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Nepotismo: ¿Cómo se regula en nuestro ordenamiento?

Nepotismo: ¿Cómo se regula en nuestro ordenamiento?

¿Qué normas lo regulan, cómo influye el parentesco y cómo se sanciona? Soluciones Laborales nos responde estas y más preguntas sobre el nepostismo en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de julio 2021

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¿Qué es el nepotismo?

Es la utilización de un cargo público para favorecer a familiares o amigos en la selección de personal, al margen del principio de mérito y capacidad

¿Qué normas lo regulan?

Normativa expresa:

  • Ley N° 26771 y modificatorias: que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.
  • Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificatorias: Reglamento de la Ley Nº 26771.

Normativa complementaria:

  • D. Leg. N° 276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
  • Ley N° 27815: Código de Ética de la Función Pública.
  • Ley N° 28175: Ley Marco del Empleo Público.
  • Ley Nº 30057: Ley del Servicio Civil.

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¿Por qué se regula el nepotismo?

  • Porque supone una conducta impropia de los funcionarios públicos, que se encuentra expresamente prohibida en nuestra legislación y que conlleva serias consecuencias jurídicas para los infractores, en la medida en que quebranta principios y valores esenciales en que se sustenta la gestión de recursos humanos en la Administración Pública.
  • Porque constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, la dificultad que las entidades puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión.

¿Cómo se configura el nepotismo?

Se configura cuando los funcionarios, directivos y servidores públicos o personal de confianza de las entidades, ejercen su facultad de nombramiento y contratación de personal o tienen injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

¿Qué tipos de parentesco influye en el nepotismo?

  • Parentesco consanguíneo: es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones (artículo 236º del Código Civil).
  • Parentesco por afinidad: el matrimonio (así como la unión de hecho y la convivencia) produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges (así como de los concubinos y convivientes) con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge (así como de los concubinos y convivientes) se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. (artículo 237° del Código Civil).

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¿Qué tipos de injerencia hay en el nepotismo?

  • Injerencia directa: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior al de aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad.
  • Injerencia indirecta: Es aquella que, no estando comprendida en el supuesto anterior, es ejercida por un funcionario de dirección o personal de confianza, que sin formar parte de la entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la entidad correspondiente.

¿Cuáles son las posibilidades de configuración del nepotismo?

Se pueden establecer las siguientes situaciones posibles de configuración del acto de nepotismo:

  • Cuando se tiene capacidad de nombramiento y contratación de personal (se ejerce el nombramiento).
  • Cuando se tenga injerencia en el nombramiento (no se ejerce el nombramiento, pero se influye sobre el nombramiento) y esta afluencia puede ser:
  • Directa: cuando se tiene injerencia (influye) por ser superior jerárquico respecto del que nombra o contrata, al interior de la Entidad.
  • Indirecta: por su cargo tienen injerencia (influye) sobre el que nombra o contrata en otra Entidad.

¿En qué entidades se prohíbe el nepotismo?

La prohibición se aplica en todos los órganos y organismos del Estado, entre los que se encuentran comprendidos:

  • Entidades representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
  • Organismos públicos creados por ley.
  • Entidades correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, sus Organismos Descentralizados y Empresas.
  • Entidades y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

¿En qué regímenes de contratación se aplica la prohibición de nepotismo?

La prohibición de ejercer el nepotismo se aplica en cualquiera de sus regímenes laborales, sean los de tipo general como el de la carrera administrativa (D. Leg. N° 276), el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728), régimen de contratación administrativa de servicios (D. Leg. N° 1057), así como en las carreras especiales (profesorado, docentes universitarios, profesionales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, entre otros).

¿Quiénes son responsables en los actos de nepotismo?

Servir nos plantea el siguiente esquema de responsabilidades:

  • El funcionario o servidor que ejerce el acto de nepotismo.
  • El funcionario o servidor respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta.
  • La persona indebidamente nombrada o contratada.

¿Cuál es el efecto de la determinación de un acto de nepotismo?

  • Las acciones que contravengan la prohibición de llevar a cabo actos de nepotismo, son nulas de pleno derecho.
  • son nulos de pleno derecho los actos administrativos que disponen el ingreso a la Administración Pública, así como los contratos, cuando ambos se realicen contraviniendo la Ley.

¿Cómo se sanciona el nepotismo?

De comprobarse la comisión de un acto de nepotismo, se sancionará a los siguientes funcionarios con suspensión sin goce de remuneraciones:

  • Al funcionario de dirección o personal de confianza que manteniendo la relación de parentesco contrata o ejerce alguna injerencia para la contratación de sus parientes.
  • Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta, si la función o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto o se resolverá el contrato, según corresponda.

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