Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lo que debes saber sobre el Reglamento del descanso vacacional de los trabajadores privados

Lo que debes saber sobre el Reglamento del descanso vacacional de los trabajadores privados

¿Sabías que, a falta de acuerdo, el empleador solo podrá decidir el momento del goce del descanso vacacional, pero no el fraccionamiento? Acá te contamos todo lo que debes conocer sobre el Reglamento de la ley para el disfrute del descanso vacacional remunerado en el sector privado [Decreto Supremo N° 002-2019-TR].

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de febrero 2019

Loading

[Img #23669]

El descanso vacacional en el sector privado podrá fraccionarse a solicitud escrita del trabajador y previo al goce del mismo. Este fraccionamiento es acordado por el empleador y trabajador, y en caso de falta de acuerdo, el empleador solo decidirá el momento del goce del descanso vacacional, pero no el fraccionamiento.

De este modo, el descanso vacacional podrá fraccionarse de la siguiente manera: un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se gozará de forma ininterrumpida o podrá distribuirse en dos periodos, de los cuales uno sea de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos. El resto del descanso vacacional podrá gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.

Así lo ha establecido Decreto Supremo N° 002-2019-TR, publicado el martes 5 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano, que ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N°1405, norma que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar en el sector privado.

La norma precisa, además, que el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se debe celebrar por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se deberá indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término

Adelanto de vacaciones

Por otro lado, se dispone que el empleador y el trabajador también podrán acordar el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional, el cual debe solicitarse de manera previa y por escrito.

Se precisa que mientras exista vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensarán con los días del descanso vacacional. En caso de cese, la liquidación de beneficios sociales detallará de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.002-2019-TR by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS