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¿Puede un juez negarse a ejecutar una decisión judicial contraria a sus creencias? A propósito del caso Ana Estrada

¿Puede un juez negarse a ejecutar una decisión judicial contraria a sus creencias? A propósito del caso Ana Estrada

Por Jim L. Ramírez Figueroa

lunes 13 de febrero 2023

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1.- Hace algunos días se hizo público la resolución mediante la cual la juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima se abstiene de conocer el Caso Ana Estrada, un caso en el que se reconoce a la demandante su derecho a una muerte digna. Para sustentar su apartamiento, la magistrada señala lo siguiente:

Respeto el derecho de la demandante, así como lo dispuesto en las sentencias emitidas. Sin embargo, no me es posible ejecutar la misma pues, considero como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos.

De acuerdo con el razonamiento de la magistrada, un juez solo podría ejercer sus funciones cuando los casos que son llevados ante su despacho no trastoquen su libertad de conciencia. En ese mismo sentido, un juez podría negarse a ejecutar una sentencia cuyo contenido sea contrario “a su esencia”, vale decir, a su sistema de creencias.

En tal contexto, surgen una serie de preguntas que podríamos plantearnos, sin embargo, en este pequeño trabajo nos avocaremos a una en particular: ¿Puede un juez negarse a ejecutar una decisión judicial contraria a sus creencias?

2.- Ahora bien, la actividad de juzgar consiste en decidir las controversias, más no implica decidirlos de una u otra manera, pues cómo deben decidirse los casos sometidos  a conocimiento del juez es una cuestión que forma parte del contenido de la obligación que tiene todo juez de decidir conforme a derecho. Por eso, se suele afirmar que el ejercicio de la función jurisdiccional implica decir el derecho en el contexto de decidir un caso en particular. En pocas palabras, cuando es un juez el que juzga, este no tiene otra obligación más que dictar decisiones que digan el derecho (véase Hernández, 2005).

Para cumplir con su obligación de juzgar, el juez de acuerdo con el derecho debe realizar una actividad jurisdiccional (artículo 138° del Constitución). Debido a ello, cuando un juez emite una decisión que no dice el derecho, que se basa en su sistema de creencias, no ejerce la función jurisdiccional, por ende incumple el derecho, desacata la Constitución, siendo irrelevante que nos encontremos ante una decisión justa, racional o razonable.

3.- Para asegurarnos que las decisiones del juez se basen en el derecho y no en su sistema de creencias, se han impuesto al juez los deberes de independencia e imparcialidad. La independencia no tiene como destinario al juez, sino a los justiciables, no se trata de un privilegio que ostentan los jueces para dar rienda suelta a su libre albedrio al momento de decidir los casos que conoce. Al contrario, los jueces tienen el deber de decidir los casos aplicando el derecho y por las razones que el propio derecho le ofrece, pues la independencia encarna una forma particular de cumplimiento del derecho que el derecho exige a los jueces (Águilo, 2003).

Los justiciables tienen derecho a que sus controversias sean decididas desde el derecho y solo en base al derecho, en ese sentido, la independencia garantiza la legalidad de la decisión y la credibilidad de la misma.

Como podrá apreciarse, la independencia no justifica la decisión de un juez de apartarse de un proceso, de claudicar en el ejercicio de sus funciones, porque el caso trastoca sus creencias. Al contrario, el deber de independencia exige que el juez ponga de lado sus creencias, y se avoque al conocimiento de un caso guiado únicamente por el derecho, y nada más que por él. Precisamente por ello, “en los Estados democráticos, el Derecho trata de evitar como un desiderátum que las decisiones judiciales estén determinadas o influenciadas por la subjetividad de jueces y magistrados” (Malem, 2019).

4.- Por otro lado, la imparcialidad –generalmente- suele ser asociada con la objetividad de la decisión, vale decir, que no existan prejuicios hacia una de las partes. En otras palabras, la imparcialidad postula la idea de que el juez no tenga interés en el resultado del proceso (Papayannis, 2019).

Para resguardar la imparcialidad del juez, nuestro ordenamiento procesal civil ha regulado figuras como la recusación y la abstención. Para nuestro propósito nos detendremos en esta última.

El artículo 313° del Código Procesal Civil establece que: “Cuando se presenten motivos que perturban la función del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al juez que debe conocer su trámite.”

Ahora, la disposición normativa antes citada recurre a la expresión vaga “motivos que perturban la función del juez” para autorizar al juez a abstenerse. Aquí es posible entender que los “motivos que perturban la función del juez” son los impedimentos regulados en el artículo 305° del Código Procesal Civil, los cuales pueden justificar que el juez se aparte del conocimiento de un proceso, pese a que no exista cuestionamiento por alguna de las partes. No obstante, es posible también interpretar la expresión “motivos que perturban la función del juez” más allá de lo previsto en artículo antes aludido.

Así, cabría la posibilidad de que entre los “motivos que perturban la función del juez” se encuentre la esencia del juez o sus creencias que se apoyan en su libertad de conciencia, la respuesta es no, pues ello implicaría que los jueces están autorizado a atender los casos que no trastoquen su particular forma de ver los derechos de una persona, no olvidemos que detrás de este caso, subyace el derecho de una persona a morir dignamente.

De manera que, si los jueces deben cumplir con su obligación de juzgar los casos que llegan a sus manos, sin importar si lo que se discute es contrario a sus creencias o esencia, entonces un juez no puede negarse a ejecutar una decisión que ha devenido en cosa juzgada, ya que un juez que se niega a ejecutar una sentencia, es un juez que viola el derecho de los justiciables a la tutela jurisdiccional efectiva, en cuyo contenido esencial se garantiza el derecho a la ejecución de lo decidido.

 Referencias bibliográficas:

-AGUILÓ, J. (2003): “De nuevo sobre independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, en Jueces para la democracia, Nº 46, 2003, pp. 47-56.

– HERNÁNDEZ, R., 2005: Las obligaciones básicas de los jueces, Madrid: Marcial Pons.

-MALEM, J. (2019): “La libertad ideológica de los jueces y la función jurisdiccional”, en Pensando al juez, Vial, M., y Martínez D. (coords.), Barcelona: Marcial Pons, pp. 113-129.

PAPAYANNIS, D. (2019): “Independencia, imparcialidad y neutralidad en la aplicación del derecho”, en Pensando al juez, Vial, M., y Martínez D. (coords.), Barcelona: Marcial Pons, pp. 131-150.

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