El Proyecto de Ley 04502/2022-CR presentado por el congresista Guido Bellido plantea modificar la Ley Orgánica de Municipalidades para prohibir toda forma de confiscación de productos ofrecidos por comerciantes ambulantes, en tanto estos productos no atenten contra la vida y la salud de los consumidores.
En su exposición de motivos, el congresista invoca y desarrolla, aunque de manera escueta, el derecho a la libertad de trabajo como una garantía que protege a los comerciantes ambulantes y que no debe ser lesiva a la moral ni la salud de las personas.
Bajo el nombre de «Ley que Protege a los Comerciantes Ambulantes y Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades», el proyecto busca eliminar los términos «decomiso y retención de productos» del artículo 46 de la normativa vigente:
Artículo 46. Sanciones
Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de de vehículos, inmovilización de productos y otras.
Corregido.- Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras.
Asimismo, se modifica por completo el artículo 48, referido estrictamente al decomiso y la detención, en el extremo que prohíbe toda forma de confiscación u otra medida que involucre la privación de producir y comercializar bienes y servicios. Sin embargo, aquellos productos en descomposición o cuya comercialización esté prohibida se destruye o elimina inmediatamente bajo registro videográfico.
Artículo 48.- Decomiso y retención
La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.
Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos.
Corregido.- Artículo 48. Decomiso
Se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de producir, fabricar, distribuir y comercializar bienes y/o servicios, de los trabajadores ambulantes, siempre y cuando los bienes y/o servicios no constituyan peligro contra la vida o la salud, o su consumo esté prohibidos por la ley. En ese extremo, las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente, dejando registro en audio y video sobre esta acción, bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos.
La exposición de motivos del proyecto de ley
El congresista Bellido invocó el derecho a la libertad de trabajo como principal derecho tutelable que inspira su proyecto de ley. Asimismo, reconoce la regulación del comercio ambulatorio como parte de las funciones autónomas de los municipios.
Artículo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
En la exposición de motivos, se menciona el artículo 59 de la Constitución Política del Perú que establece que «El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades».
Diferencias entre comerciantes autorizados y no autorizados
El parlamentario también citó la Ordenanza Municipal 1787-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuyo contenido se aclara que el comercio ambulatorio es una actividad temporal que se desarrolla en un espacio público por comerciantes cuyo capital no excede las 2 UIT anuales y carecen de vínculo laboral con sus proveedores.
En ese sentido, mencionar que el comercio ambulatorio no es de carácter informal, pues distingue entre el ambulantes autorizados por la municipalidad y quien no está autorizado, pero aún así ejerce la actividad.
La diferencia entre el ambulante autorizado y el informal es que uno de ellos no puede ser sometido a un procedimiento administrativo; es decir, es ajeno al reproche del aparato estatal.
Análisis costo beneficio de la propuesta de ley
Según el INEI, en 2019 se registró 7 millones 626 mil unidades productivas en el sector informal. Para el parlamentario este número se ha incrementado en los últimos años a causa de los efectos de la pandemia sobre la economía. Por eso, el congresista Bellido considera necesario aprobar una norma que «proteja» al comerciante ambulante. No le irrogará gastos adicionales al erario público, asegura en su proyecto.