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XII Pleno Supremo Penal: Cinco nuevos métodos para la determinación la pena (Acuerdo Plenario 1)

XII Pleno Supremo Penal: Cinco nuevos métodos para la determinación la pena (Acuerdo Plenario 1)

Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 15 de diciembre 2023

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Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal.

El primer tema desarrollado fue la «determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas». Dentro de ellos, podemos identificar los siguientes puntos clave:

Primer acuerdo plenario: se reconoce el sistema escalonado para la determinación de la pena

La Corte Suprema ha establecido la existencia de dos sistemas para la determinación de la pena:

  • Primero, el esquema operativo de tercios, para los casos de delitos donde sólo se pueden utilizar circunstancias genéricas como el delito de homicidio simple del artículo 106 del Código Penal.
  • Segundo, el esquema operativo escalonado, para los supuestos de delitos que poseen circunstancias agravantes específicas como el feminicidio (artículo 108-B, segundo párrafo) secuestro (artículo 152, segundo párrafo) o robo (artículo 189).

Segundo acuerdo plenario: determinación de la pena cuando concurren causales de disminución o aumento de punibilidad y reglas de reducción por bonificación procesal

Para establecer la pena en estos casos, se deberá seguir las siguientes pautas:

  • Primero, el juez establecerá el nuevo espacio de punibilidad o pena básica. Para ello el juez aplicará el efecto calificante que le es propio a la circunstancia agravante cualificada concurrente que es la de reincidencia. Con esta primera operación se tendrá como resultado un nuevo espacio de punibilidad compuesto por el máximo original que ahora será el nuevo mínimo y por un nuevo máximo que se extenderá hasta el resultante de aplicar el porcentaje autorizado por la ley.
  • Segundo, el juez procederá, a continuación, a aplicar la disminución de la pena conminada y que está ahora representada por el nuevo espacio de penalidad.
  • Tercero, el juez dentro del nuevo espacio de punibilidad disminuido aplicará el esquema operativo de tipo escalonado. Cabe indicar que para cuantificar el valor temporal que corresponde a cada circunstancia agravante específica el juez dividirá el número de años o meses que comprende el nuevo espacio de punibilidad disminuido, entre el número de circunstancias agravantes específicas de primer grado o nivel. Finalmente, luego de aplicar acumulativamente la eficacia agravante de las circunstancias agravantes específicas concurrentes en el caso se habrá obtenido como resultado la pena concreta.
  • Cuarto, el juez deberá de aplicar sobre la extensión cuantitativa de la pena concreta parcial la eficacia de la regla de reducción por bonificación procesal concurrente.

Tercer acuerdo plenario: determinación de la pena cuando concurren tentativa y agravantes específicas

Para establecer la pena en estos casos, se deberá seguir las siguientes pautas:

  • Primero, el juez aplicará una disminución simultánea en el límite mínimo y en el máximo de la penalidad conminada que fija la ley para el delito con las circunstancias agravantes específicas y que será equivalente a una mitad (1/2) para aquellos dos límites
  • Segundo, el juez deberá decidir la pena concreta en el nuevo espacio de punibilidad o pena básica diseñado y disminuido. Para lo cual aplicará la eficacia de las circunstancias agravantes especificas presentes en el caso y en base al valor cuantitativo que corresponda a cada una de ellas.

Cuarto acuerdo plenario: determinación de la pena cuando concurren cadena perpetua y causales de modificación de la pena

Para establecer la pena en estos casos, se deberá seguir las siguientes pautas:

  • La pena de cadena perpetua se reemplazará por una pena privativa de libertad temporal de 35 años cuando concurran 1) causales de disminución de punibilidad distintas de la tentativa y de la imputabilidad restringida, 2) reglas de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del juzgamiento o de compensación por retardo judicial y afectación del plazo razonable, y 3) causales de disminución de punibilidad (incluyendo tentativa o imputabilidad restringida) o las reglas de bonificación procesal y concurren con circunstancias agravantes cualificadas o con causales de incremento de la punibilidad.
  • En caso de tentativa o imputabilidad restringida del autor del delito, dispuestos en los artículos 16 y 22 del Código Penal, la pena privativa de la libertad temporal de reemplazo de la pena de cadena perpetua será de 30 años. Esta misma extensión se aplicará en los casos donde concurra la regla de reducción por bonificación procesal de confesión sincera.

Quinto acuerdo plenario: determinación de la pena cuando concurren reglas de bonificación procesal supralegal

Para establecer la pena en estos casos, se deberá seguir las siguientes pautas:

  • En el caso de la afectación del plazo razonable, se reducirá pena concreta hasta en un cuarto siempre que la demora no se haya debido a causas imputables al procesado.
  • En el caso del interés superior del niño, niña y adolescentes, se podrá reducir la pena concreta hasta en un cuarto siempre que se corrobore que (fundamento 51):

«1) exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención.

2) En segundo lugar, que el sentenciado o la sentenciada se encuentren a cargo de la manutención o cuidado de dicho menor, que ello esté suficientemente acreditado y que no exista otro integrante familiar o persona, que en el caso sub iudice, pueda sustituirlo. Además, que el delito no se haya cometido en agravio del propio niño, niña o adolescente o de su dignidad.

3) En tercer lugar, que el sentenciado o sentenciada hayan formado un hogar estable y de él o ella dependan la alimentación y cuidado del mismo».

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