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Desde el lunes 17 es obligatorio el etiquetado octogonal en bebidas y alimentos procesados

Desde el lunes 17 es obligatorio el etiquetado octogonal en bebidas y alimentos procesados

Las advertencias en los octógonos no solo deberán figurar en las etiquetas de los productos sino también en los anuncios publicitarios en televisión, radio y afiches. Bodegas cuentan con un año de plazo de adecuación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de junio 2019

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Desde este lunes 17 rige la obligación del etiquetado de advertencias con octógonos en los alimentos y bebidas procesados (industriales) cuando superen los límites de azúcar, sal o grasas saturadas, según los parámetros fijados por el Ministerio de Salud en el Manual de Advertencias Publicitarias.

Estas advertencias deben tener la forma de un octógono con un fondo de color negro y deberán ser consignadas de manera clara y destacada en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta del producto.

Así, para los productos con alto contenido de grasas, azúcar o sal (sodio), el mensaje que se consignará en el octógono deberá ser el siguiente: «Evitar su consumo excesivo”. En el caso de los productos con altos niveles de grasas trans, el mensaje será “Evitar su consumo”.

Estos octógonos deberán colocarse de forma indeleble en la etiqueta, aunque en los próximos seis meses podrán ser rotuladas con adhesivos (stickers). Asimismo, está prohibido que se presenten cubiertos total o parcialmente por algún otro elemento del etiquetado. 

VEA TAMBIÉN: La publicidad en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Asimismo, se establece que en los medios impresos e Internet, las advertencias publicitarias deberán ocupar el 3.75% del tamaño del anuncio. En el caso de la publicidad en medios radiales y audiovisuales, la advertencia deberá reproducirse a velocidad y volumen proporcional al tiempo que dura la publicidad.

Ahora bien, tratándose de bodegas, estas podrán vender productos, alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, sin que se consigne los octógonos hasta el 17 de junio de 2020. Tras ese plazo, deberán cumplir con lo dispuesto en el Manual de Advertencias Publicitarias. 

Este plazo de adecuación es aplicable para los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), las micro empresas o aquellas que tengan ventas anuales que no superen las 150 UIT (S/630.000).

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