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Suprema: municipio que ejecuta edificación sin licencia comete «infracción continuada» que no prescribe hasta que regularicen trámite

Suprema: municipio que ejecuta edificación sin licencia comete «infracción continuada» que no prescribe hasta que regularicen trámite

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de mayo 2023

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La Corte Suprema emitió la Casación 6537-2019, Cusco, en cuyo contenido resolvió que la municipalidad que ejecuta una edificación sin licencia de construcción comete una «infracción continuada» que no prescribe a los cinco años a partir de la fecha en que se cometió la infracción, sino hasta que regularicen la edificación.

Es decir, a través de este fallo, los jueces supremos aclararon que los municipios sí pueden ser fiscalizados e incluso sancionados cuando ejecutan edificaciones sin licencia, aunque hayan transcurrido muchos años.

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

Una municipalidad distrital fiscalizó y sancionó a un municipio que ejecutó una edificación sin contar con los permisos municipales. En su defensa, el municipio sostuvo que aquella infracción había prescrito luego de los cinco años de haberse cometido. La construcción había iniciado en el año 2000, se paralizó en el año 2004 para iniciar con los trámites de licencia, pero en aquel año nunca se inició algún procedimiento sancionador. 

En primera instancia, el juez examinó el acta de inspección a la construcción sin licencia. En su contenido identificó diferentes contradicciones, de acuerdo a su opinión, los cargos que el inspector consignó en su acta fueron contradictorios y la tipificación debió ser precisa para que el municipio pueda defenderse. 

En concreto, esta fue la infracción imputada: efectuar construcción, ampliación y remodelación sin licencia municipal. Sin embargo, el juez indicó que no era posible realizar una ampliación si previamente no se construyó. 

En segunda instancia se confirmó este fallo: el juez primera instancia realizó un análisis valorativo sobre el acta de fiscalización, por ende, se trata de un juicio válido sobre la tramitación del procedimiento sancionador. En esa instancia se precisó que la infracción de no contar con licencia de construcción había preescrito. 

Esto fue lo que la Corte Suprema tuvo que determinar:

3.5. En el presente caso, corresponde determinar si la demandante incurrió o no en la infracción de “efectuar construcción, ampliación y remodelación sin licencia municipal” y si como consecuencia de ello, correspondía que la entidad demandada emitiera la sanción respectiva.

Cuando los jueces supremos resolvieron calificaron esta infracción como continuada, de manera que el plazo de preescripción de la infracción no debió computarse, tal y como lo consideraron los jueces de primera y segunda instancia.

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