Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Por qué Urresti fue condenado por asesinato con alevosía y no por uso de explosivo o gran crueldad?

¿Por qué Urresti fue condenado por asesinato con alevosía y no por uso de explosivo o gran crueldad?

Por Francisco Chuquicallata Reategui

miércoles 19 de abril 2023

Loading

Loading

Daniel Urresti fue condenado a 12 años de prisión efectiva por el delito de asesinato con alevosía contra Hugo Bustíos, un fotoperiodista abatido en Huanta, hace más de 30 años. También se lo condenó por tentativa de asesinato con alevosía contra Eduardo Yeny Rojas Arce, el periodista que acompañaba a Bustíos y que sobrevivió a la masacre.

Los disparos impactaron en ambos, quienes cayeron de la motocicleta en la que se desplazaban, pero Eduardo Rojas logró huir, mientras que Bustíos no tuvo la misma suerte. Cuando se encontraba postrado en el suelo de Huanta (Ayacucho), Urresti y su compañero (Centurión), utilizaron explosivos para matarlo mientras yacía indefenso.

Estos fueron los hechos que los jueces examinaron dogmáticamente para determinar si hubo asesinato con gran crueldad, con alevosía, por explosivos o tortura, cuatro formulas que aparentemente podrían calzar frente a los hechos descritos, pero que exigen de un cuidadoso análisis dogmático de fondo.

Luego de un largo proceso judicial, en el que incluso la Corte Suprema ordenó un nuevo juicio oral para que se valoren los elementos probatorios, la Tercera Sala Penal Liquidadora emitió esta sentencia que ordenó su encarcelamiento por asesinato con alevosía y no por asesinato con gran crueldad. Aquí te explicamos el porqué de esta decisión emitida por los jueces  Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña Castro.

❌ El asesinato por gran crueldad

Los jueces explicaron que el asesinato con gran crueldad se configura cuando se le produjo sufrimiento innecesario a quien es ultimado por su ejecutor.

Es decir, cuando el victimario somete a su víctima a un estado de agonía innecesaria y deliberada antes de que lo mate, y lo hace sufrir: ese sufrimiento puede producirse a través de sumersiones, culatazos, etc, y provoca su muerte o incluso los victimarios, tras el sufrimiento provocado, lo matan.

Aquí los jueces diferencian el delito de asesinato con gran crueldad frente a tortura con muerte subsecuente y algunos otros con los que pueda asemejarse.

❌ Tortura con muerte subsecuente

La primera diferencia entre ambos delitos es la finalidad: quien tortura genera sufrimiento, pero no busca la muerte del torturado, asegura la sentencia. En la sentencia se aclara que si se produce la muerte debido a la tortura se evidenciaría un caso de dolo eventual del delito de tortura con muerte subsecuente, pues la finalidad no fue matar, sino torturar.

Sin embargo, la finalidad del delito de asesinato con gran crueldad es matar, es decir, provocarle la muerte a quien será tratado con crueldad, por lo que no podría invocarse el dolo eventual, sino el dolo directo: conocimiento y voluntad de matar.

https://www.instagram.com/p/CrRwQp3OVpF/?hl=es

Esta diferencia permite comprender la posición de los magistrados frente a la imputación fiscal, en cuyo contenido se le imputó a Urresti el delito de asesinato con gran crueldad, lo que implica que en todo momento tuvo la intención matar, pero de manera previa generarle sufrimiento innecesario a Hugo Bustíos, con el claro objetivo de que muera debido al sufrimiento innecesario o ultimarlo para ponerle fin a su vida.

Así, los magistrados analizaron los hechos en los siguientes términos: los disparos contra Hugo Bustíos y su colega periodista se produjeron a quemarropa y a escondidas en una casa abandonada. Cuando las víctimas transitaron por el lugar a bordo de una motocicleta recibieron los disparos, ambos fueron heridos, pero Bustíos no pudo escapar y estuvo tendido sobre el suelo por un momento (moribundo), hasta que Urresti y Centurión insertaron explosivos en su cuerpo y lo hicieron estallar.

Nunca fue sometido a sufrimiento o vejámenes que puedan llevar a Bustíos hacia una agonía innecesaria antes que lo mataran. Además, los disparos iniciales contra Bustíos que lo desestabilizó de la motocicleta y provocaron que cayera, lo dejaron en una situación de indefensión, una situación de desventaja, por lo que fue fácil «darle el golpe de gracia» con un explosivo.

Es decir, de una lectura rigurosa del delito de asesinato con gran crueldad (que exige sufrimiento innecesario y previo) es válido concluir que no se configuró, debido a las razones descritas, explica la sentencia contra Urresti.

❌ Asesinato por uso de explosivo 

Aunque parezca la imputación más precisa, debido a que se utilizó un explosivo para matar a Hugo Bustíos, esta no es una imputación adecuada, de acuerdo a la sentencia. La razón: este delito exige que el uso del explosivo haya arriesgado la vida de otras personas, pero los hechos del caso Urresi ocurrieron en un «lugar alejado y casi descampado, con algunas casas aledañas, pero con los pobladores inmovilizados debido al paro armado decretado por Sendero Luminoso», aclaran los jueces.

La conclusión lógica frente a la posible imputación por este delito: no hubo gente cerca de la explosión, no se puso en peligro ni la vida ni la salud ni la integridad física ni psíquica de nadie.

✅ Imputación correcta: asesinato con alevosía 

En los hechos descritos el ataque se produjo por la espalda y a escondidas, lo que provocó que Urresti y Centurión tuvieran ventaja sobre sus víctimas, de manera que no pudieran defenderse o evitar el ataque. Esto explicación fue descrita de forma muy clara en la sentencia, sin embargo, quienes siguen de cerca el caso de Daniel Urresti y Hugo Bustíos podrían cuestionar que por aquellos años la alevosía no se encontraba regulada.

Esto también fue advertido por los jueces del caso, quienes precisaron que la legislación penal de aquellos tiempos sí contemplaba la perfidia, una denominación que describe a quienes atacan a traición, es decir, «por la espalda o de manera desleal».

  • La alevosía debe cumplir con dos elementos: los medios con los cuales se asegura la comisión del acto: armas, lugar desde el que dispararon contra el periodísta (elementos objetivos), y por otro lado, la intención de evitar que la víctima se resista al ataque o no tenga posibilidad de defenderse (elementos subjetivos).

La alevosía en el caso Urresti

A través de este agravante del delito de asesinato se concluye que Urresti y Centurión desearon asegurar la comisión del hecho punible, es decir, asegurar su objetivo: el de asesinar a Bustíos. Es por eso que la sentencia a 12 años de cárcel en su contra fue emitida por el delito de asesinato por alevosía.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS