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Peruano denunciado erróneamente por Louis Vuitton: empresa confundió varios calzados originales como «imitaciones»

Peruano denunciado erróneamente por Louis Vuitton: empresa confundió varios calzados originales como «imitaciones»

La historia del peruano denunciado por error, luego de que Luis Vuitton confundiera sus propios calzados con «imitaciones»

Por Francisco Chuquicallata Reategui

viernes 11 de noviembre 2022

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[Actualización]

Louis Vuitton demandó a Indecopi por resolver a favor de peruano al que denunciaron falsamente de importar imitaciones de EE. UU.

Tras la decisión adoptada por el Indecopi a favor del peruano Walter Jacobo Gutierrez, la empresa Louis Vuitton presentó una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial (PJ). El documento fue dirigido contra el Indecopi, en calidad de demandado.

En concreto, la empresa cuestionó la resolución en segunda instancia que favoreció al peruano, a quien denunciaron por error, luego de confundir calzados originales de la propia marca Louis Vuitton como imitiaciones. Esta es la demanda que planteó la compañía contra Indecopi ante el PJ. 

Los argumentos de la demanda a la que tuvo acceso Laley.pe aseguran que el Indecopi violó el principio de legalidad, pues en segunda instancia, los vocales se pronunciaron sobre el fondo del caso, a pesar del desistimiento de la empresa, es decir, según la compañía, la figura del desistimiento concluye de manera anticipada el procedimiento y evita que se resuelva sobre el fondo del caso.

Sin embargo, en su resolución, el Indecopi se pronunció sobre el fondo del caso para justificar el pago de costos y costas, es decir, los gastos que surgieron durante un proceso judicial. En concreto, el párrafo que cuestionan de la resolución es el siguiente:

No existían indicios suficientes para afirmar que los calzados importados por el SR. GUTIÉRREZ tenían origen ilícito y, por ende, correspondía amparar su pretensión con relación al pago de costas y costos por parte de LOUIS VUITTON.

En su demanda, la abogada de la compañía sostuvo que atribuirle el pago de costas y costos a Louis Vuitton no es legal. Este caso fue difundido en exclusiva por Laley.pe, el pasado 23 de setiembre de este año. Aquí te contamos de forma cronológica qué es lo que realmente ocurrió:

[Nota original]

La historia del peruano denunciado por error, luego de que Luis Vuitton confundiera sus propios calzados con «imitaciones»

En 2021, la compañía multinacional Louis Vuitton (LV) denunció a Walter Jacobo Gutiérrez, a quien le atribuyeron haber adquirido de forma ilícita imitaciones de productos Louis Vuitton en Estados Unidos, con la intención de comercializarlas en Perú.

En su defensa, el denunciado sostuvo que la multinacional actuó de forma discriminatoria, pues lo tildaron de comercializador de zapatillas e incapaz de adquirir productos originales de sus exclusivos catálogos, de acuerdo a lo señalado por el denunciado y su abogado para Laley.pe.

Este caso fue resuelto el pasado 27 de abril de 2022 a través de la Resolución 0595-2022/TPI-Indecopi.

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

Apenas arribó el vuelo, Walter Jacobo Gutiérrez fue intervenido en las oficinas de aduanas y tras revisar su equipaje, algunos productos que adquirió en EE. UU fueron retenidos por asuntos tributarios y otros devueltos.

Entre los productos retenidos, se identificaron diferentes pares de calzados Louis Vuitton. En concreto, estos fueron los productos:

  • Dos sandalias
  • Tres pares de zapatillas de mujer
  • Dos zapatos para hombre
[Img #34383]

Al tomar conocimiento de los hechos, la compañía Louis Vuitton solicitó una inspección en su equipaje, la inmovilización, comiso y cese de uso de los productos, también aseguró que Jacobo Gutiérrez importó calzados que reproducían signos similares a sus marcas registradas y notorias, sin ninguna autorización.

Por estas razones, lo denunció ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entidad administrativa a cargo de la defensa del consumidor y la propiedad intelectual.

En los productos cuestionados, los signos presentan las letras LV sobrepuestas y la representación de flores de cuatro pétalos en distintos diseños, de la siguiente manera:

[Img #34384]
[Img #34385]

Estos cuadros comparativos fueron elaborados por el Indecopi, con la intención de exhibir las diferencias que provocaron caso entre Louis Vuitton y Jacobo Gutiérrez.

