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IMPORTANTE CRITERIO: Procesos de filiación, tenencia y pensión de alimentos pueden ventilarse en un mismo proceso

IMPORTANTE CRITERIO: Procesos de filiación, tenencia y pensión de alimentos pueden ventilarse en un mismo proceso

El Juzgado Civil de la Esperanza, a cargo del juez Félix Ramírez Sánchez, conoció el caso de una señora con discapacidad auditiva, quién además vive en una zona gravemente afectada por las lluvias e inundaciones producto del ciclón Yaku. En ese sentido, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad, se llevó a cabo una audiencia especial con la presencia de un intérprete de señas en donde se flexibilizaron diversos aspectos del proceso con la finalidad de garantizar un adecuado acceso a la justicia.

En la presente nota, te contamos los principales aspectos de esta decisión sumamente importante para la tutela de los derechos de las personas con discapacidad:

Las circunstancias del caso

La señora de iniciales M.F.LV., en torno a quien gira este caso, es una persona con discapacidad auditiva que se comunica por medio del lenguaje de señas, quién trabaja intermitentemente como recicladora en un relleno sanitario, y que vive en el asentamiento humano Las Palmeras del Distrito de La Esperanza, en la ciudad de Trujillo, que como es de público conocimiento ha sido seriamente afectado por las lluvias e inundaciones producidas por el ciclón Yaku y el fenómeno del Niño, es decir, se encuentra en una situación de vulnerabilidad múltiple.

M.F.LV. acude ante el juzgado a finde interponer una demanda en favor de sus dos menores hijos de 9 años y de 5 meses en contra del padre de los niños solicitando el reconocimiento de la filiación extramatrimonial, el reconocimiento de la tenencia que viene ejerciendo, así como la determinación de una pensión de alimentos.

¿Qué decidió el juez Félix Ramírez?

En este caso se produjeron dos actuaciones procesales diferentes de manera seguida y flexibilizando las reglas procesales para ello, acorde a la especial situación de vulnerabilidad de la demandante y la necesidad de derribar toda barrera que impida su acceso al proceso. Así, en atención a las Reglas de Brasilia, el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se dispuso flexibilizar y disponer los ajustes necesarios al proceso, tales como:

  1. La participación de un intérprete externo.
  2. La grabación de los actos procesales.
  3. La confidencialidad de la identidad de la demandante y sus hijos.
  4. Aceptar la participación en calidad de litisconsorte coadyuvante de la hermana de la demandante quién fue designada como apoyo.
  5. Autorizar que la demanda sea presentada mediante lenguaje de señas.
  • Sobre las apoyos y salvaguardas

En primer lugar, con fecha 18 de marzo de 2023, a partir de las 9:00 horas, se llevó a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial en el proceso respecto al nombramiento de apoyos y salvaguardas de la señora M.F.LV. pues se solicitaba que se designe a su hermana como apoyo a fin de interponer la demanda de filiación, tenencia y alimentos en contra del padre de sus hijos. Así, el juez procedió a preguntarle a través del lenguaje de señas a la señora M.F.LV. algunas cuestiones básicas respecto al caso.

Luego de esto, se procedió a emitir sentencia, la cual en ese mismo momento fue explicada a las partes de manera sencilla, en un lenguaje inclusivo a través del lenguaje de señas sin las formalidades que exigen las normas procesales. Así, se dispone que la hermana de la señora funja como apoyo en los trámites ante el PJ y las gestiones necesarias, audiencias y actos procesales. Asimismo, la salvaguarda consistirá en la supervisión periódica de la asistenta social de la Corte, entrevistas cada 4 meses para verificar si está conforme con el apoyo y salvaguarda.

  • Sobre la demanda presentada mediante lenguaje de señas

Inmediatamente después se inició el acta de audiencia especial para la recepción y calificación de la demanda, la cual dio inicio a las 9:50 horas. Aquí, se dispuso el trámite acelerado del proceso aperturando inmediatamente un expediente en mesa de partes indicando la condición de “Alerta judicial para personas con discapacidad” para garantizar la celeridad del proceso.

El juez, aplicó el a la demandante y sus hijos, el test de vulnerabilidad, determinando que coexisten factores de vulnerabilidad múltiples. En atención a ello, en este mismo acto se procedió a calificar la demanda flexibilizando los requisitos procesales y, en atención al interés superior del niño y al principio de abordamiento integral del conflicto se admite la acumulación de pretensiones. Así, se dispone que las tres pretensiones (filiación, tenencia y alimentos) se tramiten a través del proceso abreviado por ser la vía más célere para dilucidar este proceso.

Asimismo, debido a la situación de pobreza en que se encuentra la demandante, el juez dispone que se le otorgue el auxilio judicial. Además, refiere que en atención al principio favore probatione, se deberá disponer los medios probatorios necesarios relacionados a las pretensiones que tengan que ver con los derechos de los niños.

Finalmente, la demanda fue admitida a trámite y se dispusieron diversas cuestiones adicionales en la parte resolutiva: (i) que se tramite en la vía del proceso abreviado; (ii) que se incluya a la hermana de la demandante como litisconsorte coadyuvante a quién se le notificará vía whatsapp; (iii) que la Corte Superior designe una trabajadora social para emitir un informe respecto a la demandante; (iv) requerir a Sunat, Sunarp y Reniec información sobre las declaraciones de renta, los bienes muebles e inmuebles, así como si el demandado tiene otros hijos menores de edad  con carácter de urgente en un plazo de 7 días; (v) otorgar la gratuidad del proceso a la demandante; (vi) Oficiar a la Corte Superior de la Libertad sobre la necesidad de contar con intérpretes de señas a fin de garantizar el acceso a la justicia de personas con discapacidad auditiva.

El caso del “amparo virtual”

El propio juez Félix Ramírez también resolvió el sonado caso del amparo virtual presentado en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.

En este caso, una mujer indigente que padecía una enfermedad mental fue encontrada golpeada en la vía pública por lo que la Policia la trasladó a un hospital, en donde tras de atenderla por las lesiones que presentaba y verificar que se encontraba contagiada de covid-19 decidieron darle de alta ese mismo día. Así, los efectivos policiales se comunicaron con el juez y dada la urgencia del caso se presentó la demanda de manera virtual a través de la plataforma Google Meet en la cual se oralizó la demanda.

Finalmente, se expidió la sentencia que se pronunció sobre el fondo pese a haberse producido la sustracción de la materia justificándose esta tramitación de manera virtual, flexible y dinámica en la situación de vulnerabilidad de la persona afectada.

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