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El golpe, la fuga y los casos sobre corrupción, por César Azabache

El golpe, la fuga y los casos sobre corrupción, por César Azabache

Por César Azabache Caracciolo

viernes 28 de abril 2023

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La noche del martes 25 comenté estos asuntos con Fernando Carvallo, pero reconozco que el tiempo me quedó corto. La responsabilidad por cierto es toda mía, si las cosas no se entendieron bien, de ahí que vuelva al punto por esta vía.

He insistido que los casos contra Pedro Castillo, que encuentro todos muy bien fundados, son antes que nada casos sobre corrupción. También en que encuentro peligroso y digno de desconfianza anteponer a ellos el caso sobre el golpe de Estado intentado el 7 de diciembre. Creo que anteponer el caso sobre el golpe a los casos sobre corrupción distorsiona las cosas. El golpe, flagrante sin duda alguna, encuentra absoluto sentido cuando notamos que fue parte de un plan de fuga; no un proceso autónomo o explicable por sí mismo. Notemos que al momento de realizarse Castillo tenía un solo acuerdo seguro y que después del evento fue confirmado por su contraparte.

Me refiero al acuerdo con Lopez Obrador para asilarse en México, a cuya embajada iba cuando la policía decidió dejar de protegerle y lo detuvo. Las investigaciones de la fiscalía muestran que podría haber llegado a tener el respaldo de la policía. Muestran que además de casi repetir al pie de la letra el discurso de Fujimori de abril de 1992 quiso que la policía cerrara el Congreso e intervenga a la Fiscal de la Nación, contra quien ha sostenido la fiscalía intentó de todo.

La evidencia aún no confirma hasta dónde exactamente avanzó en su intento por contar con el apoyo de las fuerzas armadas. El general Bobbio sigue negando haber tenido alguna injerencia en esos planes. Pero el acuerdo con López Obrador estaba cerrado y él mismo lo ha confirmado en público.

La Corte Suprema ha usado en este caso las reglas sobre intento de rebelión o conspiración para la rebelión. Ha dejado abierta la alternativa para que sean las investigaciones de la fiscalía las que precisen hasta dónde llegaron estas maniobras.

El evento sin duda representa un delito. Y se trata de un delito flagrante. La cuestión en la que insisto es que la verdadera dimensión de ese delito se obtiene resaltando su función como intento de fuga del cerco que le  tendían el coronel Colchado y la fiscalía. Me permito poner un ejemplo: Escapando de un delito un criminal puede matar a alguien o intentar hacerlo.

La muerte causada o intentarla será un homicidio, o un intento de homicidio; un delito completo, aunque su significado dependa de la fuga en cuyo marco se provocó el incidente. El significado del hecho y el contexto en que se producen tienen una influencia decisiva en la forma en que lo demostramos y en el alcance que le damos.

También en la forma en que expandimos los cargos sobre las personas que estaban en el entorno del autor al momento del hecho. Perder de vista el contexto afecta la reconstrucción de las cosas. Afecta nuestras expectativas. Y afecta nuestra comprensión sobre los desenlaces finales de los procesos judiciales que se inician.

El golpe del 7 de diciembre fue exactamente lo que la Corte Suprema ha dicho: un intento de golpe de Estado. Y las tentativas son en nuestro derecho, susceptibles de sanción penal. No caben dudas al respecto. Pero por su significado y por su función el golpe fue antes que nada parte de un pan de evasión organizado para huir de las consecuencias de una investigación sobre corrupción que estaba estallando en contra de Castillo.

Entonces el centro de la historia son los casos sobre corrupción. Eso no debe olvidarse. De hecho debe notarse que este es el punto que elude sistemáticamente su defensa. Y eso no es gratuito. Lo eluden porque le resulta imposible resolver la carga moral que produce notar que Castillo no estaba cerrando un abusivo congreso dominado por una derecha impulsiva que antes había intentado el falso caso del fraude en mesa y luego el disparatado caso de la traición a la patria.

Castillo no huía del congreso dominado por la derecha. De hecho el congreso dominado por la derecha no había encontrado, o no había querido encontrar forma de enfrentarlo con efectividad durante el año y poco mas que duró su gobierno. Castillo escapaba de la fiscalía y del equipo del Coronel Colchado. Y para eludir el significado de su fuga perpetró un intento de golpe que le permitiera a sus defensores ensamblar una falsa narrativa internacional sobre el presidente de izquierda que quizo cerrar el congreso de la derecha y fue destituido por eso.

