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Abimael Guzmán: apología sobre atributos de la persona (no relacionados con actos terroristas) no son reprochables penalmente

Abimael Guzmán: apología sobre atributos de la persona (no relacionados con actos terroristas) no son reprochables penalmente

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de mayo 2023

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La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora ha resuelto un interesante caso sobre apología al terrorismo muy interesante. La sentencia fija interesantes criterios en torno a los hechos sancionables penalmente por el delito de apología al terrorismo: no es reprochable penalmente la apología a la persona que no esten relacionados con actos terroristas. 

En este caso, el procesado Alfredo Crespo, abogado de Abimael Guzmán, fue absuelto luego de que los jueces examinaran suu participación en el Consejo Editorial del periodico Amnistía General “MarxistaLeninista-Maoísta”, en cuyo contenido se difundió la siguiente frase: «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época»

Cuando los jueces analizaron el caso tuvieron que analizar de manera escrupulosa cada una de las palabras que constituyeeron la frase, con miras a identificar si se subsumían en el tipo penal de apología al terrorismo. 

Artículo 316. – Apología

El que públicamente exalta, justifica, enaltece o hace propaganda de un delito o a la persona condenada como su autor o participe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

¿Es apología al terrorismo sostener que «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época»? 

El hecho objeto de calificación es la frase El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época. Los criterios para la calificación son:

  • Que la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito de terrorismo por sentencia firme.
  • Que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, como vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y,
  • Que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso. Hacer apología a una persona condenada por delito de terrorismo, supone un acto de expresión elogiando a la persona por su acto delictual, y tiene como fin propiciar una situación de riesgo con potencialidad suficiente para poner en peligro la paz pública. Queda fuera el ámbito típico del delito de apología aquellos actos de expresión que exaltan a un condenado por razones distinta a la actividad terrorista; la apología de atributos de la persona -no relacionados con los actos terroristas objeto de la condena-, no se subsume en el tipo penal; en efecto, no se configura una puesta en peligro abstracto del bien jurídico. Lo contrario implicaría generar un ámbito desproporcionado de la intervención del poder punitivo.

En este caso la afirmación de que Guzmán Reynoso es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época, exalta, atributos intelectuales y su conocimiento de la ideología marxista, leninista y maoísta, que es opinión de los acusados, pero ello no constituye una incitación, directa o indirecta, de los actos por los que se condenó a la persona de Abimael Guzmán Reynoso. Se trata del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Ese fue el razonmiento que desarrollaron los jueces en torno a la dichosa frase. Así, en uno de los apartados finales de la sentencia se explica que aquellos actos de expresión que exaltan a un condenado por razones diferentes a la actividad terrorista no constituyen el delito de apología: 

Hacer apología a una persona condenada por delito de terrorismo, supone un acto de expresión elogiando a la persona por su acto delictual, y tiene como fin propiciar una situación de riesgo con potencialidad suficiente para poner en peligro la paz pública. Queda fuera el ámbito típico del delito de apología aquellos actos de expresión que exaltan a un condenado por razones distinta a la actividad terrorista; la apología de atributos de la persona -no relacionados con los actos terroristas objeto de la condena-, no se subsume en el tipo penal; en efecto, no se configura una puesta en peligro abstracto del bien jurídico. Lo contrario implicaría generar un ámbito desproporcionado de la intervención del ius puniendi

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