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Comentarios a la Ley 31715 que modifica el plazo de la prescripción

Comentarios a la Ley 31715 que modifica el plazo de la prescripción

Por Sergio Emerson Chávez Panduro

jueves 1 de junio 2023

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Sergio Emerson Chávez Panduro
 (Abogado investigador en temas de materia penal, procesal penal y constitucional, con maestría en Derecho Penal, Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, maestría en Derecho Procesal General por la Universidad San Martin de Porres. Maestrando en Gestión Pública por la Universidad San Martín de Porres)
 

1. INTRODUCCIÓN

La promulgación de la Ley N°31715, que hace referencia a la modificatoria del Plazo de la Prescripción ha generado una serie de interrogantes, como por ejemplo ¿Si la aplicación de esta Ley N° 31715 debe ser retroactiva? ¿Y qué sucede con los casos declarados complejos y de criminalidad organizada? ¿Cómo es la interpretación del plazo razonable a nivel de la investigación?, ¿Se aplica la retroactividad de la ley? Estas preguntas y otras despiertan un especial interés a efecto de poder analizar el espíritu de la vigente Ley.

Recordemos que la prescripción es un mecanismo jurídico, a través del cual, el paso del tiempo hace que el Estado no pueda iniciar o continuar las acciones legales necesarias para condenar a una persona por la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado. Es decir una persona no podría ser perseguida perpetuamente por la realización de un hecho delictivo, sino que esta debe ser sujeta a la existencia del plazo razonable y persecución delictiva, la cual se establece en la ley para que el Estado pueda perseguir y juzgar a una persona que comete un hecho criminal, por lo que no es posible perseguir o procesar a una persona por la eternidad, debiendo existir un límite para que el Estado cumpla con su labor de persecución y se imponga la sanción penal, que corresponda.

En ese sentido, existe la figura de la suspensión de la acción penal, en la cual el Código Procesal Penal ha señalado que una causal de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal viene a ser la Formalización de la Investigación Preparatoria, sin embargo el tema ahora radica en que el tiempo de la prescripción de la acción penal no va a superar el año, al margen de que la investigación sea un caso simple, complejo o de criminalidad organizada.

2. LA LEY N° 31715 – LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

El Artículo 84 del Código Penal, señalaba que: “Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”.  Nos hace mención de que la prescripción de la acción penal va a consistir en aquella situación por la cual el cómputo del tiempo para alcanzar la prescripción se paraliza por un efecto particular previsto en la ley, en este caso la Formalización de la Investigación Preparatoria, la cual suspende el ejercicio de la acción penal, con la incorporación de la Ley N° 31751 el Art. 84 del Código Penal en su segundo párrafo deviene en lo siguiente: “La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen  para las etapas del proceso penal u otro procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”. Con ello es importante mencionar que lo se pone es un tope para el tiempo de la suspensión de la prescripción penal, en la cual se advierte que esta no podrá ser superior a un año, lo cual resulta interesante, en razón de que no debería  seguir existiendo casos en investigación durante muchos años, las cuales aún no han sido resueltas por muchos años, lo cual devendría en una colisión con el plazo razonable, sin embargo, posiblemente este sea de esa manera cuando se trate de casos denominados simples, pero que sucede cuando se trata de casos complejos que bordean los ocho meses, o en los casos de criminalidad organizada, las cuales tendrán un plazo de investigación de hasta 36 meses, en los que va a ser necesario la realización de las técnicas especiales de investigación, como el agente encubierto, las interceptaciones postales, entre otros, las cuales denotan un mayor tiempo para poder desarrollar una adecuada investigación para el esclarecimiento de los hechos.

3. LA FORMALIZACIÓN  DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y LA SUSPENCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

 El Código Procesal Penal en su artículo 399 señala que la Formalización de la Investigación suspenderá el curso de prescripción de la acción penal, lo cual señala que: “La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”. En ese sentido el Acuerdo Plenario N° 01-2010/CJ-116 del 16 de Noviembre del 2010, señalaba que la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, se computa desde el momento en que el Ministerio Público emite la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. Desde ese instante empieza a contarse el plazo de prescripción.  

