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EL FUTURO DEL TELETRABAJO: Lo que la cuarentena nos deja

EL FUTURO DEL TELETRABAJO: Lo que la cuarentena nos deja

¿Es conveniente una nueva regulación del teletrabajo? ¿Qué implicancias tendría esta nueva propuesta legislativa? Cuatro especialistas en Derecho Laboral nos comentan los aspectos positivos y negativos del proyecto de ley que busca normar la figura del teletrabajo.

Por Por Roy Irribarren

martes 13 de octubre 2020

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A raíz de los últimos acontecimientos de crisis sanitaria, el Congreso de la República ha buscado promulgar mediante una nueva ley la figura del Teletrabajo, actualmente regulado por la Ley N° 30036. El Proyecto de Ley N° 5908-2020-CR, que ya se encuentra decretado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, viene siendo impulsado por el parlamentario José Antonio Núñez Salas del partido Morado. Esta propuesta nace en un contexto laboral que cuenta con más de 200 mil trabajadores que prestan servicios no presenciales, a través de la modalidad del trabajo por la actual crisis sanitaria, incluyendo diversos aspectos sobre el trabajo remoto (actualmente previsto en el Decreto de Urgencia 026-2020).

El teletrabajo ha resultado viable para la mayoría de puestos de trabajo en el Perú. Por ello, como el interés por esta modalidad no necesariamente se agotará al concluir la Emergencia Sanitaria, el proyecto plantea darle autonomía a través de una nueva Ley, con reglas propias y vigencia permanente.

“El proyecto pretende atender una necesidad actual, en la cual los empleadores tienen una alternativa para organizar el trabajo, y los trabajadores para prestar labores de forma no presencial. Inicialmente, dicha necesidad fue preventiva (evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o durante el traslado); pero, ahora también puede estar en la adaptación de las partes al trabajo no presencial, no destinar tiempo y dinero al traslado, evitar la exposición a los riesgos laborales existentes en el trabajo presencial, y tener un medio para la conciliación con la vida personal y familiar”, declara para La Ley Carlos Cadillo, consejero del Área Laboral del estudio Miranda & Amado.

Para el especialista en Derecho Laboral, Manuel Privat, el trabajo remoto que se viene desarrollando en el contexto de la pandemia ha revelado “todas aquellas barreras que impone la ley del teletrabajo y su reglamento, las cuales lo hacen impracticable. Asimismo, antes de situarnos en esta nueva realidad, el teletrabajo era un ámbito de la informalidad en su gran mayoría, comenta.

Asimismo, el también consultor externo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuel Privat, sostiene este “Proyecto de Ley es ambicioso, tan ambicioso que le deja poco margen de maniobra a un futuro reglamento, porque se mete en temas que deberían ser abordados en un texto posterior como lo es el reglamento”.

Del mismo modo, el especialista en Derecho Laboral y Asociado de Rodrígo Elias & Medrano Abogados, Iván Blume, indica que con este proyecto no viene regulando el Teletrabajo de la forma correcta. “Están mezclando la regulación anterior que había sobre teletrabajo con un poco de lo que se ha recogido de las normativas de trabajo remoto que se han aprobado en el concepto de la pandemia”. En ese sentido, “los grandes problemas y las barreras que se presentan para el uso masivo del teletrabajo no se abordan de una manera adecuada e íntegra”, añade Blume.

¿Cuáles son los cambios que plantearía la nueva regulación del Teletrabajo?

Como sabemos, esta figura ya cuenta, actualmente, con una ley y un reglamento que lo regula en el Perú. Asimismo, a poco tiempo del inicio del Estado de Emergencia, el Ejecutivo dictó una serie de medidas para adaptar el trabajo a la “nueva normalidad”. En ese sentido, el Decreto de Urgencia N°026-2000 optó por implementar el trabajo remoto, dejando atrás al teletrabajo que muy poco uso tenía en el ámbito laboral peruano.