Al formular sus descargos, Jacobo Gutiérrez negó que los productos fuesen imitaciones y dijo contar con suficientes ingresos económicos para solventar el precio de las zapatillas originales de Louis Vuitton. También informó sobre sus reiterados viajes a los EE.UU, lo que le permitía acceder a productos de prestigiosas marcas internacionales.

En esa misma línea, negó ser comercializador de zapatillas en el país, pues los productos cuestionados los había adquirido para obsequiárselos a sus familiares.

También exhortó a que Louis Vuitton pueda cotejar el número de serie de los calzados en su base de datos, pues los productos de la marca son irrepetibles, de manera que el registro de la compra pudieran acreditar la autenticidad de los productos.

Las boletas de pago no las conservó, sin embargo, al defenderse indicó que no conservar las boletas no implica que sea importador de imitaciones de calzados.

Un tanto mortificado, el denunciado exhortó a que realicen una búsqueda en diferentes redes sociales (Facebook, Twitter, WhatsApp, Mercado Libre, etc), para que verifiquen que no realizaba ninguna actividad comercial que implique vender zapatillas o sandalias.

Además, al denunciarlo por la supuesta adquisición de imitaciones de calzados se estaría violando el artículo 914 del Código Civil, pues la presunción de buena fe lo protege, indicó.

Artículo 914.- Presunción de buena fe del poseedor

Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario.

La presunción a que se refiere este artículo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona.

Por su lado, la multinacional alegó que al insistir en la originalidad de los productos, el denunciado tuvo que exhibir algún medio probatorio, sin embargo, no evidenció ninguno que acredite ello.

También sostuvo que la empresa realizó un análisis exhaustivo de cada producto para corroborar su autenticidad. Por eso, tras realizar el examen de rigor se comprobó que los calzados no eran originales.

Tras examinar el caso, Indecopi multó al denunciado y le dio la razón a la marca Louis Vuitton, en primera instancia. La multa impuesta fue de 4.8 UIT, es decir, más de 18 400 soles, además del pago de las costas y costos.

En esta instancia, los vocales consideraron que Jacobo Gutiérrez vulneró los derechos de propiedad intelectual de la empresa. Evidentemente, esta resolución fue apelada.

¿Qué ocurrió en segunda instancia?

En principio, Jacobo Gutiérrez sostuvo que la resolución le produjo agravio económico, moral y profesional, además de afectación a su honor y buena reputación.

A renglón seguido, sostuvo que los vocales de primera instancia aplicaron la prueba diabólica, pues no era posible que presentara boletas u otros documentos, ya que estos se encontraban en poder de Louis Vuitton.

Esto fue rebatido por los abogados de Louis Vuitton, quienes alegaron que la carga de la prueba le correspondía al denunciado, quien tuvo que aportar diversos medios probatorios que nunca ofreció: boletas de venta, certificado de originalidad de los productos, entre otros.

El Indecopi pudo solicitar la documentación que acredite la originalidad de los productos, además, a la empresa multinacional le habría resultado beneficioso proporcionar esa información, se lee en el documento al que Laley.pe tuvo acceso.

[Img #34386]

Luego de dos años y algo más, Jacobo Gutiérrez pudo presentar el reporte de las compras registradas en su cuenta bancaria que consigna montos y fechas. Las compras se realizaron durante cuatro días del mes de noviembre de 2020, en una tienda oficial de Louis Vuitton de la calle 5th Avenue One East 57th en New York. A los días y sin más, Louis Vuitton se desistió del procedimiento.

Así Jacobo Gutiérrez logró acreditar que los productos adquiridos fueron originales.Louis Vuitton tuvo que asumir el pago de las costas y costos del procedimiento. Laley.pe entrevistó a Jacobo Gutiérrez, quien declaró lo siguiente en torno a la denuncia que formularon en su contra:

(…) Louis Vuitton no puede excusarse en que tuvieron una confusión por fallas de ellos al momento de manufacturar y confeccionar los productos, porque aunque tengan “fallitas” en las flores u otros signos de la marca, perfectamente pudieron verificar si el producto, aunque sea fallado, era de ellos o no, en vez de imputarme como falsificador y comercializador de productos “bambas”. Y si fuera cierto que Louis Vuitton produce aparentemente productos fallados, es una pena que hayan bajado aparentemente los estándares de calidad en la manufactura de sus productos a tal punto que desconocen la autenticidad de sus propios productos.

