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Precedente Indecopi: proveedor que se allane a denuncia en su contra no puede apelar resolución (análisis)

Precedente Indecopi: proveedor que se allane a denuncia en su contra no puede apelar resolución (análisis)

Por Ivan V. Altamirano

lunes 23 de octubre 2023

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Mediante la Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi de fecha 10 de mayo de 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi decidió emitir un criterio con relación a la improcedencia de la apelación que interponga el proveedor (denunciado) teniendo en cuenta que se allanó en primera instancia, este criterio se constituye como un nuevo precedente de observancia obligatoria el cual deberá ser aplicado por los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi al resolver casos similares:

El precedente de observancia obligatoria señala:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y el artículo 38° del Decreto Legislativo 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi, el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio.

Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia si puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar agravio legítimo, tal como puede suceder en los supuestos desarrollados en los considerandos 28 al 30 de la presente resolución”.

Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi

En ese sentido, la autoridad ha señalado que el recurso de apelación que presente el proveedor (denunciado que se allanó en primera instancia) y que no le cause un agravio será declarado improcedente. Por otro lado, si el proveedor (denunciando) advierte que existe un agravio en su contra (el cual no corresponde por no estar reconocido en la norma) deberá fundamentar el agravio y el superior jerárquico deberá resolver conforme a Ley.  

Sobre el caso que origina el Precedente de Observancia Obligatoria en la Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi

El 21 de septiembre de 2022, la empresa SAGA FALABELLA S.A. fue denunciada por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el problema se origina debido a que no habría efectuado el extorno del pago realizado por la denunciante con su tarjeta CMR por tres órdenes de compra, las cuales fueron anuladas. En ese sentido, la empresa presentó sus descargos y se allanó, es decir que acepto haber cometido la infracción conforme a lo señalado por la denunciante. En consecuencia, mediante Resolución N° 0232-2022/INDECOPI-CHT de fecha 22 de diciembre de 2022, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Ancash –  Sede Chimbote decidió declarar (i) fundada la denuncia debido a que la empresa SAGA FALABELLA S.A. se allanó, sancionándola con una amonestación, (ii) la empresa deberá efectuar el extorno del monto total más los interese generados a la fecha a favor de la denunciante, (iii) exoneró a la empresa denunciada del pago de costos por haberse allanado, (iv) la empresa deberá cumplir con el pago de las costas (tasa de denuncia), (v) inscribir a la empresa SAGA FALABELLA S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

No estando de acuerdo con la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Ancash – Sede Chimbote, la empresa SAGA FALABELLA S.A. interpuso recurso de apelación contra todos los extremos de la Resolución N° 0232-2022/INDECOPI-CHT. La empresa señaló no estar de acuerdo con (i) su responsabilidad administrativa, (ii) la sanción impuesta, la exoneración del pago de costos del procedimiento, la condena al pago de las costas del procedimiento y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

En consecuencia, con fecha 10 de mayo de 2023 la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi decidió emitir la Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi mediante la cual declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por la empresa SAGA FALABELLA S.A. La decisión fue fundamentada en que la primera instancia actuó conforme a Ley, es decir aplico correctamente lo señalado en el numeral 2 del artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, teniendo en cuenta que la empresa se allanó al procedimiento y en consecuencia la empresa no pudo demostrar que se causó un agravio en su contra. Además, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi decidió emitir en el presente caso el precedente de observancia obligatoria conforme a lo citado en el primer párrafo del presente artículo de opinión.

Valoración del Precedente de Observancia Obligatoria: Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi de fecha 10 de mayo de 2023

La importancia del presente precedente de observancia obligatoria consiste en que desarrolla la procedencia e improcedencia del recurso de apelación en los procedimientos sancionadores iniciados por denuncias de parte y de qué manera deben resolver los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi este recurso impugnativo. El precedente de observancia obligatoria se fundamenta en la correcta interpretación de la norma referente al allanamiento del denunciado y la graduación de la sanción, la cual es un beneficio para el proveedor y un ahorro de recursos para la Administración como para el consumidor. Es importante señalar que la autoridad no desconoce que el proveedor pueda interponer recurso de apelación, todo lo contrario ha dejado muy claro que este recurso impugnativo procederá solo cuando exista un agravio (que deberá fundamentar el proveedor) el cual sea contrario a la norma.

