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Agente inmobiliario: proponen ley para frenar informalidad en venta de departamentos, casa y otros

Agente inmobiliario: proponen ley para frenar informalidad en venta de departamentos, casa y otros

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de julio 2023

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El congresista Enrique Chiabra León de Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley 5597/2022-CR, que plantea la creación de la “Ley del Agente Inmobiliario”, con la finalidad de regular las labores del profesional en las operaciones de intermediación inmobiliaria.

La actividad intermediadora se encuentra regulada por la Ley 29080, «Ley de creación el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento». Sin embargo, dicha normativa no ha frenado la informalidad en las transacciones, según el autor.

En el documento al que tuvo acceso Laley.pe, se especifican las razones que motivaron la creación del proyecto:

  • La participación de personas naturales o jurídicas que realizan gestiones inmobiliarias sin estar inscritos en el referido Registro Nacional de Agentes Inmobiliarios
  • La poca difusión del trabajo que realiza el Agente Inmobiliario
  • La falta de mayor promoción a la profesionalización de esta actividad.

 

Actualmente, las operaciones de intermediación inmobiliaria son gestionadas solo por agentes inmobiliarios inscritos en el Registro del Agente Inmobiliario a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Es decir, la única forma de que un agente inmobiliario ejerza su profesión de manear legal es inscribiéndose.

Enrique Chiabra menciona que dicho requisito de formalización no se cumple en su totalidad, por lo que su proyecto busca “mejorar la calidad del servicio, evitando fraudes, estafas o negligencias por parte de agentes inmobiliarios negligentes e informales”.

Definición de la carrera

El documento menciona que es pertinente “definir” al agente inmobiliario con la finalidad de especificar cuáles son sus competencias. 

En la Ley 29080 se define al agente inmobiliario como el que «desarrolla el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos».

Por otro lado, el autor brinda su propia definición: “la persona natural o jurídica, certificada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones de intermediación inmobiliaria entre la oferta y la demanda, sobre actos jurídicos o derechos reales que recaigan en predios, a cambio de una contraprestación económica”.

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