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Servidor brindó declaraciones a prensa desde el interior de municipalidad: ¿infractor por vulneración de imagen institucional? (principio de tipicidad)

Servidor brindó declaraciones a prensa desde el interior de municipalidad: ¿infractor por vulneración de imagen institucional? (principio de tipicidad)

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de febrero 2023

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El Tribunal del Servicio Civil emitió la Resolución 000219-2023-Servir/TSC-Segunda Sala, en cuyo contenido se pretendió resolver si un servidor público comete infracción al declarar a medios de comunicación desde el interior de una institución pública.

Lo que ocurrió fue que servidor público habría declarado información falsa ante la prensa, lo que devino en un procedimiento administrativo sancionador por presunta vulneración a la imagen institucional de la entidad, en atención al numeral 5 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en cuyo contempla como un deber importante a la veracidad.

Principios y deberes éticos del servidor público

Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

 

Según se lee en la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, el servidor dejó de realizar sus labores de supervisor de barrido de calles para realizar actividades de secretario general, por un tiempo aproximado de 45 minutos, es decir, por el tiempo que duró aquella entrevista. 

Tras examinar el caso, en primera instancia se decidió sancionarlo con la destitución, la medida más radical de todas las sanciones posibles.

Esto provocó que el servidor impugnara aquella decisión para que el Tribunal del Servicio Civil analice su caso y aquella sanción. En su escrito solicitó la nulidad de aquella resolución que lo sancionó, además pidió que se declare nulo el acto deinicio del procedimiento sancionador.

¿Cómo resolvió el Tribunal del Servicio Civil (Servir)? 

Servir invocó el derecho a la debida motivación de las decisiones de carácter administrativo y el principio de ticipidad, pues el organo sancionador de primera instancia no motivó de manera específica cómo el servidor habría transgredido el deber de veracidad, es decir, de acuerdo con el criterio de Servir, el contenido de la resolución no habría sido lo suficientemente específica y clara para motivar la decisión de destituirlo. 

En atención a esto, invocó la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley 2744437, por contravenir los numerales 1 y 2 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Sin embargo, lineas abajo precisó que el declarar nula la resolución no constituye un pronunciamiento que genere impunidad sobre los hechos imputados al servidor, pues la responsabilidad será determinada en el procedimiento administrativo disciplinario a cargo de la entidad.


51. Al respecto, de la lectura del Resolución de Órgano Instructor Nº 005-2022-OIPAD/MDB, este cuerpo Colegiado puede advertir que la Entidad no ha motivado de manera específica cómo el impugnante habría transgredido los principios y deberes éticos imputados a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario, situación que ha vulnerado el principio de tipicidad, así como el deber de motivación de los actos administrativos y por ende el debido procedimiento administrativo.

 

52. Tales situaciones, a criterio de esta Sala, constituye una inobservancia por parte de la Entidad de las garantías con las cuales se encuentra premunido todo administrado, en tal sentido, la Resolución de Órgano Instructor Nº 005-2022-OIPAD/MDB, del 17 de febrero de 2022, y la Resolución de Órgano Sancionador Nº 015-2022-OS-PAD/MDB, del 16 de agosto de 2022, se encuentran inmersas en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444 37, por contravenir los numerales 1 y 2 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444.

 

53. Por consiguiente, la Resolución de Órgano Instructor Nº 005-2022-OI-PAD/MDB, del 17 de febrero de 2022, y la Resolución de Órgano Sancionador Nº 015-2022- OS-PAD/MDB, del 16 de agosto de 2022, deben ser declaradas nulas por este Tribunal a fin de que la Entidad cumpla con subsanar las deficiencias advertidas en la presente resolución.

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