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Suprema: la responsabilidad penal del fiscal provincial frente a actuaciones de su adjunto

Suprema: la responsabilidad penal del fiscal provincial frente a actuaciones de su adjunto

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de abril 2023

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Un fiscal provincial que alegó no conocer del caso que llevaba a cargo su adjunta fue hallado culpable del delito de omisión de actos funcionales y sentenciado a 3 años de pena suspendida, así como al pago de 2 000 soles de reparación civil.

Esta condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en una interesante casación en donde se le recordó al representante del Ministerio Público todas sus responsabilidades al momento de designar un caso a su colega adjunto.

Ante los tribunales de justicia, se les imputó al fiscal y su adjunta no haber desplegado acciones urgentes cuando una menor agraviada denunció violencia sexual y facilitamiento a la prostitución contra varios civiles que la obligaron a mantener relaciones sexuales. Esto ocurrió en Huánuco. 

En ningún momento se dispuso el reconocimiento de las personas mencionadas, pese a que la menor dijo conocer la ubicación de cada uno de ellos.

La adolescente sindicó a un comandante de haberla ultrajado sexualmente en las instalaciones de la comisaría local. Así, para el Ministerio Público, ni el fiscal sentenciado ni su adjunta dispusieron el allanamiento a las mencionadas instalaciones.

Debido a dichas omisiones no se reunieron los elementos para determinar si han tenido lugar los hechos, su delictuosidad, así como los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y continuar con el normal desarrollo del proceso.

Por ese motivo, la Fiscalía Superior Mixta de Huánuco presentó requerimiento de acusación contra el mencionado fiscal y otro por la presunta comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y omisión de ejercicio de la acción penal en agravio del Estado.

Abogado dijo que prefirió no involucrarse en el caso

Luego del control de acusación, se emitió el auto de enjuiciamiento, y luego del juicio oral la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia emitió la sentencia condenatoria. Dicho en fácil, fue la segunda instancia la que lo condenó a tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Además, fijó el pago de 2000 soles por concepto de reparación civil. 

No conforme con la sentencia, el fiscal interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema para pedir que se le absuelva de los cargos imputados.

En su defensa, dijo que desconocía de las actuaciones de su fiscal adjunta porque ella investigaba el caso.

También dijo que le confió el caso de violación a su adjunta por su experiencia en el tema y que nunca le pidió la carpeta fiscal a fin de no entrometerse en la investigación. Es decir, era ella quien llevaba a cargo la investigación y él solo validaba con su firma el progreso de las investigaciones, ya que los adjuntos no están autorizados a firmar documentos.

Por otro lado, el fiscal refirió que durante la investigación, su condición fue la de ausente y que fue declarado reo contumaz durante el juicio oral. Así, en todo momento su defensa fue desarrollada por un defensor público que no presentó ninguna prueba para demostrar su inocencia.

En ese contexto se le causado indefensión y se vulneraron los principios de legalidad y el debido proceso, por lo que este hecho vició el proceso con nulidad, señaló en su defensa. 

Sin embargo, para el fiscal que lo acusó, la sentencia de segunda instancia se halló debidamente motivada y no hubo razones para declarar su nulidad. La Fiscalía sostuvo que el sentenciado ejerció su derecho de defensa durante el proceso en compañía de su abogado.

Análisis de la Corte Suprema de Justicia  

La Corte debió determinar si es que el fiscal sentenciado incurrió en el delito de omisión de funciones establecido en el artículo 377 del Código Procesal Penal: 

Articulo 377. Omisión rehusamiento o demora en actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Artículo 424. Omisión de ejercicio de la acción penal

El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Para la Corte, el delegar la responsabilidad penal a su adjunta constituye una falta de responsabilidad o una elusión de su responsabilidad a costa de la fiscal a quien delegó el caso. 

6.7​. Constituye esta justificación una demostración palmaria de la falta de responsabilidad de un servidor público, que sabiendo no solo por mandato de la ley, sino por la experiencia que tiene y por conocimiento profesional, que el responsable de las investigaciones, es el fiscal provincial, siendo el fiscal adjunto, por su propia denominación inclusive un colaborador, un “adjunto” del fiscal (provincial), a quien se le encarga determinados actos propios del fiscal, a fin de facilitar su labor y tener colaboración en su ardua y difícil tarea, constituyan, los señores fiscales adjuntos, complemento de la función del fiscal provincial, en consecuencia afirmar que la fiscal adjunta es la responsable y el fiscal provincial no tiene ninguna responsabilidad resulta, reiteramos una clara muestra de falta de integridad y desconocimiento de la función o una manifiesta elusión de responsabilidad a costa del adjunto.

Por otro lado, señalar que se le causó indefensión al ser asesorado por un abogado defensor público que ejercía su patrocinio no fue convincente para la Corte, debido a que ofreció pruebas que corroboren de manera objetiva la vulneración de garantías. En consideración de todo ello, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación en contra del fiscal.

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