La Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla declaró fundado el recurso de hábeas corpus presentado por la defensa de Montesinos contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y ordenó su traslado a la Base Naval del Callao.
Piedras Gordas
En agosto del 2021, el gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 015-2021-JUS, el cual modificaba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, y señalaba el traslado de reos de alta peligrosidad del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) de la Base Naval del Callao a otro centro administrado por el INPE.
Dicha modificación permitió que Vladimiro Montesinos sea trasladado al Establecimiento Penitenciario Ancón I.
Lea también: Marianella Ledesma: “La mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición”
¿Qué resolvió la Sala?
La Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra dispuso «declarar inaplicable» el Decreto Supremo Nº 015-2021-JUS.
«La modificación del artículo 62º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, ha sido efectuada de forma irregular, ya que tal modificatoria se ha efectuado mediante un Decreto Supremo y no mediante una norma con rango de Ley», refiere la sentencia.
Asimismo, sostuvo que con la medida se «vulneraron los derechos» del ex asesor presidencial «con relación a sus condiciones carcelarias contrarias al respeto debido de su dignidad», por lo que exhortó al INPE a observar «sus derechos humanos y libertades fundamentales enunciados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores».
Lea también: Susel Paredes: TC declara improcedente demanda para inscribir matrimonio contraído con su esposa en el extranjero
Comunicado del INPE
Este lunes, la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra cursó la Notificación N° 5443-2022-SP-PE al INPE, a fin de que este haga efectivo el traslado de Montesinos a la Base Naval del Callao.
Ante ello, el INPE informó que la Procuraduría Pública está solicitando una aclaración de la sentencia de vista, y evalúa la interposición de un recurso de agravio constitucional excepcional contra la resolución del Poder Judicial.
Sin embargo, mientras este se resuelva, realizará las coordinaciones pertinentes con la Marina de Guerra del Perú para dar cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo de ley.