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Parejas homosexuales (familias no reguladas) podrían recibir hasta un 50% de bienes en testamento

Parejas homosexuales (familias no reguladas) podrían recibir hasta un 50% de bienes en testamento

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de noviembre 2022

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El congresista Alejandro Cavero de la bancada de Avanza País acaba de presentar una interesante iniciativa parlamentaria: se trata del Proyecto de Ley 3569/2022-CR que plantea modificar el artículo 725 del Código Civil para que sea posible asignar en testamentos hasta el 50% de los bienes cuando no existan herederos forzosos desprotegidos. Aquí te explicamos el impacto que tendría esta propuesta. 

En sencillo, de aprobarse este proyecto de ley sería posible que las personas asignen la mitad de sus bienes a quienes consideren merecedor/a de ese porcentaje, únicamente cuando sus hijos, cónyuge o descendientes no dependan económicamente de la herencia. Ante este supuesto, sería posible que las parejas homosexuales puedan disponer del 50% de sus bienes, ya que nuestro Código Civil les conferiría la facultad de disponer de ese porcentaje a quienes deseen.

En términos del proyecto de ley, esta generosa porción de bienes podría ser atribuída a cualquier persona que considere relevante en la vida de quien firme el testamento o a quien desee favorecerse, sin importar que sean personas ajenas al núcleo familiar.

Es importante recordar que a la fecha solamente es posible disponer libremente de 1/3 de los bienes, es decir, apenas un 33.3%, un porcentaje exiguo que no ha sido modificado desde el Código Civil de 1936, es decir, desde hace más de 80 años.

Así lo explica la tesis «Análisis de la legítima y su afectación desproporcionada en la facultad de disposición en el derecho de propiedad», de la abogada Fiorella Tuesta Ramírez, actual directora de la revista Diálogo con la Jurisprudencia de Gaceta Jurídica: 

Después de 84 años de vigencia del Código Civil de 1852, la institución de la legítima tuvo una evolución en el Código Civil de 1936 que no incluyó una definición legal de la institución, pero si una modificación de su cuantía.

En el artículo 700 del Código Civil de 1936, la cuota de la legítima varió de 4/5 a 2/3 cuando se trataba de legitimarios descendientes, padres o cónyuge; causando que la cuota de libre disposición variara de 1/5 a 1/3 ; lo que se traducía en una mayor potestad de testar. (pág. 65)

Es importante enfatizar en lo siguiente: el proyecto indica que para que esta disposición del 50% sea posible, los herederos forzosos deben haber alcanzado independencia económica, es decir, en tanto dependan económicamente no sería posible disponer del 50% de los bienes a cualquier persona, pues se estaría promoviendo la desprotección de sus hijos y cónyuge, de ser el caso.

Entre otras modificaciones, la fórmula legal del proyecto indica que se podrá realizar hasta 1/3 de la libre disposición de los bienes cuando los hijos u otros descendientes dependan económicamente. Es decir, a diferencia del criterio anterior, cuando existan herederos forzosos con dependencia económica, la disposición libre de los bienes sería menor. 

En la exposición de motivos, el proyecto explica que al aprobar esta modificación se promoverá la protección de parientes lejanos, amigos, parejas del mismo sexo, convivientes o quien el testador estime conveniente. Esto, como se vuelve a recalcar, cuando no existan descendientes y/o cónyuge que dependan económicamente del causante. 

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