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Sunat reduce multas de microempresas que subsanen voluntariamente su infracción

Sunat reduce multas de microempresas que subsanen voluntariamente su infracción

La Sunat estableció la reducción del 100% de las multas establecidas a las microempresas que subsanen voluntariamente su omisión. Entérate los alcances de este beneficio en la siguiente nota. [Resolución N° 000078-2021/Sunat]

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de junio 2021

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Como parte de la progresiva reactivación del país, se modificó el reglamento de gradualidad de sanción establecidas por no presentar declaraciones juradas dentro de los plazos legales establecidos. Dicha medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y favorecer así la continuidad de las microempresas.

Así lo estableció la Sunat en la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/Sunat.

En este sentido, la Sunat decidió reducir en 100% las multas establecidas a las microempresas que cuenten con ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre que estas subsanen voluntariamente su omisión.

La norma aplica para microempresas que se encuentren en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Cómo se aplica la reducción?

Según la norma, la reducción de la multa es del 100% siempre que se subsane voluntariamente la infracción antes de ser notificados por la administración tributaria.

Por otro lado, si la subsanación se realiza dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción será de 95% o 90%, dependiendo si realiza o no el pago del total de la multa rebajada con sus respectivos intereses.

La norma aplica también a las sanciones establecidas antes de su entrada en vigencia, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad menor. Asimismo, dicho beneficio no implica derecho a devolución o compensación.

Lea y/o descargue a la resolución AQUÍ.

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