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Libertad sexual: jueza autoriza que reclusa utilice juguete sexual e impone condiciones de uso (España)

Libertad sexual: jueza autoriza que reclusa utilice juguete sexual e impone condiciones de uso (España)

Por Diálogo con la Jurisprudencia

jueves 17 de agosto 2023

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Una jueza de Vigilancia Penitenciaria en Navarra ha autorizado a una interna a usar el dispositivo sexual «Satisfyer», al considerar que no representa un riesgo para la salud ni la seguridad en la prisión. Sin embargo, se han impuesto ciertas condiciones para su uso, como no compartirlo con otras internas. La interna había defendido su «libertad sexual» y argumentó que el dispositivo no era peligroso, una perspectiva respaldada por la jueza.

Los hechos

Nos encontramos ante el caso de una reclusa que se encontraba privada de libertad en el Centro Penitenciario de Pamplona, España. Con fecha 14 de mayo de 2023, solicitó que le fuera autorizada la tenencia del juguete sexual con funcionamiento a pilas denominado Satisfyer, el cual habría quedado retenido en el Departamento de Ingresos de dicho centro.

El director de la institución denegó la solicitud en la misma fecha, motivo por el cual, mediante su abogada, la interna presentó un escrito el 02 de junio de 2023 que buscaba pedir que un juez evaluara su caso, al considerar que la denegatoria no contaba con la suficiente motivación.

En el mes de junio de 2023, el caso llega al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N°01 de Pamplona. La jueza Garbayo Iglesias evalúa el caso.

Libertad sexual VS. Seguridad Penitenciaria

Al momento de denegar la tenencia del juguete sexual, la Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona informa que dicha decisión está amparada en el Protocolo en Materia de Seguridad, Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En ese sentido, el objeto representaría un riesgo de deterioro para los internos y/o el personal penitenciario, además de ser un peligro potencial para las internas y el funcionario inspector en cuanto podría cargar con bacterias y patógenos en caso de ser compartido entre reclusas.

El Ministerio Fiscal considera que los motivos aducidos por el director debían acogerse, por lo que correspondería el archivo del expediente.

El juguete sexual en cuestión puede describirse como un aparato de plástico que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona con pilas. En vista del artículo 51 del Reglamento Penitenciario, están prohibidos aquellos objetos que representarían un peligro para la seguridad, la convivencia o la salud, como son las drogas, el alcohol y las armas. Sin embargo, a juicio de la jueza que revisó el caso, el Satisfyer no cumple con ninguna de estas características.

Se trataría, pues, de un objeto inocuo que puede ser facilitado a la interna en momentos concretos. El auto en cuestión alega que, por ejemplo, podría ser utilizado por la noche y retirado el resto del día. Es decir, la custodia del juguete sexual le correspondería al Centro Penitenciario.

Respecto al argumento de los peligros para la salud, el auto explica que el Satisfyer no requiere que se introduzca en ninguna parte del cuerpo, sino, por el contrario, se coloca sobre la zona en cuestión. Para asegurar su correcto uso, se podrían retirar las baterías y requerir su lavado con agua y jabón.

Otra de las condiciones impuestas por la jueza es, por supuesto, que el juguete en cuestión no pueda ser compartido ni que presente molestias para otras internas o el personal del centro penitenciario.

Finalmente, la reclusa debe cooperar en todo momento para que los funcionarios puedan custodiar el Satisfyer cuando no esté siendo usado.

La libertad sexual no se acaba con la privación de libertad

La jueza menciona que el hecho de estar privada de libertad no requiere, necesariamente, la interrupción de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución española.

En ese sentido, cita una Sentencia del Tribunal Constitucional del año 1987 en donde se declara que la sexualidad pertenece al ámbito de la intimidad, por lo que el Derecho debe protegerla. Aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la vida en prisión requiere, pueden considerarse contrarias a la Constitución y hasta degradantes.

Una consecuencia evidente de esta decisión es que cada interna podrá utilizar su propio juguete sexual siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones impuestas en el auto.

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