Este plazo se incorpora en razón de que debe existir una prolongación del tiempo necesario para considerar que extinguida la responsabilidad penal por un determinado hecho, no debe devenir en una prescripción, la cual podría devenir en impunidad. Es así que tratándose de casos en los cuales podría devenir especiales dificultades que podrían acarrear su complejidad, se necesitara mayor tiempo para desarrollar una investigación, por lo que cuando más complejo resulta el caso, mayor tiempo de investigación se requiere; resultando razonable un mayor tiempo para su investigación para que se cumplan los objetivos de la misma.

4. EL TIEMPO RAZONABLE EN LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Es por esa razón que a existir la importancia de considerar pertinente y oportuno establecer un límite temporal para la suspensión antes señalada, ello siempre como resultado de las exigencias, límites y efectos que derivan de la garantía específica del plazo razonable para la realización de los actos de investigación; en ese sentido, el Acuerdo Plenario N.º 03-2012/CJ-116 del 26 de marzo del 2012  [fundamento jurídico once), señaló que la duración de dicha suspensión no podría prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de la prescripción más una mitad de dicho plazo, límite temporal que se estableció como doctrina jurisprudencial vinculante de obligatorio cumplimiento por los órganos jurisdiccionales de instancia. Con la implementación de la ley 31715 dicho plazo de duración de la suspensión de la acción penal, no será superior a un año, al margen del tipo de casos que se esté investigando, simple, complejo o de criminalidad organizada.

Por otro lado resulta siendo importante señalar que a pesar de la nueva redacción del Artículo 84 del Código Penal, los artículos 80° a 83° del Código Penal se encuentran plenamente vigentes, en lo concerniente a lo que viene a ser la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria de la acción penal.

5. ¿LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TIENE EL CARÁCTER DE SER IRRETROACTIVO?

La prescripción tiene naturaleza sustantiva, habría que analizar el principio de irretroactividad de la ley y retroactividad benigna. Recordemos que el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal señala en su inciso 2: “La ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida  con posteridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. En ese sentido no resulta siendo de obligatorio cumplimiento que exista favorabilidad al imputado, sino que da un marco de posibilidad que dependerá de cada caso en concreto. Asimismo resulta siendo importante el análisis del numeral 1 del mismo Artículo VII del Título Preliminar en la cual señala que: “La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al procesado en trámite, y es que la rige  al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuará rigiéndose por la ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. En ese sentido los plazos de suspensión de la prescripción que se dieron antes de la modificatoria de la Ley N° 31715, se tendrían que seguir viendo con el plazo anterior que no devendría en un año.

6. PRINCIPIO DE ULTRACTIVIDAD BENIGNA

Sobre si la suspensión de la acción penal que con la nueva modificatoria, resulta siendo de un año, el análisis ahora radica en que si esta se puede aplicar de manera retroactiva. Sobre ello, aparte de lo ya señalado anteriormente resulta siendo importante señalar la Casación N° 142-2015/lima de fecha 15 de enero del 2016, en la cual se ha señalado que la aplicación del principio de ultractividad benigna esta taxativamente regulada en el artículo 8 del Código Penal, además, que está establecido que la aplicación favorable al reo sólo está vinculada a la norma penal y no procesal, siendo esta última de aplicación inmediata.

CONCLUSIONES:

  • Ninguna investigación debe denotar mucho tiempo para lograr cumplir los objetivos de la investigación, por lo que poner un plazo límite que en este caso la de un año, resulta siendo hasta cierto punto razonable.
  • La Ley 31751 deja establecida el tiempo que se tendrá para la suspensión de la prescripción no podrá prologarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso, pero que en ningún caso ser mayor de un año, sin embargo aún resulta importante delimitar que sucederá en los casos denominados complejos y de criminalidad organizada, donde por el tipo de investigación se necesita un tiempo razonable para el cumplimiento de objetivos de la investigación.
  • Existe una discusión sobre si la Ley 31451, puede aplicarse retroactivamente, ello en razón que los incisos 1 y 2 del Articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, tiene posiciones en contrario respecto la retroactividad de la ley que ingreso en vigencia.

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