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Reforma constitucional reconoce el acceso libre a internet: ¿Qué ha dicho el TC sobre este derecho?

Reforma constitucional reconoce el acceso libre a internet: ¿Qué ha dicho el TC sobre este derecho?

Por Editor La Ley

jueves 28 de septiembre 2023

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El pasado sábado se promulgó la Ley No 31878, Ley de reforma constitucional que reconoce el acceso libre al internet en todo el país. Para ello, dicha norma modifica el artículo 2, numeral 4 e incorpora el artículo 14-A de la Constitución donde se establece que el Estado tiene la obligación de promover el uso de tecnologías informáticas y de comunicación, así como el deber de garantizar el acceso al internet, especialmente en las zonas rurales, nativas y campesinas.

En la presente nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta los detalles de esta importante reforma constitucional, así como los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el acceso al internet. [Ley N21878]

I. ¿CUÁLES HAN SIDO LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES APROBADAS?

La referida norma modifica el artículo 2, numeral 4 e incorpora el artículo 14-A de la Constitución Política bajo los siguientes términos:

[Img #36157]

Como podemos apreciar, con dicha reforma constitucional se establecen dos obligaciones que el Estado deberá materializar en aras de garantizar el acceso al internet en todo el país: a) La promoción del uso de tecnologías informáticas y de comunicación y, b) Garantizar el acceso al internet libre sea, a través de la inversión pública o privada.

Asimismo, en el último apartado, se prioriza el acceso al internet libre, especialmente en las zonas rurales, nativas y campesinas, en las cuales fueron duramente golpeadas durante la pandemia del Covid-19 para poder acceder a la educación o al trabajo remoto/virtual.

II. LAS DUDAS QUE GIRAN EN TORNO AL RECONOCIMIENTO DEL ACCESO AL INTERNET

Con la entrada en vigencia de dicha norma de reforma constitucional muchos se han preguntado cuestiones como ¿el reconocimiento al acceso al internet libre se extiende al acceso al internet “gratuito?

En efecto, no se reconoce el acceso al internet gratuito, sino en realidad, el acceso al internet libre y el establecimiento de obligaciones estatales enmarcadas a efectivizar este derecho, que ha tomado mayor alcance en la era digital. De igual manera, sucedió (a través de reforma constitucional) con el reconocimiento al derecho al acceso del agua, (artículo 7-A de la Constitución) en la cual se establecieron obligaciones estatales de promoción, Sin embargo, ello no implicó la gratuidad de la misma, ya que se necesitan asumir gastos de instalación, entre otros.

Por otro lado, cabe señalar la doble dimensión del derecho al acceso al internet: a) La dimensión subjetiva, referida a que cualquier persona podría exigir la materialización de este derecho, con especial énfasis en las zonas rurales, nativas y campesinas, y, por otro lado, b) la dimensión objetiva, en la cual se encuentra referida a las acciones positivas que el Estado se encuentra obligado a cumplir a favor de la materialización del derecho al acceso al internet libre.

III. ¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ACCESO AL INTERNET?

El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el acceso al internet, por ejemplo, en la STC Exp. N00442-2017-AA/TC donde se abordó su importancia y su vinculación con el derecho a la libertad de información y expresión:

“Las características particulares de internet en cuanto a su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo, y sus principios de diseño descentralizado y abierto permiten concluir que el acceso a internet ha adquirido un potencial inédito para la realización del derecho a buscar, recibir y difundir información, así como para trasmitir y recibir pensamientos, ideas u opiniones” (f. j. 26) (El énfasis es nuestro).

Por otro lado, se han emitido pronunciamientos más recientes, donde el Alto Tribunal se ha adherido a los estándares establecidos en la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información, donde señalan que los Estados deben:

“diseñar las políticas y la regulación en materia de sociedad de información y del conocimiento, teniendo como base los principios de internet libre, abierto, neutro y para todos, así como el adecuado resguardo de la seguridad de la información” (STC Exp. N01163-2022-HD/TCf. j. 4) (El énfasis es nuestro).

Además, el TC ha advertido la relevancia del acceso al internet con el derecho a recibir información en las zonas rurales. Por ejemplo, en el reciente caso del anticonceptivo oral de emergencia [AOE] (STC Exp. N00238-2021-AA/TC) se abordó la importancia del acceso a la información vinculados a temas de salud

“Este Tribunal Constitucional, entiende que la sola divulgación de ello [derecho a la información sobre los distintos métodos anticonceptivos] en su portal web institucional resulta claramente insuficiente, pues, al fin y al cabo, los sectores menos pudientes —y quienes, en la práctica, serían las potenciales beneficiarias de esa política pública— no necesariamente tienen acceso a internet, en especial en zonas rurales. En efecto, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inei), “en los primeros tres meses del 2022, 73 de cada 100 personas de 6 y más años de edad accedieron a Internet en el país, (…)  por lo que, según esta data existe un 27 % de la población que tiene ciertas dificultades para acceder a internet.” (f. j. 50). (El énfasis es nuestro).

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