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Separación de hecho: hijo extramatrimonial de esposo no prueba daño moral a la cónyuge ni derecho a indemnización

Separación de hecho: hijo extramatrimonial de esposo no prueba daño moral a la cónyuge ni derecho a indemnización

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 31 de enero 2023

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El hecho de que el cónyuge demandado hubiera procreado con una tercera persona aún estando casado no constituye una causal de divorcio sanción sino de un divorcio remedio.

Bajo ninguna circunstancia, la procreación de un hijo fuera del matrimonio no puede ser medio probatorio para acreditar que haya existido algún tipo de daño en el otro cónyuge.

Así fue establecido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al resolver la Casación N° 3362-2017-Huánuco mediante su sentencia del 12 de junio de 2017.

Repasemos el caso: Una mujer interpone una demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra su esposo. Igualmente, solicitó una indemnización por daño moral, para lo cual adjuntó como medio probatorio la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial que su esposo procreó; mas no puso una cuantía para el daño que alegaba. 

Al respecto, en primera instancia se falló a favor de la demandante y se indicó que se habían acreditado todos los elementos constitutivos para probar que ella fue la cónyuge más perjudicada, por lo que se ordenó la adjudicación preferente de los bienes que pertenecieron a la sociedad de gananciales. 

En la sentencia de vista, la sala superior también falló a favor de la demandada y aseveró que, al ser ella la cónyuge perjudicada, debía adjudicarse lo concerniente a la sociedad conyugal.

Así el proceso llegó a casación, en la que la Sala Suprema indicó que, si bien es probable que la demandante haya tenido que hacerse cargo de sus menores hijos, lo cierto es que dicha situación no necesariamente genera perjuicios patrimoniales, psíquicos y/o emocionales, menos cuando no existió proceso de alimentos alguno que acredite una situación económica desventajosa o prueba que determine una afectación emocional determinante en la vida de la accionante.

De igual forma, la Corte señaló que si bien pudo haber una afectación emocional, esta no fue cuantificada ni por la demandante ni por las instancias anteriores, siendo además que no se puede acreditar dicho daño con la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial.

Por esta razón, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado y ordenó que se revoque la sentencia apelada en cuanto dispuso la adjudicación preferente del predio social a la demandante.

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