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Jueza laboral resuelve que «el suicidio de trabajador fuera de la empresa es un accidente laboral si está vinculado con el trabajo»

Jueza laboral resuelve que «el suicidio de trabajador fuera de la empresa es un accidente laboral si está vinculado con el trabajo»

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de junio 2023

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La trágica muerte de un trabajador ha sido declarada oficialmente como un accidente de trabajo. Este sorprendente fallo, emitido el 27 de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, luego de evaluar una demanda interpuesta por su viuda, quien solicitó una pensión de viudez y orfandad tras la muerte de su esposo.

Esta polémica sentencia determinó que un suicidio, aunque se ejecute fuera del puesto de trabajo y horario de trabajo, puede ser considerado un accidente laboral, pues el nexo causal entre el acto suicida y el trabajo se basó en una situación de estrés insoportable. 

¿Cómo ocurrieron los hechos?

El trabajador fue sindicado de haber acosado a una compañera de trabajo, se lo halló responsable y fue sancionado con tres días de suspensión de empleo y sueldo. Además, se le informó que sería trasladado a una tienda ubicada en otra localidad. Esto afectó su estabilidad emocional, pues el local se ubicaba fuera de la zona en la que residía su familia más cercana.

En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe se explica que el trabajador sintió miedo de que la trabajadora tambén lo denuncie penalmente, por lo que un día antes del suicidio utilizó los motores de búsqueda de Google para investigar sobre condenas penales por el delito de acoso laboral.

Este dato es relevante, pues las juezas que analizaron su registro de búsquedas en internet para determinar si el acto de suicidio estuvo o no vinculado a la relación laboral con la empresa. Durante las investigaciones, la empresa alegó que el trabajador se suicidió debido a problemas conyugales.

Esta posición fue desarrollada con la intención de desvirtuar el nexo causal suicidio-trabajo, sin embargo, en la resolución se adoptó la siguiente postura: los datos nos permiten considerar que la existencia de problemas conyugales tengan la entidad necesaria para suponer una ruptura en el referido nexo causal con el trabajo. 

(…) Es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida (…) Como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso.

En esa línea, las juezas resolvieron que el suicidio de un trabajador fuera de la empresa y fuera de su jornada es un accidente laboral si está vinculado con el trabajo, por lo que ordenaron que la demandante perciba las pensiones respectivas tras el suicidio del trabajador.

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