Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El «error de redacción» que desató un pleito legal contra una aerolínea peruana (Indecopi)

El «error de redacción» que desató un pleito legal contra una aerolínea peruana (Indecopi)

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de febrero 2023

Loading

Un error de redacción propició que la aerolinea Star Up sea multada con 0.9 UIT, luego de exhibir en sus términos y condiciones que únicamente estaba permitido un solo endoso por billete de avión, en concreto, este fue el mensaje que la aerolínea difundió: Un solo endoso por billete de pasaje.

Como se sabe, los endosos de billetes de avión son derechos para transferir boletos a una tercera persona plenamente indentificada. El Código de Protección y Defensa del Consumidor regula los endosos en su artículo 66.7, en cuyo contenido se explica que el consumidor puede transferir su boleto a una tercera persona, cuando este identificada. En este caso el tercero tiene que asumir únicamente los gastos de emisión del nuevo boleto.

Código de Protección al Consumidor

66.7 Los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión.

Tal como se aprecia en la norma citada no existe ninguna restricción en torno al número de endosos, a diferencia del anuncio difundido por la aerolínea, cuya redacción señalaba de forma expresa que únicamente se permitía un endoso, es decir, cuando el pasajero X que transfiera un billete de avión a Y, este último no tendría opción de endosar el billete, pues se habrían agotado los endosos, uno solo, de acuerdo a lo que redactó equivocamente la aerolínea. 

Lo cierto es que la propia empresa reconoció el error y al momento de formular sus descargos indicó que nunca desearon transmitir el mensaje restrictivo de que únicamente permitirían un endoso, es sencillo, una transferencia y las que le siguieran, no.

El mensaje: Un solo endoso por billete de pasaje puede comprenderse de dos maneras. La primera, el sistema no permite imprimir por endoso el mismo número de boleto de viaje varias veces, por eso únicamente se permite un endoso por bille de pasaje. 

Sin embargo, ese mensaje también podría comprenderse de la siguiente manera: un solo acto de transferir o ceder el derecho de viaje en la ruta contratada. Así fue como lo entendió el Indecopi e incluso aclaró que lo interpretado por la aerolínea resultaba evidente, pues al endosar siempre se emite un boleto nuevo con un número diferentes, entonces, no tendría lugar que se exhibiera aquel mensaje en clave informativa.

15. De otro lado, si bien Star Up justificó que cuando señalan “un solo endoso por billete” se debe a que su sistema no puede imprimir por endoso el mismo número de boleto de viaje varias veces, debe considerarse que en el presente caso no se está cuestionado la condición consignada en función al número de veces en los que es posible endosar un boleto en su expresión material (reproducción, reimpresión o transferencia del papel con el mismo número), sino en función al número de veces (como acto en sí mismo de transferir o ceder el derecho de viaje en la ruta contratada) que el consumidor puede solicitar el endoso de un boleto de viaje, pues dada la naturaleza de la prestación del servicio -que requiere la plena identificación del pasajero-, resulta evidente que el acto del endoso dará lugar a la emisión de un nuevo boleto el cual naturalmente tendrá otro número por el cambio de pasajero y número de vuelo.

 

16. En consecuencia, las particularidades relacionadas al sistema de impresión de boletos, no justifican de modo alguno que se consigne como condiciones del endoso, una limitación al número de veces en los que puede efectuarse.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

En opinión del Indecopi, aunque la aerolínea alegara que se trató de un mero error de redacción, sí ameritaba ser multada con la finalidad de evitar que esta conducta se produzca nuevamente en el futuro y genere perjuicios sobre los intereses de los consumidores. 

En esa línea ordenó que en un plazo de 10 días hábiles se adecue las condiciones para el endoso de sus pasajes aéreos, dicho en otros términos, lo que el Indecopi solicitó fue que se retire aquel mensaje impropio que la aerolínea denominó un error de redacción, además, la entidad le asignó una multa de 0.9 UIT. 

El «error ortográfico» que desató un pleito legal contra una aerolínea peruana (Indecopi) by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS