domicilio actual, sino en una dirección inexistente señalado maliciosamente por la denunciante «Jr. Búsqueme donde puedan…», lo que constituye una clara falta de respeto, añadió. En ese sentido, pidió la nulidad del procedimiento. 

Cuarto.- Que, el abogado Chávez Ruiz en su apelación cuestiona la resolución que lo sanciona, alegando que la misma, carece de conexión lógica entre los hechos denunciados y la supuesta infracción, señala que no haber perjudicado económicamente a la denunciante ya que la ha patrocinado exitosamente y de manera gratuita en otros procesos por su condición de monja católica. Indica que se ha vulnerado su derecho de defensa, al no habérsele notificado debidamente en su domicilio actual en la ciudad de Tarapoto, sino en una dirección inexistente señalado maliciosamente por la denunciante «Jr. Búsqueme donde puedan…» lo cual señala, constituye una clara falta de respeto y que es falso que haya asistido a la Audiencia Única ya que no fue notificado, por lo que solicita la nulidad del procedimiento.

 

Al resolver, en segunda instacia, el Tribunal de Honor del CAL sostuvo que se notificó al abogado de forma correcta y que en su escrito de apelación no desvirtuó la denuncia, muy por el contrario, intenta eludir su responsabilidad al señalar hechos que no son pertinentes a lo que refiere la denunciante. La falta ética fue comprobada y los vocales le atribuyeron la culpa de forma exclusiva al abogado.

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