La Ley 31787 acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma fija un nuevo criterio para la determinación del umbral delictivo del hurto simple y las faltas: el hurto se configura cuando el bien sustraído supera los 495 soles, de lo contrario se trataría de una falta.
Artículo 444. Hurto simple y daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT)”.