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Convenciones probatorias en juicio oral: el CPP no prohíbe que fiscal y defensa celebren acuerdos para asumir ciertos  hechos como probados

Convenciones probatorias en juicio oral: el CPP no prohíbe que fiscal y defensa celebren acuerdos para asumir ciertos hechos como probados

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de abril 2023

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La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora resolvió un interesante caso en torno a la supuesta afiliación de un abogado a la organización terrorista Sendero Luminoso, un delito que contempla el artículo 5 del Decreto Ley 25475 en agravio del Estado.

Este caso desarrolló interesantes ángulos de análisis, sin embargo, uno de ellos se centró en convenciones probatorias durante el juicio oral.

Esta figura fue invocada durante el juicio para arribar a los hechos no controvertidos, es decir, el fiscal y la defensa técnica celebraron un acuerdo para asumir ciertos hechos como probados antes de que el juicio inicie.

En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe, los jueces explicaron que nuestra legislación procesal no prohíbe que el fiscal y la defensa técnica acuerden que ciertos hechos estuvieron probados durante el proceso. 

En esa línea, citó el texto Técnicas de dirección judicial en el alegato de apertura y en la planificación del juicio penal acusatorio del abogado Julio César Santa Cruz, en cuyo contenido se desarrollan estas convenciones de la siguiente manera: 

“[…] convenciones en el juicio oral. Esta posibilidad está habilitada por el deber de conducción “regular” de la actividad probatoria que tiene el juez […] pues no puede considerarse regular la actuación de prueba impertinente o inútil (…) De otro lado, es importante tener en cuenta que la aprobación de las convenciones requiere de la aceptación del acusado.”

A renglón seguido, los magistrados que resolvieron este caso consignaron sus improntas personales, es decir, sus aportes en torno a esta interesante figura jurídica. Así, aseguraron que a través de los elementos del juicio oral (como fundamento epistémico) se corroboran las convenciones probatorias, en tanto existe ratificación del acusado.

Esto es importante precisar, pues no solo el fiscal y la defensa tuvieron que acordar estas convenciones de hechos no controvertidos, sino que el acusado tendría que ratificarlas. Luego de esta pertinente aclaración señalaron que el artículo 375.4 del CPP establece el deber de los jueces de conducir regularmente la actividad probatoria. 

Artículo 375.- Orden y modalidad del debate probatorio

4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.

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