Es Castillo a quien interesa desvincular el intento de golpe de los casos por corrupción. Cada vez que hacemos lo mismo jugamos a su juego. Y temo que en el congreso hay demasiadas voces que creen que seguir este esquema reivindica al legislativo como víctima.

Y entonces insisten en conceder prioridad al golpe por sobre los casos por corrupción.  Enorme forma de caer en la trampa semántica que construyó Castillo y ahora usa su defensa como plataforma.

La defensa de Castillo necesita que el caso sobre el golpe se analice como un caso distinto a los casos sobre corrupción. Y nuestra derecha parlamentaria, que intenta ser “la” víctima de Castillo juega en esto el mismo juego que él ha propuesto. Tamaño error.

Pero insisto en estos complejos matices porque el caso Castillo es también un caso internacional. Castillo ha puesto sobre la mesa un equipo liderado por un abogado argentino, Leonardo Croxato que ha construido la defensa precisamente de esa manera que encuentro distorsionada: Desvinculando el golpe de los casos sobre corrupción y, asilado, eludir las reglas de la tentativa para sostener que es un hecho que no se pude sancionar como delito[1].

El plan parece ser convertir el caso Castillo en un caso de violaciones al debido proceso generadas por el errático comportamiento de un congreso que antes erró con el falso caso del fraude en mesa y el caso por traición a la patria y convertir la vacancia en más de eso mismo. La respuesta más clara es esta distorsión no consiste en caer en el juego e insistir en la violación de los derechos del parlamento que representó (sin duda lo representó) el discurso golpista del 7 de diciembre.

Aunque también haya que decirlo, la respuesta más eficiente al discurso de Croxato consiste en notaré que Castillo no huía del Congreso sino del coronel Colchado y de la fiscalía y que no intentaba bloquear a una derecha impulsiva y temeraria sino escaparse antes que los bloqueos que mantenía sobre el congreso cedieran por el peso de las evidencias que seguían apareciendo en su contra.

Por eso fue tan importante que desde diversos sectores se insistiera después del 7 de diciembre que el congreso no abandonara los casos por corrupción y que la fiscalía obtuviera el segundo mandato de prisión preventiva que pesa sobre Castillo, el mandato por los casos por corrupción. Antes que el Congreso despertara por el letargo que le produjo su autosatisfacción por la narrativa del golpe Castillo estaba en prisión solo por el golpe. Y notando que estaba en prisión por intentar cerrar un congreso de derecha, un acto que fuera del país puede parecer un acto político, su defensa quería liberarlo con alguna cautela del sistema interamericano. Ahora está en prisión por intentar fugar de un caso sobre corrupción. Esa es la forma que encuentro correcta de describir las cosas.

Hay dos detalles legales en los que quiero reparar para cerrar esta explicación, que, lo reconozco, es compleja. Ocurre que el golpe de Estado, como construcción, no representa un delito perseguible internacionalmente. La corrupción si. Las construcciones del derecho que se vinculan a este tipo de temas, a los golpes de Estado me refiero, son siempre construcciones localizadas, esto es, construcciones relativas que pierden peso gravitacional conforme son enunciadas fuera del país en que se originan.

Para muchos de nosotros, me cuento en el colectivo, quien intente derrocar a Maduro o a Ortega a través de alguna forma de golpe intentado puede llegar a ser considerado el factor de una gesta cívica. Para quienes defienden a Maduro y a Ortega será un golpista. Quizá para Donald Trump y sus seguidores quienes tomaron el capitolio en enero de 2021 defendía a la república americana mediante una protesta espontánea.

Estoy seguro que el FBI piensa lo contrario. Los casos sobre corrupción no son pasibles de este tipo de ambigüedades semánticas. Ofrecen por ello una plataforma mucho más segura para asignarle un sentido a las cosas que las narrativas sobre golpes de Estado.

Tan relativas son las bases narrativas de los discursos sobre golpes de Estado fuera del país en que se originan que cuando se organizaron los casos para la extradición de Fujimori, mi mejor testigo es Antonio Maldonado, que estaba a cargo de la procuraduría en ese momento, los abogados de Perú y los de Perú en Chile renunciaron a intentar incluir el caso por el golpe de 1992 en la agenda de asuntos que propusieron a o Corte Suprema. Y creo que hicieron lo correcto.

