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Imputado ofreció camioneta para que fiscal archive su caso (delito de omisión de denuncia)

Imputado ofreció camioneta para que fiscal archive su caso (delito de omisión de denuncia)

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de octubre 2022

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Todas las personas tienen el deber de denunciar el delito cuando tengan conocimiento de su comisión, sin embargo, los fiscales que ostentan el encargo constitucional de perseguir el delito y representar a la sociedad tienen un deber especial de denuncia por la posición de su cargo.

Así lo confirmó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación 16-2021 que confirmó la sentencia condenatoria contra el exfiscal provincial Hugo Gordiano Velásquez. Este fiscal fue informado de un presunto acto de corrupción en los casos de su despacho, pero no denunció, optó por guardar silencio y comentó el ofrecimiento con sus colegas fiscales, mientras circulaban al interior de uno de los vehículos del Ministerio Público: a cambio de archivar dos casos ofrecieron una camioneta, dijo el fiscal.

Nunca imaginó que una de las fiscales a cargo del trámite de dichos casos fue alertada del ofrecimiento ilegal por el conductor del vehículo que aquel día los transportó.

¿Cómo sucedieron los hechos?

El 18 de enero del 2016, la fiscal adjunta provincial Carmen Gabriela Lagos Faydel suscribió un informe dirigido a la fiscal superior de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, en cuyo contenido comunicó que mientras volvía de realizar una diligencia de constatación física de una obra pública, un conductor del Ministerio Público le informó que tenga mucho cuidado con sus casos, pues una de sus colegas, la fiscal Lourdes Maria Baca Cano le dijo al fiscal provincial Hugo Epifanio Gordiano que estaban ofreciendo una camioneta a cambio de que archiven unos casos.

De este modo y alertada por lo expuesto por el conductor, la fiscal procedió a preguntarle directamente al fiscal provincial Hugo Gordiano sobre la veracidad de dicho ofrecimiento ilícito. El fiscal dijo que era cierto y que incluso la fiscal Lourdes Maria Bacca le indicó que “el contratista iba a dar una camioneta a cambio de que archiven los casos 167-2015 y 251-2010-2”, además, le entregó un papelito pequeño color naranja con los números de las carpetas y que la fiscal Lourdes le preguntó cómo podrían archivar el caso.

La imputación penal concreta

La Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Pasco abrió investigación contra los fiscales Lourdes Maria Bacca  y Hugo Gordiano. Luego emitió su informe final a la Fiscalía de la Nación, quien autorizó el ejercicio de la acción penal contra los acusados: Lourdes Maria Bacca fue procesada por la presunta comisión de tráfico de influencias y cohecho activo específico, mientras que Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de omisión de denuncia.

Alances del delito de omisión de denuncia

El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala lo siguiente:

Omisión de de denuncia | Artículo 407 del Código Penal

El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El bien jurídico protegido es el normal y regular funcionamiento de la administración de justicia.

La tipicidad objetiva

La tipicidad objetiva consiste en mantener una conducta claramente “omisiva”, que viene determinada por la posibilidad de comunicar a la autoridad la comisión del delito con intervención inmediata del autor. Para su configuración requiere de tres elementos objetivos:

I. Situación generadora del deber de actuar,

II. La no realización de la acción esperada, y

III. La capacidad de realización de la acción esperada. De ellos, la acción más relevante es la situación generadora del deber de actuar. Por ejemplo:

En la sentencia se invocó a la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Título I de las Disposiciones Generales, artículo 1, señala que:

 

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio […], así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta Administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

El Código Procesal Penal delimita las funciones y atribuciones del Ministerio Público. En efecto, en el artículo 1 de dicho cuerpo legal se señala que la acción penal es pública, pues

1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.

 

 Asimismo, el artículo 326 del Código Procesal Penal, acerca de la facultad y obligación de denunciar, señaló lo siguiente:

2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:

a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

 

En dicho orden de ideas, la Corte Suprema determinó que el sentenciado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez omitió comunicar a la autoridad pertinente la conducta delictiva puesta de manifiesto por la fiscal provincial Lurdes María Baca Cano, a pesar de estar obligado a hacerlo, como funcionario en el ejercicio de sus atribuciones, por expreso mandato de la ley, al tener conocimiento de la realización de un hecho punible.

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