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¿Es inconstitucional que presidente del Congreso ocupe Presidencia de la República cuando no existan vicepresidentes?

¿Es inconstitucional que presidente del Congreso ocupe Presidencia de la República cuando no existan vicepresidentes?

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

martes 27 de diciembre 2022

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En estos días se viene discutiendo sobre un controvertido Proyecto de Resolución Legislativa 3839/2022-PE que plantea incorporar el literal K al artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República. Esta propuesta fue establecida por la presidenta Dina Boluarte y su presidente del Consejo de Ministros.

En concreto, en la exposición de motivos, se indica que no es constitucionalmente plausible asumir que ante la imposibilidad de que los vicepresidentes asuman el encargo del despacho presidencial, el presidente o la presidenta de la República no pueda salir del territorio nacional. Al respecto, el presidente o la presidenta de la República no pueda salir del territorio nacional.

Entre otras palabras, tenemos que, al asumir que el presidente o presidenta no puede dejar encargado el despacho presidencial por ausencia de vicepresidentes, imposibilitaría su salida del territorio nacional; sin embargo, dicha situación impediría ejercer precisamente la función presidencial de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.

Esto ha provocado que cinco constitucionalistas se pronuncien al respecto a través de un comunicado público, en cuyo contenido explican no una modificación al Reglamento del Congreso sería insuficiente por las razones consignadas en el siguiente texto: 

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Tal como se lee en el documento, los términos del predictamente de la resolución legislativo produjeron «extrañeza» en los constitucionalistas coautores del pronunciamiento, quienes indicaron que para lograr su cometido la iniciativa no tendría que apuntar a modificar únicamente el Reglamento del Congreso, sino también nuestra Constitución, en cuyo contenido se establece de manera expresa la sucesión presidencial:

Artículo 115

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

 

Aunque no lo contemplen de manera literal en el pronunciamiento, lo que claramente advierten estos constitucionalistas es que al modificar tan solo el Reglamento del Congreso automáticamente devendría en una evidente inconstitucionalidad, pues el texto de nuestra Constitución contemplaría una indicación adversa en torno a la sucesión presidencial.

Aquí el texto cuestionado: 

El presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:

(…)

j) Las demás que le encargue el Pleno del Congreso o que se encuentren señaladas en otros artículos de este Reglamento. Los Vicepresidentes reemplazan al Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.

k) Encargarse del despacho del Presidente o Presidenta de la República cuando sale del territorio nacional, en caso se encuentren impedidos y/o ausentes ambos Vicepresidentes.

La encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la Presidencia de la República.

Antecedentes legislativos

En nuestra historia reciente, esta situación en que el presidente no tiene vicepresidentes se ha presentado en dos ocasiones más. La primera luego del autogolpe de Alberto Fujimori del año 1992 donde ambos vicepresidentes renunciaron a su cargo, la segunda se dio cuando luego del cierre del Congreso por parte del expresidente Martín Vizcarra (quien asumió el cargo tras la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski), la segunda vicepresidenta Mercedes Araoz renuncio al cargo.

Ahora bien, justamente en esta primera ocasión en que se produce la falta de vicepresidentes, es que se planteó una solución legislativa ante esta laguna normativa. El Congreso Constituyente Democrático en 1993, aprobó la Ley Constitucional del 11 de enero de 1993, en la cual estableció en su artículo 1 que “En caso de ausencia, o impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume de inmediato sus funciones el presidente del Congreso Constituyente Democrático, en el caso de impedimento permanente, el presidente del Congreso Constituyente Democrático, convocará a elecciones en un plazo no mayor de 120 días.”. Dicha ley, estuvo vigente hasta el 28 de julio de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Constitucional del 21 de diciembre de 1993.

¿Cambiar el Reglamento del Congreso es la vía idónea?

Se debe señalar que esta modificatoria se plantea respecto del Reglamento del Congreso, el cual “goza de una naturaleza equivalente a una ley orgánica” (STC Exp. N° 00016-2013-PI/TC, f.j. 23). Al respecto, cabría preguntarse, si la regulación de la encargatura del despacho presidencial puede realizarse a través del Reglamento del Congreso o si por el contrario, merecería una reforma constitucional que incorpore esta regulación al último párrafo del artículo 115 de la Constitución.

Al respecto, conviene recordar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Caso cuestión de confianza y crisis total del gabinete (STC Exp. N° 00006-2018-PI/TC) en el que se señala que el Congreso tiene una “normación autónoma” consagrada en el artículo 94 de la Constitución (f.j. 32), pero que en este caso concreto, se contravino el principio de autonormatividad parlamentaria al regular asuntos ajenos a la actuación parlamentaria excediendo la finalidad de dicho principio (f.j. 41). En este caso concreto, de aprobarse la referida resolución, se deberá analizar si excede o no el principio de autonormatividad del Parlamento.

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