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¿Por qué el PJ rechazó demanda de Eloy Espinosa-Saldaña contra sanción por plagio de la PUCP?

¿Por qué el PJ rechazó demanda de Eloy Espinosa-Saldaña contra sanción por plagio de la PUCP?

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

lunes 4 de septiembre 2023

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El Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de amparo presentada por el ex magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña en conta de la PUCP por la sanción de suspensión del dictado de clases por dos semestres académicos impuesta por el plagio cometido en conta de su ex asesor Juan Manuel Sosa.

En la resolución se señala que la omisión de citado advertida constituye plagio y señala que:

“el actor en sus dos artículos publicados, habría empleado 19 de los 25 párrafos de conclusiones de la Tesis del Docente Juan Manuel Sosa Sacio, sin efectuar las citas respectivas, no solo ha transcrito los párrafos sino que también habría parafraseado los mismos, utilizando los pronombres en primera persona, lo que da a entender que los toma como sus argumentos, cuando son de autoría de otro docente” (énfasis agregado).

En la presenta nota, desde Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te brindamos los detalles de este caso. [Exp. N° 05125-2022-0-1801-JR-DC-01]

¿Qué decidió el juzgado?

Como se recordará, en mayo de 2022 el ex magistrado fue sancionado por la PUCP debido al plagio denunciado. En su demanda refiere que dicha sanción transgrede el principio de tipicidad debido a que “no se identifica cual sería la falta que correspondería a la supuesta sanción”. Agrega que se afecta su derecho a la salud debido a que padece de fibrosis pulmonar y esta sanción lo despoja del sustento económico necesario para cubrir sus gastos. Asimismo alega la vulneración de diversos derechos como al debido procedimiento administrativo, derecho al trabajo y buena reputación.

El juzgado advierte que la controversia gira en torno a la proporcionalidad de la sanción teniendo en cuenta la omisión de citas bibliográficas en los dos artículos, ya que según alega se habría rectificado publicándolos nuevamente “en la revista “Derecho y Debate””.

Del análisis de la resolución sancionatoria se advierte que para imponerse la sanción se consideró que:

“el actor en sus dos artículos publicados, habría empleado 19 de los 25 párrafos de conclusiones de la Tesis del Docente Juan Manuel Sosa Sacio, sin efectuar las citas respectivas, no solo ha transcrito los párrafos sino que también habría parafraseado los mismos, utilizando los pronombres en primera persona, lo que da a entender que los toma como sus argumentos, cuando son de autoría de otro docente” (énfasis agregado).

Y señala que la pretendida rectificación no fue realizada de manera correcta. Todo ello fue tomado en cuenta al momento de aplicar la sanción, así como su grave estado de salud para atenuar la sanción.

El juzgado señala en su considerando decimoprimero que comparte el criterio establecido por la PUCP ya que: (i) en ambos artículos se omitió emplear citas bibliográficas en el 50% de ambos artículos, lo que “sin lugar a dudas se denomina plagio”; (ii) las rectificaciones vía Facebook y en el libro “Reflexiones constitucionales sobre el Bicentenario”, no precisan la autoría de la tesis empleada y pese a la intención de rectificar las omisiones no se identificó al autor de las citas omitidas; (iii) la rectificación a través de “la revista “Derecho y Debate”” fue defectuosa pues nuevamente se incurre en la omisión de citas y se emplean pronombres en primera persona dando a entender que es Espinosa-Saldaña el auto de dicho contenido, cuando en realidad el autor es el docente Juan Manuel Sosa Sacio.

Finalmente, se considera que en el caso concreto no se ha vulnerado los derechos invocados por el demandante ya que la sanción se encuentra sustentada en la aplicación del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la PUCP. Asimismo agrega que no se ha vulnerado el principio de tipicidad ya que la magnitud de la sanción “obedece a la discrecionalidad de la Comisión mas no ha una falta de tipicidad de la imposición de la sanción”.

Espinosa-Saldaña está dictando clases por una medida cautelar

Recordemos que el propio juzgado, en su momento le concedió una medida cautelar al ex magistrado Espinosa-Saldaña, la que le permitió volver a dictar clases en el presente semestre académico. Si bien, la medida cautelar y el proceso principal se tramitan en cuadernos separados, ello no implica que con la presente decisión el juzgado pueda reevaluar si aún se mantienen los presupuestos para el mantener vigente dicha medida cautelar. De revocarse dicha medida, el ex magistrado tendría que cumplir la sanción impuesta y no podría dictar clases por 2 semestres. 

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