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Corte Suprema identifica grave contradicción en el Código Penal

Corte Suprema identifica grave contradicción en el Código Penal

La Corte Suprema acaba de identificar una grave contradicción en el Código Penal, luego de formular una interpretación sistemática de dos delitos en la Casación 2073-2019, Lambayeque: quien tenga una munición en casa podría ser condenado por 10 años de cárcel, pero si la usa para lesionar a otra persona solo recibiría hasta 6 años […]

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de enero 2024

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La Corte Suprema acaba de identificar una grave contradicción en el Código Penal, luego de formular una interpretación sistemática de dos delitos en la Casación 2073-2019, Lambayeque: quien tenga una munición en casa podría ser condenado por 10 años de cárcel, pero si la usa para lesionar a otra persona solo recibiría hasta 6 años de cárcel. Es decir, el Código Penal sanciona con mucha más cárcel a quien posee una munición en casa y con menos cárcel si la usa para lesionar.

2. Este delito (tenencia ilegal de municiones) prevé una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, desde una interpretación sistemática —en proporcionalidad con los demás tipos penales—, dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma —literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

6.2. (…) Esta evidente desproporcionalidad se advierte por una notoria incoherencia sistemática que se refleja en el hecho que la pena básica en el delito de tenencia tenencia ilegal de municiones —delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal— tiene una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, resintiendo el propio principio de culpabilidad por el hecho—, se puede constatar que dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con privación de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, lo que constituye un inexplicable contrasentido. Así, seguir formalista e irreflexivamente solo el criterio legalista en este caso para la imposición de la pena, nos llevaría insoslayablemente a una situación de carencia de tutela efectiva e inexistencia de justicia material por error obvio del legislador.

Clic aquí para descargar la casación completa

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