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Polémica interpretación en Sunafil: norma sobre contratos a plazo fijo también aplica para indeterminados

Polémica interpretación en Sunafil: norma sobre contratos a plazo fijo también aplica para indeterminados

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de agosto 2023

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La Resolución 687-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resolvió que los trabajadores a plazo indeterminado deben recibir una copia del contrato laboral durante los 3 días hábiles tras haber iniciado la prestación de sus servicios, tal como ocurre con los trabajadores a plazo fijo o determinados.

La empresa impugnante elaboró un recurso de revisión contra una resolución de la intendencia (primera instancia), que la sancionaba por no entregar contratos laborales a 8 trabajadores a plazo indeterminado, entre otras infracciones. Consideró que las medidas no eran justas.

La impugnante alegó que la intendencia no debió analizar la falta aplicando el artículo 83 del Decreto Supremo 001-96-TR (Reglamento de la ley que fomenta el empleo), porque el contenido de ese decreto supremo no involucraba contratos a plazo indeterminado.

El TFL fue enfático: el decreto supremo aplica para todo tipo de trabajadores, sin importar la modalidad de contrato que se haya suscrito. Por lo tanto, el empleador debió entregar las copias de los contratos laborales en el plazo establecido (3 días hábiles posteriores al inicio de la prestación de servicios) a los 8 trabajadores indeterminados.

TÍTULO III DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

DECRETO SUPREMO 001-96-TR

Capítulo IV
De las normas comunes

Artículo 83.- El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. (…)

Para el tribunal, el contrato laboral perfecciona el vínculo de trabajo, por lo que ambas partes (contratante y contratista) deben tener acceso a ese documento. El TFL citó el numeral 25.21 del artículo 25 del Reglamento de Inspección General de Inspección al Trabajo:

Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:

Tipifica como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

El criterio del Tribunal de Fiscalización Laboral ha sido muy comentado por la comunidad jurídica en redes sociales. El abogado laboralista César Najar Becerra cuestionó que el TFL extienda los efectos de una norma sobre contratos modales para aplicarlos con trabajadores a plazo indeterminado:

Sobre el particular y si bien parecería un criterio entendible a partir de la existencia de un contrato escrito, es cuestionable que el TFL pretenda extender los efectos de una disposición normativa exclusiva para los contratos modales a contratos que por su naturaleza no merecen siquiera una formalidad establecida.

Finalmente, el Tribunal de Fiscalización Laboral declaró infundado el recurso de revisión: las sanciones económicas interpuestas por la intendencia se mantuvieron vigentes.


Fundamento destacado

(…) El artículo 83 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que el empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios, independientemente de la modalidad de contrato que se suscriba por parte del trabajador, en razón que tal disposición se constituye en una norma común dentro del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo (Decreto Supremo N° 001-96-TR). (…)

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