Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El derecho a protestar: un estado de cosas inconstitucional, por César Azabache

El derecho a protestar: un estado de cosas inconstitucional, por César Azabache

Por César Azabache Caracciolo

lunes 20 de febrero 2023

Loading

Protestar es un derecho. Diferenciar a quienes protestan de quienes violentan la calle requiere protocolos inteligentes, no represión indiscriminada. Lo que tenemos delante es un estado de cosas inconstitucional que ya debería ser discutido en los tribunales de justicia.

Los estados de cosas inconstitucionales se producen cuando las autoridades del Estado muestran proceder en contra de los derechos que definen los márgenes de una actividad específica.

El “estado de cosas inconstitucional” es una construcción que ya está asentada en el derecho comparado. En nuestro caso el portal del Tribunal Constitucional registra 16 sentencias que han declarado estados de cosas inconstitucionales en diferentes ámbitos de la actividad pública. Al declarar una situación determinada como un estado de cosas inconstitucional el Tribunal adquiere el derecho a imponer al gobierno la definición de una política específica de remediación que puede ser supervisada periódicamente a través de audiencias de supervisión.

El Tribunal no ha abierto el procedimiento de supervisión de estados de cosas en todos estos casos que ha hecho estas declaraciones, pero el artículo 8.3 del reglamento aplicable a estos casos autoriza que las sentencias que han declarado estados de cosas inconstitucionales sean incorporadas al sistema de cumplimiento de sentencias y que los asuntos que ellas ventilan sea discutidos en audiencias de supervisión.

Las reacciones indiscriminadas registradas contra la protesta justifican declarar un estado de cosas inconstitucional. El gobierno no tiene protocolos claros que permitan proteger a los manifestantes y diferenciarlos de los portadores de violencia que deben ser aislados.

La definición legal para que el TC declare un estado de cosas inconstitucional permitía que el gobierno se vea obligado a establecer protocolos claros bajo supervisión del TC y en su caso del sistema internacional de protección a los DDHH.

Los informes de AI y de la CIDH, además de las notas publicadas por la Defensoría, la CNDDHH y los reportes de múltiples medios digitales conforman la evidencia de un HC que puede ser presentado por la Defensoria o por la CNDDHH promoviendo la declaración de este estado de cosas.

Los registros del TC cuentan ya 16 sentencias de este tipo. Nada impide promover la declaración de una adicional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS