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Indecopi: carga de la prueba recae sobre  denunciado cuando es imposible que  quien denuncia demuestre hecho negativo

Indecopi: carga de la prueba recae sobre denunciado cuando es imposible que quien denuncia demuestre hecho negativo

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de marzo 2023

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La regla sobre la carga de la prueba ante el Indecopi indica lo siguiente: la carga de la prueba se le atribuye al consumidor. Sin embargo, este principio se invierte cuando se le imputa al denunciado un hecho negativo, indicó el Indecopiu en este caso en concreto. Por ejemplo: pedirle probar la «no entrega de información oportuna» al denunciado.

El caso en particular se remonta al 22 de diciembre de 2017, a pocos días de la Navidad, cuando la aerolínea Viva Air canceló un vuelo de Lima hacia Arequipa sin justificación oportuna. Esta situación motivó que dos de los pasajeros afectados opten por tomar un bus para llegar a su destino.

Ambos interpusieron una denuncia ante el Indecopi y exigieron que la aerolínea les devuelva el costo del pasaje y se haga cargo del gasto por movilidad hacia la Ciudad Blanca, así como los montos de su hospedaje y alimentación.

¿Puede ser imputable la aerolínea que cancela vuelo sin razón?

La entidad inició un procedimiento administrativo sancionador contra Viva, a quien llamó a dar sus descargos:

La aerolínea alegó que el vuelo en el que iban a viajar los denunciantes fue cancelado porque la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de Lima estuvo obstruida por un imperfecto en el tren de aterrizaje de una aeronave de otra compañía. 

Explicaron que ofrecieron a sus pasajeros la reprogramación del vuelo o el reembolso del precio del pasaje y que la cancelación se trató de un caso fortuito sobre el cual no tenían control. Por ese motivo, decidieron cancelarlo para no exponer el bienestar de sus usuarios. 

Finalmente, recalcaron que sí dieron información sobre la cancelación del vuelo en el momento en que se tuvo conocimiento sobre la obstrucción de pista en el aeropuerto. Sin embargo, al ser la cancelación del vuelo un hecho que escapaba a su esfera de control, no se encontraba obligada a otorgar compensaciones o medidas de protección a favor de sus pasajeros.

Analisis de Indecopi para resolver

Por su parte, Indecopi inició el procedimiento sancionador imputándole a la aerolínea que demoró injustificadamente en informar a los denunciantes el motivo del retraso del vuelo.

La aerolínea mencionó que los denunciantes no mostraron evidencias para acreditar que no les dieron la información oportuna sobre la cancelación del vuelo.

Como se explicó al inicio, ante el Indecopi la carga de la prueba recae sobre el denunciante; sin embargo, el criterio se invirtió porque se pretendió que la aerolínea de demuestre un hecho negativo. 

La empresa denunciada no ha presentado medios probatorios que acrediten que hubiere informado de manera oportuna a los denunciantes los motivos de la reprogramación del vuelo N° VV 802, ni tampoco los que la eximen de responsabilidad.

22. Si bien la Aerolínea sostuvo que los denunciantes no han presentado medios probatorios que sustenten los hechos materia de análisis, dicha regla de carga de la prueba no es aplicable en este caso, ya que se está imputando a la denunciada un hecho negativo, como es la no entrega de información al denunciante, resultando imposible exigir al denunciante que demuestre un hecho negativo, siendo por tanto necesario que el proveedor demuestre que sí trasladó esta formación en su oportunidad.

23. En tal sentido no ha quedado acreditado que la Aerolínea hubiera informado oportunamente a los denunciantes los motivos de la reprogramación del vuelo con itinerario Lima – Arequipa, el día 22 de diciembre de 2017 a las 17:30 horas, lo que configura infracción al artículo 2.1 del Código.

 

 

Asimismo, la defensa de la aerolínea presentó una copia de la comunicación cursada a la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondiente a la aeronave que ocasionó los problemas en la pista de aterrizaje. En este se acreditó que la pista se mantuvo obstruída entre las 19:05 horas hasta las 19:14 horas del mismo 22 de diciembre de 2017. Sin embargo, el vuelo de los denunciantes estaba programado para las 6 de la tarde. 

36. La Aerolínea manifestó que producto de la obstrucción de la pista de aterrizaje del Aeropuerto realizó la cancelación del vuelo N° VV802, sin embargo, se advierte que la salida del mismo estuvo programada para el día 22 de diciembre de 2017 para despegar a las 18:15 horas, es decir antes de que ocurran los hechos antes narrados, por lo que no se puede considerar dicha situación como una razón para liberar de responsabilidad a la denunciada, pues esta tenía la obligación de brindar el servicio de transporte aéreo mucho antes de que se presentaran problemas en la pista de aterrizaje.

 

En ese sentido, para el Indecopi quedó demostrado que la aerolínea no cumplió con prestar servicio de transporte aéreo a los denunciantes, de manera que se vulneró el deber de idoneidad.  

Indecopi resolvió multar a Viva Air por cancelar vuelo injustificadamente

Al quedar comprobada la responsabilidad de Viva sobre las imputaciones, el Indecopi resolvió sancionar a la aerolínea con una multa acumulada de 6 UIT y el reembolso de los gastos que hicieron los denunciantes en el pago de su movilidad, hotel y alimentación. Asimismo, debió pagar las costas y los costos del proceso.

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