El segundo detalle legal se refiere a confusiones que deben evitarse. Aunque insistimos en llamar al caso del 7 de abril el caso “del golpe de Estado”, lo que es correcto, porque es un caso sobre golpes de Estado, el delito que la Corte Suprema autorizó atribuir a Castillo no se llama así. Se llama rebelión y se investiga en grado de tentativa. Pequeño detalle. Cuando Croxato dice que el golpe no es un delito explota las confusiones que abre esta paradoja. La respuesta correcta, a mi entender es esta: Castillo intentó un golpe de Estado, pero al hacerlo cometió un delito que se llama rebelión, lo perpetró en grado de tentativa, y ese es un delito que si que está en el Código Penal.

Es muy peligroso caer en trampas semánticas construidas en base a juegos de palabras. No hay que hacer una investigación muy rebuscada para notar porque Croxato presenta las cosas de esta manera. En primer lugar, ya lo he dicho, Croxato explota nuestra propia y equívoca tendencia a desvincular el golpe, la fuga y los casos sobre corrupción.  Pero explota además nuestra imperceptible tendencia a insistir en que el golpe “es” un delito en si mismo, a pesar que la Corte Suprema ya dijo qué es lo que hay que investigar. Cuando la Corte Suprema autorizó a investigar a Castillo por intento de rebelión o por conspiración para una rebelión ha fijado como objetivo de las pesquisas no la reconstrucción del video en que alguien capturó y registro los roles que se desplegaron alrededor del discurso que se difundió en vivo el 7 de diciembre.

La reconstrucción de los detalles de ese día es sin duda importante. Lo es histórica y políticamente. También legalmente, pero como un evento subordinado a otro: La Suprema ha autorizado que la fiscalía investigue como se estructuró el intento de Castillo por convertir su fuga en un asunto militar y policial, que involucrara un alzamiento en armas contra el Congreso y contra la Fiscalía. La clave legal del caso en proceso está ahí: en la forma en que se intentó que las fuerzas armadas y la policía intervengan sobre el congreso y sobre la fiscal de la nación.

Pero Croxato construye las distorsiones de su discurso sobre un segundo nivel que abona en esta trampa semántica en la que paremos insistir en caer. No es difícil encontrar las tres versiones del Código Penal que hemos tenido en vigencia en el país. Revisen por favor no solo la de 1991. Miren también la de 1924 y la de 1863. Van a notar un cambio. El golpe de estado, como tal era un delito establecido en la legislación del siglo XIX. Estaba nominalmente registrado en los artículos 126 y 127 del Código Penal, bajo la denominación “delitos contra la constitución”. Comprendía dos modalidades: La tentativa para alterar “por vías de hechos” la constitución y la incitación a inobservarla.

En el Código de 1863 estas dos modalidades de atentados contra la constitución aparecían antes que las normas sobre rebelión, que exigen el alzamiento en armas, que por supuesto también se sanciona cuando solo se intenta. Fue el Código Penal de 1924 el que suprimió los artículos 126 y 127 y eliminó de la lista de delitos nominalmente establecidos el golpe de Estados, para limitar la sanción a la rebelión, que desde entonces se sanciona en grados de conspiración, tentativa y consumación.

Nosotros estamos jugando un juego montado de la defensa de Castillo cuando intentamos confrontarle sin notar que equivocamos los complejos parámetros que tienen las leyes que se emplean en este caso.

Los casos como el de Castillo son históricamente largos, movilizan intereses que exceden las fronteras locales y se sostienen en el tiempo más allá de las combinaciones que les dan origen. Importante entonces es usar formas de contar las cosas que sean sostenibles en el tiempo. Castillo no está preso por cerrar un congreso impulsivo controlado por una derecha golpista.

Esta preso por corrupción; por intentar escapar de las investigaciones que lo cercaban improvisando un golpe de Estado que le salió mal. Y la fiscalía investiga si ese golpe de Estado, además de constituir una violación flagrante a la Constitución que activó en su contra la desobediencia ciudadana representa además, como hasta ahora es probable que represente un caso de conspiración o tentativa para usar a las fuerzas de seguridad contra el congreso y, especialmente, contra la fiscalía.


[1] https://elpais.com/internacional/2023-03-17/el-abogado-de-pedro-castillo-no-fue-un-golpe-de-estado-fue-un-hecho-atipico.html

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