Comentario al último Precedente de Observancia Obligatoria: Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi de fecha 10 de mayo de 2023

La finalidad del presente comentario a título personal es explicar los alcances del Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por la Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi de fecha 10 de mayo de 2023, referida a la improcedencia de la apelación por parte del proveedor (denunciado) al allanarse en los procedimientos sancionadores en primera instancia. En el referido precedente de observancia obligatoria la autoridad logró determinar la improcedencia del recurso de apelación que interponga el proveedor que se allanó (y que luego no estando de acuerdo con la sanción que se le impone conforme a la norma, pretende dilatar el procedimiento apelando) y la procedencia cuando exista un agravio (es decir una sanción no reconocida en la norma para que se sancione al proveedor que se allana).

Entonces, la interrogante es a que se refiere la autoridad cuando señala que sí procederá la apelación cuando exista un agravio y debemos verificar que la norma señala en el numeral 3 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor las circunstancias atenuantes especiales, entre las cuales hace referencia que si el proveedor se allana a las pretensiones del consumidor o si reconoce las imputaciones, la autoridad podrá  imponer como sanción una amonestación y la exoneración del pago de los costos del procedimiento. Debe quedar claro, que la autoridad dictara el pago de las costas, la imposición de medidas correctivas correspondientes conforme al artículo 114 de la misma norma, y la inscripción del proveedor en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi conforme al artículo 119 de la misma norma.  

En consecuencia, el agravio al proveedor ocurrirá en caso que la Autoridad ordene que se realice el pago de costos o si la sanción no es una amonestación y todo lo contrario es una multa (para ello el proveedor deberá haber cumplido con lo que dicta la norma con referencia al momento en el cual debe allanarse, esto es solo dentro del plazo legal para la presentación de sus descargos, lo cual inicia al día siguiente de ser notificado con la resolución de emplazamiento de la denuncia y finaliza el quinto día hábil, además se debe tener en cuenta que en controversias sobre actos de discriminación, actos contrarios a la vida, a la salud y sustancias peligrosas las sanciones serán multas y en estos casos el allanamiento dentro del plazo solo será considerado como un atenuante).

Recomendaciones para los proveedores

Al enfrentar una denuncia por infracción al código de protección y defensa del consumidor lo más importante es contratar asesoría legal especializada. Dependiendo de los hechos ocurridos las decisiones serán dos, la primera es refutar los argumentos del denunciante y probar que no se cometió infracción alguna, claro que de no ser así existe la posibilidad de ser sancionado conforme señala la norma, lo segundo será allanarse a la denuncia, es decir reconocer las imputaciones aceptando las pretensiones del consumidor y con ello aceptar las sanciones que la autoridad imponga, cabe señalar que en este último caso al allanarse la sanción podría ser una amonestación y no una multa si el allanamiento se realiza conforme señala la norma con lo cual se exonera al denunciado del pago de los costos (honorarios legales y gastos de peritos) del procedimiento, pero no de las costas (la tasa administrativa de denuncia), además de las medidas correctivas (reparadoras y/o complementarias), ni de su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

Por otro lado, se debe de tener presente que sí se cometió una infracción al código de protección y defensa del consumidor, podrá consultar con su asesor legal si es conveniente afrontar el procedimiento (teniendo en cuenta la multa que podría recibir como sanción) o de ser el caso llegar a un acuerdo de conciliación extrajudicial con el consumidor afectado, es importante que el asesor legal redacte un correcto acuerdo de conciliación extrajudicial mediante el cual ambas partes queden satisfechas y sobretodo con las cláusulas correspondientes en caso de incumplimiento.

Finalmente, cabe mencionar que el acuerdo de conciliación extrajudicial se puede concretar fuera del procedimiento o incluso mientras se afronta este, lo importante es que el denunciante pueda presentar su desistimiento para que la autoridad archive la denuncia, este desistimiento puede ser presentado incluso en la segunda instancia (previa interposición del recurso de apelación) hasta antes de que la autoridad notifique la resolución de segunda instancia que pone fin al procedimiento.

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