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¡IMPORTANTE! Sunafil no podrá sancionar a empresas que tengan en trabajo presencial a no vacunados

¡IMPORTANTE! Sunafil no podrá sancionar a empresas que tengan en trabajo presencial a no vacunados

Sunafil indicó que por principio de tipicidad no podrá sancionar al empleadores que tengan en trabajo presencial a trabajadores no vacunados. Asimismo, señaló que hasta la fecha no existe una infracción específica para este acto. Entérese más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de diciembre 2021

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El Poder Ejecutivo emitió el día 09 de diciembre el Decreto Supremo Nº179-2021-PCM, el cual modifica el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Dentro de las principales modificaciones está la exigencia, a partir del pasado 10 de diciembre, de la dosis de vacunación completa para poder desarrollar el trabajo presencial en los centros laborales con más de 10 trabajadores.

Serán válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

Si la naturaleza de las labores a realizar no es compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes. Salvo que las partes acuerden la suspensión del vínculo laboral.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con Servir.

Lea también: Procede suspensión perfecta contra trabajadores que no cuenten con vacunación completa

Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas para sus trabajadores. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil ha señalado que los empleadores que permitan el trabajo de aquellos que no han sido vacunados o no tengan la dosis completa de vacunación cuando se sobrepasen los 10 trabajadores presenciales no podrían ser sancionados en tanto no existe una infracción al respecto.

Esta y otras aclaraciones por parte de Sunafil te presentamos en la nota.

Empleadores no podrán ser sancionados

Se realizó la consulta a Sunafil respecto a si un empleador con más de 10 trabajadores/as incumple el mandato legal y sí permite el trabajo presencial para personal que no acredita el esquema completo de vacunación puede ser sancionado cuando un trabajador/a que sí está completamente vacunado acude a la entidad para denunciar el incumplimiento del empleador dado que pone en riesgo la seguridad y salud en el trabajo en el centro de labores.

Al respecto Sunafil señaló que, si bien en este caso sí se advierte un incumplimiento al ordenamiento jurídico sociolaboral, a la fecha Sunafil no podría actuar/sancionar considerando el principio de tipicidad de la potestad sancionadora del Estado, pues la fecha no se cuenta con una infracción al respecto.

Lea también: ¿Es constitucional la norma que aplica suspensión perfecta a los trabajadores que no se encuentren vacunados?

¿Actos de discriminación?

Otra consulta realizada a Sunafil fue sobre la posibilidad de que cuente como un acto de discriminación en el acceso al empleo el hecho de que en el proceso de reclutamiento se solicite a los postulantes informen sobre el detalle de su esquema de vacunación y si cuando se trate de un puesto de carácter presencial y sea elegido el trabajador vacunado el empleador estaría incurriendo en un acto discriminatorio.

La respuesta de Sunafil fue que, en tanto existe una base legal vigente que exige la vacunación completa para el trabajo presencial supondría una causa objetiva y razonable que justificaría el trato diferenciado; no habría discriminación.

¿Qué pasa con las renovaciones?

Se le preguntó también si es que el empleador no renueva el contrato sujeto a modalidad de un trabajador que no ha acreditado la vacunación completa se configuraría alguna infracción en el marco de la inspección del trabajo y si el empleador tendría que acreditar la causa de no haber renovado el contrato pese a que la norma no lo obliga a acreditarlo.

Sunafil se pronuncia sobre este extremo indicando que, aunque la normativa vigente no prevé que para la renovación o no de contratos modales amerite exponer causas, la nueva base legal dispone la licencia sin goce de haber para el personal presencial que no acredita el esquema completo de vacunación.

Por ende, la extinción del vínculo laboral basada -abierta o encubiertamente en la falta de vacunación completa sí calificaría como una infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral.

Lea también: ¿Qué dijo Servir sobre el carnet de vacunación en el sector público?

Trabajadores que no estén vacunados

Asimismo, Sunafil fue consultado respecto a qué sucede si un trabajador/a afectado/a acude ante esta entidad para cuestionar/denunciar la medida de aplicar la suspensión perfecta de no poder realizar trabajo remoto del empleador debido a que afectaría su libertad personal, derecho al trabajo u otro derecho constitucional.

Sunafil estableció que en este presente caso el empleador actúa en el marco de la normativa vigente, cuya legalidad o constitucionalidad no compete ser analizada por la Sunafil, por las competencias atribuidas.

Lo adoptado por el empleador, debe estar vinculado al supuesto de que las labores no sean compatibles con el trabajo remoto. Por tal motivo, ante dicha denuncia, se deja a salvo el derecho del trabajador para que lo haga valer en la vía jurisdiccional que corresponda.

Puede acceder al documento completo AQUÍ.

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