Por lo cual, previo a comentar los impactos que tendría una ley de este tipo, cabe detenernos a explicar cuáles son los principales cambios que plantea el Proyecto de Ley a diferencia de la regulación actual; así también como con los diversos decretos sobre trabajo remoto que ha emitido el Gobierno este año.

La normativa que actualmente regula el Teletrabajo se encuentra en la Ley N° 30036 y el Decreto Supremo N° 017-2015-TR, que aprueba su Reglamento. Respecto a estos el principal cambio radica en la “reversión del teletrabajo”. El Proyecto de Ley propone que el trabajador será quien decida regresar al trabajo presencial y deja de lado la aprobación del empleador como sí lo prevé la actual normativa.

Por otro lado, como ya advertimos anteriormente en este informe, el proyecto pretende mezclar el teletrabajo con el trabajo remoto, dos figuras con fines similares pero que nacieron en el Perú en contextos distintos y con tratamientos diferentes. Este último se encuentra regulado por el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Supremo N° 010-2020-TR y la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR.

Si bien existe una recopilación de la normativa del trabajo remoto en este nuevo proyecto de ley, también incluye tres cambios respecto a lo que el Gobierno instauró como medida excepcional. En primer lugar, el proyecto plantea una mayor protección a los datos personales del trabajador y la seguridad de la información de las empleadoras. “El empleador no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos de propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia”, precisa Carlos Cadillo, consejero del Área Laboral del estudio Miranda & Amado.

En segundo lugar, el proyecto de ley también instaura, novedosamente, el derecho a la desconexión digital, derecho que también se pretende regular de manera más amplia por el Proyecto de Ley N° 6044/2020-CR del Partido Podemos Perú. “Anteriormente no ha tenido una regulación en el Perú de manera expresa, pero que en otros países de Europa estos derechos si se han reconocido y tiene que ver a grandes rasgos, con la posibilidad de que el trabajador se desconecte fuera del horario de trabajo y evitar efectos nocivos de la hiperactividad”, declara Iván Blume, Asociado de Rodrigo Elías & Medrano Abogados.

En tercer lugar, el proyecto crea en nuestra normativa la modalidad de “trabajo ocasional” como supuesto de teletrabajo. “Este se aplicará cuando la naturaleza de las labores lo permita y por motivos de fuerza mayor del trabajador, fuerza mayor del empleador y por la declaración del Estado de Emergencia con aislamiento social obligatorio; es decir, en este último caso se incluiría el trabajo remoto, pero con nuevas reglas”, indica el laboralista Cadillo.

Finalmente, además de lo indicado anteriormente, el proyecto de ley también establece cambios respecto a las herramientas de trabajo, “las cuales deberán ser proporcionadas por el empleador y, adicionalmente, deberá pactarse una compensación por los costos directos o indirectos que asuma el trabajador para la prestación del servicio”, indica Miguel Rubio, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Principales impactos que generaría el Proyecto de Ley de Teletrabajo

Si bien, para el especialista en Derecho Laboral Manuel Privat es importante, y más en contextos como el actual, que existan dispositivos que regulen la posibilidad de que la presentación personal de servicios pueda llevarse a cabo bajo una modalidad telemática o remota, también trae retos como los referidos a la transmisión del know how a los trabajadores nuevos, ya que en este punto se requerirá un mayor esfuerzo por parte de los empleadores y una mayor destinación de recursos a las áreas informáticas. Este reto podría incrementarse para las empresas más grandes, así como para las instituciones públicas, añade.

Por otro lado, Iván Blume, abogado en Rodrígo Elías & Medrano, sostiene que la regulación propuesta aún tiene un marco muy estricto como la actual normativa, por lo cual “podría generar barreras para que su desarrollo se haga de la mejor manera”.

Por su parte, para el Socio del Área Laboral de EY Perú, Miguel Rubio, el proyecto de ley no genera un mayor impacto más que los cambios a la normativa actual. Esto debido a que aún mantiene la concepción de que la prestación de servicios debe realizarse, eminentemente, en el centro de trabajo.