Louis Vuitton demanda a Indecopi ante el Poder Judicial

La compañia LV, a través de su abogada, sostuvo que la resolución emitida en segunda instancia por el Indecopi tendría que declararse parcialmente nula, debido a que las autoridades administrativas de la entidad reconocieron las costas y costos, a pesar del desistimiento que formuló la compañía, en virtud al artículo 200 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. En concreto, la compañía pidió anular el pago de costas y costos.

Ley de Procedimiento Administrativo General

200.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

200.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

En esa línea, la abogada explicó en su demanda ante el PJ que en las páginas 13, 14, 17 y 18 de la resolución emitida en segunda instancia por el Indecopi, la entidad se pronunció sobre el fondo de la controversia y concluyó que no existían indicios suficientes para afirmar que los calzados importados tenían origen ilícito. Este argumento fue esgrimido para atribuirles el pago de costas y costos a la compañía LV.

En la demanda se explica que el desistimiento es una figura de conclusión anticipada del procedimiento que tiene como propósito ponerle fin a una controversia antes de que la autoridad emita un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión litigiosa. En ese sentido, la sala no debió evaluar arbitrariamente los medios probatorios que el peruano presentó en su defensa, ya que no era pertinente hacerlo, se colige del documento.

Líneas más abajo, cita el artículo 126 del Decreto Legislativo 1075, en cuyo contenido se expresa que las costas y costos son atribuíbles a la parte vencida, sin embargo, al presentarse el desistimiento no existe ninguna parte vencida.

Artículo 126.- costas y costos 
A solicitud de parte, la autoridad nacional competente podrá ordenar que la parte vencida asuma el pago de los costos y costas del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el Indecopi.

Louis Vuitton: polémicos argumentos sobre el fondo de la controversia (?)

  • No está expuesto a productos de alta gama

La abogada de Louis Vuitton dijo que durante el procedimiento administrativo ante el Indecopi, el abogado reclamó un costo de 40 dólares por par de calzado LV, sin embargo, este precio no se ajusta al precio real, por ende, Walter Jacobo Gutierrez, en realidad, no es una persona que usa constantemente productos de alta gama, tal y como lo aseguró su abogado. Esta postura fue planteada para que el juez lo tenga en consideración, de acuerdo a lo que se lee en el documento.

Consideramos importante que vuestra Judicatura tenga en consideración también que el SR. GUTIERREZ en el procedimiento administrativo reclamó un costo de $40.00 por par de calzado LOUIS VUITTON, el cual es un precio que se entenderá, no tiene ninguna relación con el precio real de un producto de nuestra representada. Esta declaración es importante ya que como señaló su representante en el informe oral de fecha 07 de marzo de 2022, el SR. GUTIERREZ sería una persona que usa constantemente productos de alta gama.

En vista de ello, la declaración respecto del precio del producto es completamente contradictoria con todos los argumentos que ha sostenido a lo largo del procedimiento, ya que, si él estuviera constantemente expuesto a este tipo de productos de alta gama, sin lugar a duda estaría en conocimiento del valor que tienen en el mercado, el cual es astronómicamente superior al monto que declaró.

  • «Sospechosamente» no presentó boletas de pago de los productos

Llama la atención que en la demanda, la compañía LV, a través de su abogada, reconozca que los comprobantes del pago digital debieron ser corroborados por ellos mismos para evitar prolongar el conflicto ante el Indecopi, sin embargo, pese a reconocer esta omisión, calificaron de «sospechosa» la actitud del cliente al presentar en segunda instancia las boletas de pago de los calzados originales adquiridos en EE. UU. Finalmente, sostuvo que la decisión de desistirse del procedimiento se debió a razones comerciales.

(…) resulta curioso que recién en la segunda instancia administrativa, cuando la Comisión ya había emitido una resolución en contra del SR. GUTIERREZ, este «sospechosamente» mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2022, presente documentos que JAMAS había adjuntado previamente. Nos referimos a un recibo que, según señaló, había sido emitido por la tienda LOUIS VUITTON ubicada en Nueva York, y que daría fidelidad sobre la naturaleza de un par de los calzados importados. 


Naturalmente, esta información debía de ser corroborada por LOUIS VUITTON en la referida sede, pero finalmente por una decisión netamente comercial nuestra representada opto por desistirse del proceso, lo cual también fue aceptado por el SR. GUTIERREZ. (…)

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