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Susel Paredes: TC declara improcedente demanda para inscribir matrimonio contraído con su esposa en el extranjero

Susel Paredes: TC declara improcedente demanda para inscribir matrimonio contraído con su esposa en el extranjero

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por Susel Paredes y su esposa, que pretendía poder inscribir en el Reniec el matrimonio civil que contrajeron en Miami. El Tribunal Constitucional argumentó que en el Perú no existe el derecho a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de junio 2022

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La congresista Susel Paredes y su esposa presentaron una demanda de amparo ante el Poder Judicial, a fin de que el Reniec resuelva inscribir el matrimonio civil que contrajeron en la ciudad de Miami.

Luego de que la sentencia de segunda instancia declare improcedente dicha petición, las demandantes interpusieron un recurso de agravio constitucional.

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El Pleno del TC resolvió declarando improcedente la demanda, debido a que no existe en el ordenamiento jurídico peruano el derecho a que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Así, aplicó el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, referido a que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

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‘’No estamos aquí para sustituir a los legisladores’’

Asimismo, el Pleno del TC refirió lo siguiente en cuanto a la posibilidad de que se contemple en la legislación peruano el matrimonio igualitario:

‘’Años atrás, el Congreso debatió un proyecto de ley para introducir la unión civil entre personas del mismo sexo, pero fue archivado el 2015 por decisión de la mayoría de los integrantes de la comisión dictaminadora. Si ahora se quiere ir aún más lejos e incorporar el «matrimonio igualitario» al derecho peruano, debe hacerse una reforma constitucional siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la propia Constitución. Esta propuesta debe ser votada en el Congreso de la República, integrado por 130 representantes directamente elegidos por el pueblo. Si la propuesta tiene más de 65 votos, debe hacerse luego un referéndum; si llega a tener 87 votos en el Congreso, puede obviarse el referéndum y sometérsela a una nueva votación en la legislatura siguiente. Si en esta segunda votación vuelva a obtener 87 votos o más —o si es aprobada en el referéndum—, el «matrimonio igualitario» debe ser reconocido y respetado por todos los peruanos.

 

Introducirlo por la ventana, a través de una resolución del Tribunal Constitucional, implicaría que los magistrados constitucionales usufructuemos y abusemos indebidamente del puesto que temporalmente ocupamos. Nosotros estamos aquí no para sustituir a los legisladores o constituyentes, sino solo para hacer cumplir la Constitución Política del Perú.’’

 

 

Descargue la sentencia

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