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La vez que multaron al club Universitario por enviar carta notarial sin cargo de recepción

La vez que multaron al club Universitario por enviar carta notarial sin cargo de recepción

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de noviembre 2023

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A pesar de todos los esfuerzos con los que intentó justificar aquella omisión, el Club Universitario de Deportes fue multado con más de  S/ 11 915 por enviarle una carta notarial sin el cargo de recepción a un extrabajador. Esta carta notarial fue remitida con la intención de subsanar una omisión importante: no haberle enviado su boleta de pago de manera física.

Así las cosas, a través de la de Resolución de Intendencia 105-2023-Sunafil/ILM se declaró infundado un recurso de apelación que interpuso Universitario de Deportes, en cuyo contenido se leen todos los argumentos con los que la entidad trató de eximirse de responsabilidad por un error que consideró subsanado sobre el cargo de recepción de aquella carta notarial. 

¿Qué contenía aquella carta notarial? A través de este documento se «dejó constancia» de la entrega de su boleta de pago. Cuando el inspector evaluó la situación detectó que no existió ningún cargo de diligenciamiento, es decir, no tuvo cómo verificar que el documento fue recibido de forma correcta: aquí subsiste un incumplimiento, concluyó.

Al apelar, Universitario de Deportes adjuntó la declaración jurada del extrabajador, en cuyo contenido afirmó que recibió y firmó la boleta de pago, es decir, que recibió conforme: 

3.3 Así también, la inspeccionada adjunta nuevamente a su escrito recursivo la declaración jurada del extrabajador afectado de fecha 08 de marzo de 2022, mediante el cual declara haber recibido y firmado la boleta de pago (febrero 2020) en el mes de noviembre de 2020, así también adjunta el Formato del Acta de Entrega Boleta de Pago de fecha 10 de noviembre de 2020, detallando que se entrega la boleta del mes de febrero de 2020, suscrita por el extrabajador afectado; al respecto, en el considerando 14 de la resolución apelada, sumada a la inexistencia del cargo de recepción de la Carta Notarial de fecha 03 de mayo de 2021, la Autoridad de primera instancia verifica que mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2021, la inspeccionada adjunta la boleta de pago de febrero de 2020 sin firma del extrabajador afectado, por lo que concluye que a la fecha de las actuaciones inspectivas no se había realizado la entrega de la boleta de pago. En consecuencia, no corresponde eximirlo de responsabilidad dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo del TUO de la LPAG, al carecer de sustento fáctico, correspondiendo desestimar lo alegado en este extremo del recurso de apelación.

No eximieron de responsabilidad a Universitario

Sin embargo, en la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se menciona un dato revelador: al resolver en primera intancia se verificó que Universitario de Deportes había presentado una boleta de pago sin firma del extrabajador afectado. Y es en atención a este documento que opta por concluir que no se realizó la entrega de la boleta de pago. 

Esta es la principal razón por la que decidieron no eximir de responsabilidad a Universitario de Deportes, en virtud a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, pues los argumentos planteados carecieron de sustento fáctico, es decir, los hechos no lo respaldaron. Universitario de Deportes no alcanzó a desvirtuar las infracciones por las que se le sancionó en primera instancia. La multa fue confirmada. 

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