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Padres de estudiantes mayores de edad no pueden acceder a notas de sus hijos sin que lo consientan

Padres de estudiantes mayores de edad no pueden acceder a notas de sus hijos sin que lo consientan

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de mayo 2023

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Los padres de estudiantes universitarios mayores de edad no pueden acceder a su historial académico si el hijo no lo consiente, pues sus notas están protegidas por la Ley de Protección de Datos Personales.

Es decir, aunque el padre costee los gastos universitarios de su hijo nunca podría acceder a supervisar sus notas si el hijo no lo desea. Así lo estableció la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales mediante la Opinión Consultiva 039-2021-JUS/ DGTAIPD.

¿Cuáles fueron los fundamentos de esta decisión? 

Cómo proceder ante el pedido de información del rendimiento académico por parte de un padre o madre de familia de un estudiante mayor de edad. Esa fue una de las preguntas que una universidad le formuló a la Autoridad Nacional de Datos Personales mediante una opinión consultiva. 

Cuando la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales resolvió el caso explicó que la información académica (notas obtenidas por el estudiante) son datos personales, pues evidencian la facilidad para las materias relacionadas al razonamiento matermático o verbal, la aptitud del alumado, etc. 

Sin embargo, de ser necesaria la entrega de estos datos personales a los padres de familia de un mayor de edad, el alumno tendría que remitir su consentimiento, es decir, la universidad tendría que requerirlo. Esto permitiría garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales del estudiante.

IV. Conclusiones

1. La información académica, que incluye las notas obtenidas por un estudiante dentro de un programa formación, son datos personales y se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LPDP y su reglamento.

2. Para la entrega de datos de estudiantes mayores de edad de un centro de enseñanza superior a terceras personas, incluyendo padres de familia, se debe de obtener previamente el consentimiento de titulares de los datos personales.

3. En el caso de titulares de datos menores de 18 años, los titulares de la patria potestad o tutores pueden solicitar la entrega de información en representación del titular del dato personal.

Es importante recordar que el consentimiento de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales debe ser previo, informado, expreso e inequívoco. Es decir, la solución que la plantea la entidad que vela por la protección de los datos personales debe cumplir con esas características para que terceras personas puedan acceder al historial académico del estudiante mayor de edad.

La resolución formula diferencias entre la protección de los datos personales de un menor de edad frente a quienes ostentan la mayoría de edad: los titulares de la patria potestad o tutores pueden solicitar la entrega de información en representación del titular del dato personal, es decir, en este caso no se requiere el consentimiento del titular del dato personal, debido a que es un mayor de edad. 

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