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Marianella Ledesma: “La mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición”

Marianella Ledesma: “La mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición”

La expresidenta del TC cuestionó duramente a los exmagistrados Ferrero, Sardón de Taboada, Miranda Canales y Blume Fortini, por declarar improcedente demanda que buscaba reconocer el matrimonio celebrado entre dos varones en Estados Unidos. [EXP. N.° 02743-2021-PA/ TC]

Por Redacción Laley.pe

sábado 11 de junio 2022

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El anterior Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda interpuesta por Andree Alonsso Martinot Serván contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El demandante buscaba que el TC ordene la inscripción en el Reniec de su matrimonio con Diego Alonso Urbina Fletcher, con los derechos y deberes que la ley franquea; y que, por ende, se inaplique al caso concreto lo dispuesto por el artículo 234 del Código Civil, que solo reconoce el matrimonio entre parejas heterosexuales (hombre y mujer).

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Según el demandante, el artículo 234 del Código Civil impide la inscripción de su matrimonio, que celebró en Nueva York, por el solo hecho de ser una unión afectiva estable entre dos personas del mismo sexo, resultando así inconstitucional e inconvencional a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Cuáles fueron los argumentos para rechazar la demanda?

La mayoría del TC declaró improcedente la demanda argumentando que en el Perú no existe el derecho constitucional al matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo. Agregaron que el TC no puede sustraer las funciones al Poder Legislativo, ente que podría legislar sobre la materia y así terminar con estas discrepancias.

La crítica de Ledesma

La expresidenta del TC, Marianella Ledesma, crítico fuertemente a los otros magistrados en su voto singular.

Según ella, la posición de la mayoría del TC demuestra falta de imparcialidad, al haber tergiversado sobre lo que dice la Constitución o determinados Tratados de Derechos Humanos.

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Más adelante, califica esta acción de la mayoría del TC como como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición, que buscare reprimir y castigar a quienes no se ajustan al estándar de persona, de familia o de matrimonio tradicional que ellos defienden.

No solo eso, calificó las acciones de los otros magistrados de la siguiente manera:

Ciertamente hoy no se puede ordenar la tortura, la flagelación, la muerte en la hoguera u otros castigos físicos, pero ¿acaso no es un castigo el sufrir a diario la discriminación de la sociedad y del Estado?, ¿acaso no es un castigo el ser estigmatizado como alguien diferente de las personas «normales»?, ¿acaso no es un castigo el ser marginalizado en los estratos menos protegidos y más vulnerables de la sociedad?

 

Todos estos son castigos que la sentencia en mayoría del Tribunal Constitucional no sólo no ha buscado detener, sino por el contrario ha buscado perpetuarlos, estableciendo argumentos falaces para impedir que por cualquier medio se reconozcan cambios en el motu quo imperante.

 

Lea el fallo aquí.

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