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Suprema: privarle la libertad a menor infractor no garantiza que se reintegre a la sociedad porque «podría adquirir mayor conocimiento de la delincuencia»

Suprema: privarle la libertad a menor infractor no garantiza que se reintegre a la sociedad porque «podría adquirir mayor conocimiento de la delincuencia»

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de abril 2023

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Este criterio fue desarrollado por la Corte Suprema colombiana frente al caso de un menor de edad que cometió la infracción de acceso carnal violento agravado contra su familiar. 

La defensa del infractor sostuvo que no debía ser trasladado a un penal, pues se encontraba comprometido con su trabajo. Al resolver, los jueces supremos suscribieron esa posición. 

Origen del proceso contra el adolescente

Cuando tenía 15 años, el adolescente agredió sexualmente a su prima de 11 en la habitación de su vivienda. La madre de la menor agraviada interpuso una denuncia contra su sobrino e inició el proceso en su contra. La Fiscalía le imputó al joven la comisión del delito de acceso carnal violento.

En una primera audiencia, la Fiscalía solicitó que se impusiera al menor infractor la medida de internamiento preventivo; sin embargo el juez decidió no aceptar esta pretensión y optó por que este siga el proceso en libertad.

¿Cómo resolvió primera y segunda instancia?

El adolescente fue hallado responsable en primera y segunda instancia por la infracción de acceso carnal violento agravado. Así se le ordenó internamiento de 3 años de privación de la libertad en un centro especializado para menores, que nunca cumplió a pesar de las ordenes judiciales de los jueces de primera y segunda instancia. 

Su defensa presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema y afirmó que los jueces no tuvieron en cuenta que el joven experimento un adecuado proceso de resocialización durante un año en talleres de una ONG ajena al establecimiento de internamiento preventivo. En esa ONG recibió atención psicológica y durante ese tiempo consiguió un empleo.

Debido a esta razón, los profesionales médicos concluyeron que se encontraba resocializado, enfocado en su proyecto de vida y que «no encontraron rasgos determinates para que pueda ser catalogado como un agresor sexual hacia el futuro». 

Argumentos de la defensa del joven

La defensa insistió en que ya habían pasado 6 años desde aquella infracción cometida por el adolescente. Este ya se había reformado en la ONG e incluso terminó su carrera en un instituto local como soldador y consiguió un empleo. 

Por ese motivo explicó que se le debió imponer una sanción alternativa que ayude a su resocialización, ya que nunca estuvo en internamiento preventivo.

 

Si los falladores hubiesen reconocido que O.J.R.O. en la actualidad es una persona completamente resocializada, mayor de edad, responsable, comprometido con su familia, que se encuentra cursando estudios universitarios, la conclusión hubiese sido que éste no requería la sanción o que, en su defecto, debía imponérsele una diferente y menos lesiva a la privación de la libertad.

Asimismo, tanto la Fiscalía como la Procuraduría estuvieron de acuerdo en que se revoque o se modifique la pena al tener en cuenta el deber reformador de la norma y el perfil resocializado del imputado.

Análisis de la Corte Suprema de Colombia 

Al estudiar este caso, la Corte Suprema recordó que anteriormente se consideraba que en los delitos graves cometidos por los menores de edad como el homicidio, secuestro, extorsión o delitos sexuales, la única alternativa era la privacidad de la libertad.

Sin embargo, explicó que para proteger las finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las mismas que consideran que las sanciones deben ser protectoras, educativas y restaurativas.

En ese sentido, es posible flexibilizar las penas porque la ley contempla que al menor infractor se le debe dar una verdadera oportunidad de reintegración. Esto no se consigue únicamente privando las libertades, porque en estos centros podría adquirir mayor conocimiento sobre la delicuencia. 

 

(i) Uno de los objetivos primordiales de la Ley 1453 de 2011 consiste en dar al menor una efectiva oportunidad de “reintegración adecuada” a la sociedad, la cual no se consigue cuando “simplemente se le priva de su libertad” y por el contrario, adquiere “mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros infractores”.

La Corte recordó que Colombia ha suscrito convenios internacionales en los que se determinan que la privación de la libertad de los menores deben ser el último recurso y se deben ponderar sus circuntancias. 

Fallo de la Corte Suprema a favor de la defensa del acusado 

Bajo estas consideraciones la Sala Penal determinó que no es viable enviar a una correccional al joven condenado por el delito sexual, pues es necesario promover su proceso de reintegración y no truncarlo.

 

Súmase a lo anterior que la situación personal, familiar, social y laboral de O.J.R.O. indica que no es recomendable interrumpir su proyecto de vida pues, sin desconocer, en modo alguno, la gravedad de la conducta punible que cometió ni la afectación de la víctima, con quien tiene un parentesco, es lo cierto que, el estudio psicosocial elaborado por la Defensoría de Familia, luego de haberse sometido a tratamiento terapéutico en la Asociación Creemos en Ti y de reestablecérsele sus derechos, muestra un diagnóstico favorable.

La sentencia de la Corte señala que sin desconocer la gravedad de la infracción que cometió ni la afectación de la víctima, lo cierto es que el tratamiento terapéutico al que se sometió muestra un diagnóstico favorable.

Es así que, privilegciando las medidas alternativas, en lugar de recluirlo la corte aceptó lo solicitado por la defensa, la Fiscalía y la Procuradoría y le impuso por 6 meses la obligación de seguir buenas reglas de conducta. 

 

 

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