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Que exista proceso civil por incumplimiento contractual no enerva responsabilidad penal por delito de estafa

Que exista proceso civil por incumplimiento contractual no enerva responsabilidad penal por delito de estafa

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de abril 2023

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A través de la Casación 795-2021, Ayacucho, la Sala Penal Permanente diferenció entre el delito de estafa que le atañe al derecho penal y el incumplimiento contractual de índole civil, además de fijar un interesante criterio en torno a ambos: que exista un proceso civil sobre incumplimiento contractual no enerva la responsabilidad penal por el delito de estafa. 

Los hechos ocurrieron en 2012, cuando las denunciadas le ofrecieron a su compañera participar en un negocio: si les prestaba 78 000 soles para cumplir con un contrato municipal le pagarían los dividendos, es decir, sería beneficiada. El préstamo se celebró a través de un contrato civil.

A pesar de la existencia de este contrato, nunca recibió los dividendos ni los 78 000 soles invertidos en aquel supuesto negocio. Cuando les pidió explicaciones sobre su dinero, las denunciadas dijeron que la municipalidad tardaba en abonarles el pago por los servicios ofrecidos.

El tiempo transcurrió y nuevamente, le pidieron 5 000 soles a modo de préstamo. Esta vez sí le devolverían el dinero y los dividendos, le dijeron, pues habían firmado un contrato municipal para proveerles de alimentos a los trabajadores de una mina y para remodelar el restaurante de la planta. La agraviada les volvió a prestar dinero, sin embargo, cuando intentó cobrar el préstamo se negaron a pagarle. Este préstamo también se celebró a través de un contrato civil.

Tras estas desafortunadas experiencias, interpuso una demanda civil ante un juzgado de paz letrado para ejecutar la cobranza de la deuda consignada en el contrato que celebraron sobre el primer préstamo. 

Luego de algunos meses, el juez ordenó que ambas le devolvieran el dinero, sin embargo, lejos de obedecer a la sentencia, optaron por vender sus bienes, en concreto, un grifo valorizado en 90 000 soles, con la intención de que la devolución de la deuda no se pueda ejecutar, se lee en la sentencia suprema a la que tuvo acceso en La Ley.

Aunque el caso se tramitó a través de un proceso civil, años más tarde, la agraviada interpuso una denuncia por el delito de estafa. En primera instancia, el juez condenó a dos años y ocho meses de prisión efectiva, además del pago de 5000 soles de reparación civil.

En esta sentencia el juez diferenció entre el delito de estafa e incumplimiento de contrato, pues las denunciadas sostuvieron que se trataba de un asunto de incumplimiento de contrato (derecho civil) y no de un delito (derecho penal).

3.3.3.- De lo que se tiene, que el componente jurídico en ambos supuestos son diferentes, en el delito de estafa es el engaño que prima para procurarse un provecho ilícito en perjuicio de tercero; es decir, que el agente del delito debe inducir en error al agraviado para que éste se desprenda ilícitamente de parte de su patrimonio; en cambio, en el contrato de mutuo, está ausente el error y sólo existe la obligación de entregar determinada suma de dinero y ser devuelta ésta o similar.

 

3.3.4.- En el caso de autos, las procesadas han inducido en error a la agraviada mediante el engaño, al manifestarles que habían sido favorecedoras con un contrato para el aprovisionamiento de combustible a favor de la Municipalidad Distrital de Cayara y que requerían de dinero para cumplir dicho compromiso, que ganarían ellas – las procesadas, así como la agraviada, con tal propósito les exhibió el Contrato N° 2011- MDC-A (que no existía en la Municipalidad Distrital de Cayara) (…).

 

Al ser notificadas con la sentencia, ambas apelaron. En segunda instancia se confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, es decir, se confirmó la sentencia condenatoria en contra de ambas. Así el caso llegó hasta la Corte Suprema.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

El juzgado estableció en su sentencia las diferencias entre el delito de estafa y el incumplimiento de contrato. Asimismo, por qué ambas mujeres fueron halladas responsables en la vía penal.

 

3.3.3.- De lo que se tiene, que el componente jurídico en ambos supuestos son diferentes, en el delito de estafa es el engaño que prima para procurarse un provecho ilícito en perjuicio de tercero; es decir, que el agente del delito debe inducir en error al agraviado para que éste se desprenda ilícitamente de parte de su patrimonio; en cambio, en el contrato de mutuo, está ausente el error y sólo existe la obligación de entregar determinada suma de dinero y ser devuelta ésta o similar.

 

3.3.4.- En el caso de autos, las procesadas han inducido en error a la agraviada mediante el engaño, al manifestarles que habían sido favorecedoras con un contrato para el aprovisionamiento de combustible a favor de la Municipalidad Distrital de Cayara y que requerían de dinero para cumplir dicho compromiso, que ganarían ellas – las procesadas, así como la agraviada, con tal propósito les exhibió el Contrato N° 2011- MDC-A (que no existía en la Municipalidad Distrital de Cayara) (…).

Inconformes con la sentencia, la defensa de las denunciadas apeló a una segunda instancia. Sin embargo, allí solo se confirmó la resolución. Por ese motivo interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema que debió valorar los presupuestos del delito de estafa y los del incumplimiento de contrato de naturaleza civil.

La Corte tuvo en cuenta que anteriormente el juzgado de paz letrado ya había resuelto en la vía civil que las denunciadas le paguen a la agraviada el monto de la deuda, pero habían pasado siete años y no fue así.

Análisis de la Corte Suprema sobre coexistencia del delito penal y la responsabilidad civil

Amparado en el artículo 19 del Código Penal, la Corte estableció los parámetros del delito de estafa:

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

 

En ese sentido se acreditó que el contrato de abastecimiento de combustible era falso, pues no había registro en la municipalidad de que se haya firmado tal acuerdo con la denunciada. Ella sabía de eso e induciéndo en error a la agraviada utilizaron el documento para sacarle dinero. 

Tras el vencimiento de las cuotas mantuvieron el error al responsabilizar a la Municipalidad de Cayara de no haberles pagado a tiempo.

Luego le volvieron a prestar 5 000, pero esta vez sí contaban con un documento real para proveer alimentos. Sin embargo, cuando cobraron este dinero no le pagaron nada. 

Sobre el proceso en vía civil que ahora era llevado también en la vía penal, la Corte estableció que no se trata de un incumplimiento contractual por razones imprevistas, sino que las denunciadas utilizaron documentos falsos para prestale dinero a la agraviada. Por esa razón ambas, madre e hija, resultan responsables penalmente. 

Decimosexto. De otro lado, si bien es cierto que las recurrentes alegan que los mismos hechos habrían sido ventilados en la vía civil, es de recordar que el engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato; por lo que el recurso de casación propuesto deviene en infundado.

Finalmente, la corte decidió declarar infundado el recurso de las denunciadas y confirmar la sentencia que las condena a dos años y ocho meses de prisión por el delito de estafa.

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