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Cualquiera de los convivientes puede solicitar inmovilización de partidas y así evitar el fraude registral

Cualquiera de los convivientes puede solicitar inmovilización de partidas y así evitar el fraude registral

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de marzo 2023

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Se han incorporado elementos de simplificación a la inmovilización de partidas, acorde con la naturaleza procedimental de la misma para su optimización. Para ello, se dispone que el título formal para la inmovilización lo constituya un formato de la Sunarp cuya identificación del otorgante se realizará mediante lector biométrico; el resultado del procedimiento concluya con una anotación electrónica (y no asiento de inscripción) vinculada a la partida y su respectiva publicidad, así como el no pago de derechos registrales por la medida concedida, entre otros.

Así lo precisa la Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral, aprobada por Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN, conforme a la reciente modificación efectuada por la Resolución N° 027-2023-SUNARP/SN, publicada el martes 14 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano.

Se detalla que la inmovilización de partidas es una medida administrativa registral de carácter procedimental, implementada por la Sunarp para evitar el fraude registral; cuyo efecto es la suspensión de la vigencia del asiento de presentación para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial, presentados en soporte papel, conteniendo actos voluntarios de disposición, carga o gravamen, e ingresados con posterioridad a la anotación electrónica de inmovilización en el Registro de Predios.

También se precisa que el titular registral o su representante acreditado están legitimados para solicitar la inmovilización. Si la representación se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben ser consignados por el notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp. 

En los casos que la titularidad se encuentre sujeta al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de sus integrantes está legitimado para solicitar la inmovilización. En los casos que la titularidad se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, el copropietario se encuentra legitimado para solicitar la inmovilización de la partida en lo que corresponda a su cuota ideal.

Además, se detalla que la inmovilización de partidas se concede por el plazo consignado expresamente en la solicitud, el cual no puede exceder de diez (10) años. En caso de no indicar el plazo en la solicitud o señalar un plazo mayor al establecido legalmente, el registrador consignará el plazo máximo de diez (10) años. El plazo de vigencia de la anotación electrónica de inmovilización de partidas es contado desde el día de su presentación en la oficina del diario. La inmovilización caduca de pleno derecho al vencimiento del plazo establecido

Para este trámite, será necesaria la presentación de los siguientes documentos:

a) La solicitud de presentación de título.

b) El formato de anotación electrónica de inmovilización de partidas del Anexo N° 01, debidamente llenado y suscrito. Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.

c) En los casos de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con firma certificada notarialmente. Los datos de la intervención notarial son consignados por el Notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.

Cabe agregar que la inmovilización de partidas no se encuentra sujeta al pago de tasa registral.

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