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URGENTE: Plantean que prisión preventiva aplique solo en delitos que superen los 10 años de cárcel (prognosis de la pena)

URGENTE: Plantean que prisión preventiva aplique solo en delitos que superen los 10 años de cárcel (prognosis de la pena)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de marzo 2023

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El congresista Waldemar Cerrón Rojas presentó el Proyecto de Ley 4344/2022-CR que propone incrementar la prognosis de la prisión preventiva a 10 años, es decir, de aprobarse esta iniciativa parlamentaria solo se podría dictar prisión preventiva cuando la pena mínima del delito supere ese quantum.

Es importante recordar que a la fecha la norma contempla como prognosis la pena mínima de 4 años. 

2. Presupuestos materiales

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y gravísimos elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a diez años de pena privativa de libertad; y

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente y con alto grado de convicción que tratará de eludir la acción de la justicia (grave peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (grave peligro de obstaculización).

 

Entres sus líneas, el proyecto retiera el carácter excepcional de la prisión preventiva y se pronuncia sobre su impacto en torno a declaraciones emitidas por colaboradores eficacez, a los que denomina «dichos».

Esto es importante, pues la propuesta señala que en ningún caso procedería dictar prisión preventiva únicamente con dichos o declaraciones en el contexto de una colaboración eficaz.

Artículo 268. Presupuestos
1. Características constitucionales

La imposición de la prisión preventiva requiere de la satisfacción de los siguientes presupuestos constitucionales:

a) El principio de proporcionalidad.

b) Se configura como una medida de carácter provisional y excepcional de ultima ratio, siendo que la regla es la libertad.

c) Debe sustentarse estrictamente en una debida motivación reforzada.

d) Debe sustentarse en el respeto a la presunción de inocencia.

e) En ningún caso procede la prisión preventiva con base únicamente en dichos ni en declaraciones en el contexto de una colaboración eficaz.

¿Cuánto tiempo durarían las prisiones preventivas?

El proyecto señala que las prisiones preventivas no durarían más de seis meses en procesos simples, mientras que en procesos complejos no durarían más de nueve meses. En ese mismo apartado se precisa que en casos de criminalidad organizada el plazo no duraría más de 12 meses. 

Artículo 272.-  Duración

1. La prisión preventiva no durará más de seis (6) meses.

2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.

3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de doce (12) meses.

Es importante recordar que hace unos meses nuestro Tribunal Constitucional emitió una interesante sentencia, en cuyo contenido exhortó al Congreso a modificar el Código Procesal Penal para que jueces revisen prisiones preventivas cada seis meses, es decir, este proyecto coincide con el tiempo consignado como periodo de revisión que los jueces de nuestro TC señalaron en su fallo.

Así, a lo largo del proyecto de ley también se detallan dos aspectos claves en torno al cómputo del plazo de la prisión preventiva, con miras a que el cómputo del plazo se mantenga aún en el caso de nulidad de todo lo actuado. 

Finalmente, esta propuesta asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado peruano, pues se trata de una modificación normativa. En otros términos: no le irrogaría gastos adicionales al erario nacional.

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