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Ocupante precario: ¿es exigible acreditar el derecho de propiedad o derecho de posesión?

Ocupante precario: ¿es exigible acreditar el derecho de propiedad o derecho de posesión?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 19 de mayo 2023

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La Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación 394-2018, Lima Norte, y en función a lo estipulado por el Cuarto Pleno Casatorio Civil (Casación 2195-2011, Ucayali) ha dispuesto que, en los procesos de desalojo por ocupante precario, cuando se hace alusión a la carencia de título o su fenecimiento, no se refiere a un documento exclusivo a la propiedad.

En la referida casación, la Corte Suprema declaró fundado dicho recurso extraordinario, cuyo sustento fue que la sala no debió resolver la causa sin antes haber verificado los documentos adjuntos al proceso haya alguno que acredite la existencia de un acto jurídico que autorice a ejercer la posesión del bien a la parte demandada.

En tal sentido, la Corte Suprema dispuso que para la acreditación de la parte demandada respecto a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, el juez debe revisar la existencia de un documento que sea vinculado sólo a la posesión, sin necesidad de que sea exclusivo a la propiedad, dado que, en estos procesos el derecho en disputa es la posesión y no la propiedad.  

ACONTECIMIENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN NRO. 394-2018, LIMA NORTE

La Casación 394-2018, Lima Norte, ha sido expedida en un proceso iniciado por una demanda de desalojo, cuyo proceso contuvo una sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda, la cual fue confirmada mediante sentencia de vista expedida en segunda sentencia por el superior jerárquico.  

En el caso que nos ocupa, se interpuso una demanda de desalojo por ocupante precario, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil. Asimismo, como pretensión principal de la demanda fue que se declare la restitución del bien inmueble ocupado por la parte demandada.

Una vez calificados los medios probatorios, el juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda. No de acuerdo con ello, la parte demandada apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procedió a su calificación y emitió su sentencia de vista, cuya decisión fue confirmar la sentencia expedida por el órgano inferior.

Sin embargo, dentro del plazo establecido por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema.

La sala suprema procedió a resolver con criterio la decisión de la sala civil, quien habría omitido lo expuesto en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, dado que, se debió realizar una correcta valoración de los medios probatorios y determinar si los documentos adjuntados por el demandado contenían algún acto jurídico que haya acreditado su derecho a la posesión, y no exclusivo a la propiedad.  

En ese sentido, y luego de haberse dispuesto de que el proceso de desalojo por ocupante precario se verifica título de derecho posesorio y no de propiedad, declaró fundado el recurso de casación y declarando nula la sentencia de vista expedida por segunda instancia, y ordenó a la sala expedir nuevo fallo bajo lo expuesto en el fallo casatorio. 

PUNTOS RELEVANTES DE LA CASACIÓN NRO. 394-2018, LIMA NORTE    

El código civil establece que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer, y reivindicar un bien, pues debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Mientras que el derecho posesorio es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. 

De esta manera, se determina que el derecho posesorio es un derecho que es parte y propio del derecho a la propiedad, por lo que estaríamos en dos escenarios distintos en cuanto a su naturaleza jurídica de ambos derechos al ser invocados.

Respecto al proceso de desalojo por ocupante precario, el IV Pleno Casatorio Civil estableció como doctrina jurisprudencial aspectos relevantes sobre la posesión precaria y su consideración con la norma establecida en el artículo 586 del Código Procesal Civil.

Según lo establecido en el IV Pleno Casatorio Civil, un propietario puede recuperar su bien inmueble que está siendo ocupado por terceros que no tienen legitimidad sobre el inmueble a través de una demanda de desalojo por ocupante precario. Para lo cual, la referida doctrina jurisprudencial ha establecido dos (2) elementos esenciales para su configuración:

  1. La justificación del pedido de restitución del bien inmueble.
  2. La ausencia de justificación de la posesión en los demandados.
  3.  

En esa línea, también se ha profundizado el elemento esencial mencionado en el punto 2 del párrafo precedente, por lo que el Cuarto Pleno Casatorio Civil Casación 2195-2011, Ucayali señaló:

“Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer” (Corte Suprema de Justicia, 2011, p. 51).

En el proceso de nos ocupa, una de las omisiones que observó la sala suprema, fue que la sala civil emitió sentencia de vista cometiendo infracción normativa a los artículos 911 y 914 del Código Civil, y excepcionalmente por apartamiento inmotivado del precedente judicial contenido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, puesto que se omitió considerar la doctrina jurisprudencial.

La adecuada revisión de la sala civil debió consistir en verificar si los documentos adjuntos por la parte demandada contenían algún acto jurídico que con justo título demuestre su derecho de posesión sobre el bien materia de la litis, y no verificar si este demostrada su derecho de propiedad, como erróneamente la sala habría tomado en cuenta al momento de expedir su fallo.

Del mismo modo, la sala debió considerar que aun así el demandando haya presentado documento con el fin de haber insinuado tener la calidad de ser propietario, tuvo que tener la función de seguir los lineamientos establecidos del Cuarto Pleno Casatorio Civil, respecto a considerar que en el proceso de desalojo por ocupante precario se discute la posesión, mas no la propiedad. 

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial de la Casación Nro. 394-2018, Lima Norte, en un proceso de desalojo por ocupante precario se debe acreditar un documento exclusivo a la posesión y no a la propiedad, a fin de hacer alusión a la carencia del título o al fenecimiento del mismo.

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