Sunarp rechazará cualquier intento de registro que notarios presenten en formato físico
Contratos notarizados y todo acto inscribible en Sunarp debe registrarse
obligatoriamente vía web
Contratos notarizados y todo acto inscribible en Sunarp debe registrarse
obligatoriamente vía web
Sunarp no admitirá ninguna solicitud notarial de forma física, a partir del 2 de noviembre de 2023.
A través de la Resolución 169-2023-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial El Peruano se anunció que las solicitudes notariales que contengan actos que deban inscribir en la Sunarp se expidan con firma digital y sean presentados en la SID-SUNARP, la web oficial de la entidad.
«Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución», se lee en el documento.
Sin embargo, la norma contempla algunas excepciones: la norma impacta en los notarios del Perú. En palabras de la norma, los notarios extendidos en territorio nacional.
La norma prevé que ante eventos fortuitos o de fuerza mayor asociados a deficiencias con la conectividad del internet o incidentes tecnológicos (u otros), la presentación digital tendría que quedar relegada.
Solo en un contexto límite, el responsable de la oficina registral podrá autorizar la recepción en soporte de papel de los partes y solicitudes notariales hasta la solución del inconveniente técnico.
Sin embargo, el documento ingresado físicamente no ser objeto de calificación por parte de las instancias registrales la presentación física en cuanto a la autorización efectuada, sin perjuicio de evaluar el cumplimiento de la sétima y décimo primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049.