Tal afirmación se aprecia en la preferencia que le otorga el proyecto al teletrabajador para ocupar una plaza presencial, “lo que denota que el proyecto de ley concibe al trabajo presencial como un trabajo de mayor nivel en relación al teletrabajo”, indica Rubio. Del mismo modo, también se establece que el teletrabajo se encuentra condicionado a la aceptación del trabajador, “de manera que el teletrabajo deja de ser una herramienta de gestión para el empleador para transformar las formas de producción, para convertirse en un beneficio para el trabajador en la medida que éste lo considere así”, precisa el socio de EY Perú.

¿En qué aspectos podría mejorar la ley propuesta?

Una crítica transversal en la cual coincidieron todos los especialistas consultados por el diario La Ley, fue en la persistente rigidez que el Proyecto de Ley del Teletrabajo mantiene al igual que las actuales regulaciones sobre la materia.

El abogado laboralista Iván Blume precisa que la actual regulación de esta modalidad de trabajo es rígida e intensa, el cual, incluso, no deja espacio para una adecuada reglamentación y genera barreras en su implementación. En ese sentido, “la ley de teletrabajo debería fijar reglas claras respecto a los puntos neurálgicos de la relación, pero dejar que las partes acuerden como llevar la prestación del servicio de organizar el trabajo”, indica Blume.

Es por ello que el especialista propone que las partes tengan mayor libertad para ejecutar la prestación de manera remota: “el teletrabajo no debería desdibujar la facultad directriz que tiene el empleador, pero tampoco debería distorsionar sin contenido los derechos fundamentales del trabajador. Ahí en el medio hay un espacio para que las partes se pongan de acuerdo en base a ciertos puntos y en base a las políticas del empleador o en base a convenios”, afirma.

Ahora bien, Miguel Rubio, Socio del Área Laboral de EY Perú, también sostiene que el proyecto necesita mejoras, haciendo hincapié especialmente en la concepción del teletrabajo por parte de las normativas, para que de este modo podemos entenderlo como una herramienta fundamental en el contexto actual.

“Su contenido tendría que estar orientado a que ésta se constituye en una forma de organización del trabajo por parte del empleador y no, una medida excepcional sujeta a un acuerdo con el trabajador. Así, el empleador tendría que conservar la facultad de fijar unilateralmente las posiciones que podrían desarrollar sus actividades en la modalidad del teletrabajo”, afirma el laboralista Rubio.

Asimismo, el consultor externo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuel Privat, también sugiere algunas mejoras en el planteamiento del proyecto. Una de ellas es sobre la necesidad de distinguir trabajo remoto y teletrabajo, figuras que el proyecto de ley las mezcla y las regula sin previa diferenciación.

“El momento en el que nace el trabajo remoto es durante la emergencia sanitaria, y lo exigido para su implementación es la decisión del empleador, obviándose la anuencia o consenso del trabajador”, contrario al teletrabajo. Indica Privat.

Finalmente, para Carlos Cadillo, consejero del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, “es mejor continuar con las mismas reglas, al menos hasta que se cumpla un año de su vigencia, como período razonable para evaluar los pros y contras”.

No obstante, también considera que “es oportuno que el trabajo remoto se deje de asociar a la Emergencia Sanitaria y que permita la prestación de los servicios desde cualquier lugar diferente al centro de trabajo, de forma completa o mixta; pudiendo sustituir a la normativa vigente que regula el teletrabajo”, afirma.

Asimismo, el especialista propone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo intervenga en la realización de la normativa mediante investigaciones en el mercado laboral para determinar sus mejoras. Además, que pueda revisar los resultados y las propuestas a través diálogo social con los trabajadores y los empleadores. De esta manera, “las adecuaciones o cambios que se planteen estarán basados en la situación real del trabajo no presencial, y se contará con el sustento técnico y con los aportes de los actores involucrados; lo cual garantizará que la legislación sea razonable, equilibrada, adecuada y positiva para las relaciones de trabajo”, añade.


Usted puede revisar el Proyecto de Ley del Teletrabajo AQUÍ.

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