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INFORME: ¿Cuáles son los últimos criterios de la Corte Suprema sobre prueba indiciaria?

INFORME: ¿Cuáles son los últimos criterios de la Corte Suprema sobre prueba indiciaria?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 17 de abril 2023

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La prueba indiciaria siempre ha sido un tema importante en la jurisprudencia nacional. La Corte Suprema ha tenido múltiples pronunciamientos, muchas de las cuales presentan utilidad práctica para atender diversos casos.

Por tal motivo, en el presente informe presentamos algunos de los últimos pronunciamientos sobre la prueba indiciaria y qué debe tomarse en consideración para poder aplicarlos a la práctica diaria.

1.  ¿Cómo se determina la validez en la valoración de la prueba indiciaria?

Un pronunciamiento importante fue el establecido en la Apelación N° 41-2022-Lima, emitida por la Sala Penal Permanente del 31 de enero de 2023. En ella, se desarrollaron las tres exigencias legales para poder valorar la prueba por indicios que se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 158 del Código Procesal Penal, estas fueron:

La importancia de este criterio también radica en la importante valoración que las Salas Penales de la Corte Suprema establecieron en el Acuerdo Plenario 1-2006, en donde se señaló:

  • Que el indicio sea probado
  • Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia
  • Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como no se presenten contraindicios consistentes

La importancia de este criterio también radica en la importante valoración que las Salas Penales de la Corte Suprema establecieron en el Acuerdo Plenario 1-2006, en donde se señaló:

Los requisitos que han de cumplirse están en función tanto del indicio, en sí mismo, como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hechos intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar; que respecto al indicio: a. Este -hecho base- ha de estar plenamente probado -por los diversos medios de prueba que autoriza la ley-, pues de lo contrario sería una mera sospecha, sin sustento real alguno, b. Deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa, c. También concomitantes al hecho que se trata de probar, los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar. d. Y deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia -no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí- […].

Todo esto nos permite verificar la importancia de la prueba por indicios en la jurisprudencia. Así, es en suma relevante que le operador jurídico pueda tomar en cuenta cómo es que se puede determinar la invalidez de una interpretación basada en la prueba por indicios.

2. ¿Cómo se analiza una prueba por indicios?

Otro pronunciamiento importante es el establecido por la Corte Suprema en la Casación N° 1473-2021-Cusco, en donde la Sala Penal Permanente estableció el 21 de noviembre de 2022 que cuando se realiza una valoración del juicio de culpabilidad, mediante el recurso de casación solo es posible examinar si se utilizó prueba ilícita y si la motivación fáctica de la sentencia respetó las exigencias de una motivación completa, suficiente y racional en orden a la valoración del material probatorio.

Bajo dicha lógica, el supremo tribunal sostuvo que cuando se trata de la prueba por indicios corresponde analizar si se cumplieron las reglas internas (indicios graves y plurales debidamente probados, con la presencia de una cadena de indicios, y enlace claro y preciso entre el hecho-base o indicio y el hecho presunto o hecho delictivo, utilizando las reglas de la sana crítica judicial), y la regla de forma (motivación del razonamiento en virtud del cual el órgano judicial ha establecido la presunción).

Reglas internas:

  • Indicios graves y plurales debidamente probados.
  • Presencia de una cadena de indicios.
  • Enlace claro y preciso entre el hecho-base o indicio y el hecho presunto o hecho delictivo.
  • Reglas de la sana crítica judicial

Regla de forma: 

  • Motivación del razonamiento en virtud del cual el órgano judicial ha establecido la presunción

¿Cómo se analiza una prueba por indicios? by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

3. ¿Una resolución administrativa puede enervar la prueba indicaría?

Finalmente, una última resolución importante es la Casación N° 2619-2021-Piura, del 7 de noviembre 2022, en donde la Sala Penal Permanente sostuvo que si inicialmente se consideró un hecho irregular o ilícito en el Informe Especial, de modo que era lesivo al ordenamiento presupuestal y financiero (administrativo) del Estado, pero posteriormente se descartó esta conclusión por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, entonces, esta situación que pudo ser asumida como un indicio para la construcción de la prueba indiciaria por la Fiscalía quedará en principio desvanecida, salvo que pueda advertirse del material probatorio disponible elementos sólidos en contrario.

En buena cuenta, precisa la Corte Suprema que las responsabilidades administrativas y penales son distintas y están sujetas a diferente fundamento, pero los hechos a partir de los cuales se deduce una responsabilidad penal pueden verse afectados en su realidad objetiva o en su configuración legal por una decisión en contrario del órgano de segunda instancia de la Contraloría General de la República, en cuyo caso el órgano jurisdiccional debe examinar cuidadosamente si el hecho–indicio que va a utilizar tiene bases probatorias inconcusas, si el hecho –con independencia de la valoración jurídica– ha sido descartado por la valoración del indicado Tribunal Superior Administrativo, para, adicionalmente, introducir una motivación fáctica específica en base al material probatorio disponible que pueda excluir o desechar la afirmación de ese órgano administrativo.

Así, esta conclusión es sumamente importante para el mundo jurídico, pues incorpora un nuevo criterio de valoración de la prueba indiciaria vinculado con la pluralidad de instancias en sede administrativa.

¿Una resolución administrativa puede enervar la prueba indicaría? CAS. 2619-2021 Watermark by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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